Esta Conferencia Sectorial de Justicia ha acorado que la reforma judicial está lista para 2026: Tribunales de Instancia y oficinas de apoyo se despliegan el 31 de diciembre, con ajustes en Asturias hasta el 15 de febrero, e impulso a los MASC en civil y mercantil. En la foto, el ministro Félix Bolaños durante la reunión, que fue telemática. Foto: MJ.

La Conferencia Sectorial de Justicia acuerda por unanimidad un despliegue flexible de los tribunales de instancia

22 / 12 / 2025 14:52

Actualizado el 22 / 12 / 2025 14:52

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El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas han acordado, tras la Conferencia Sectorial de Justicia telemática celebrada hoy que el despliegue de los Tribunales de Instancia está en condiciones de culminar su implantación y operar plenamente desde el inicio de 2026, con los medios personales y materiales ya disponibles.

En la reunión —presidida por el ministro Félix Bolaños— Ministerio y Comunidades Autónomas acordaron por unanimidad cerrar la tercera y última fase de implementación de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia el 31 de diciembre de 2025 en la práctica totalidad del territorio nacional.

Esa fase incluye la puesta en marcha de oficinas judiciales que prestarán apoyo técnico a los Tribunales de Instancia en los grandes partidos judiciales (se citan, entre otros, Barcelona, Madrid, Zaragoza, Palma o Valladolid) a partir del 31 de diciembre.

Pero con una excepción: Oviedo, Gijón y Avilés activarán esas oficinas el 15 de febrero, para poder completar los últimos ajustes técnicos.

Además, se ha pactado introducir flexibilidad operativa: cuando sea necesario, algunos equipos podrán incorporarse de forma progresiva en función de necesidades organizativas y carga de trabajo, con la condición expresa de que no se afecte al servicio público de justicia prestado a la ciudadanía.

Qué cambia exactamente con los Tribunales de Instancia

La Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia de la justicia, de 2 de enero, impulsa una reforma organizativa de gran calado: sustituye el modelo tradicional de juzgados unipersonales —3.800— por 431 Tribunales de Instancia, configurados como órganos colegiados.

La lógica operativa es doble: especialización interna por secciones (civil, penal, violencia sobre la mujer, etc.), de modo que los jueces puedan organizarse por materias; y una única Oficina Judicial de apoyo técnico para el Tribunal de Instancia, con el objetivo de mejorar la coordinación, repartir cargas y ganar flexibilidad de gestión.

En términos comprensibles: el cambio busca que la Justicia deje de funcionar como “muchas unidades pequeñas” con recursos fragmentados y pase a operar como un “centro” por partido judicial, con estructuras comunes y especialización, para responder mejor a picos de carga y necesidades cambiantes.

Resultados preliminares que se presentaron en la Conferencia

El Ministerio presentó un primer balance de impacto de la norma —en vigor desde abril de 2025— centrado en dos indicadores prácticos: comunicaciones procesales y ejecución de resoluciones.

El primero, actos de comunicación (notificaciones, requerimientos, etc.). Según los datos aportados, la ley ha permitido reducir los actos de comunicación pendientes un 36% de media en las comunidades analizadas. Se detallan ejemplos por territorios: Andalucía (-43,8%), Comunitat Valenciana (-34%) e Islas Canarias (-22%), con una media del 36% en siete comunidades con datos.

El segundo, ejecución de sentencias. El Ministerio indicó que también se aprecia agilización en la ejecución: se citan reducciones de ejecuciones pendientes de admisión de hasta -69% en algunos territorios, y una media del 30% en las comunidades estudiadas (con datos referidos a Tribunales de Instancia operativos desde el 1 de julio y facilitados por Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia).

Para el público general, estos datos apuntan a una mejora en “la trastienda” del proceso: menos retrasos en comunicaciones y más tracción para ejecutar resoluciones, que es una fase crítica para que una sentencia se traduzca en efectos reales.

La pieza procesal: MASC antes de pleitear en civil y mercantil

La Ley de Eficiencia no se limita a reorganizar estructuras: incorpora un cambio procesal diseñado para reducir litigiosidad y fomentar acuerdos. En concreto, establece la obligación de recurrir a Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en asuntos civiles y mercantiles antes de iniciar un proceso judicial.

En la práctica, esto significa que, en determinados supuestos, antes de presentar una demanda se debe intentar una vía de solución previa (por ejemplo, mecanismos de negociación, mediación u otros instrumentos equivalentes), con el objetivo de que parte de los conflictos se resuelvan sin juicio o lleguen al juzgado más “encauzados”.

Como primer indicio, el Consejo General del Poder Judicial informó de un descenso del 30,9% en nuevos litigios de la jurisdicción civil en España durante el tercer trimestre del año.

En conjunto, el Ministerio presenta esta reforma como la mayor transformación organizativa de la Justicia “desde el siglo XIX”, apoyada por el trabajo conjunto de comunidades autónomas y operadores jurídicos.

La Conferencia Sectorial de Justicia ha estado compuesta por el Ministerio de Justicia, las 12 Comunidades con competencias transferidas; 7 de ellas están gestionadas por consejeros de Justicia del PP.

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