El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da la razón a un pequeño agricultor al negarle la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir un aprovechamiento de agua totalmente válido. Foto: Confilegal.

Un pequeño agricultor vence a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por aplicar normas con carácter retroactivo

9 / 01 / 2026 00:39

Actualizado el 10 / 01 / 2026 01:00

La historia recuerda al caso del rey Federico II el Grande de Prusia que, en el siglo XVII, se las tuvo que ver con un humilde molinero en los tribunales. Había ordenado construir el palacio de Sanssouci, en Postdam, y el molino, situado en una colina cercana, afeaba las vistas y rompía la armonía del conjunto palaciego.

El rey trató de comprarle el molino, pero el molinero se negó en redondo. Y fue más allá. Contestó a Federico II, «todavía hay jueces en Berlín». Apeló a la ley como límite frente al soberano.

No existen sentencias, actas ni referencias contemporáneas que acrediten que el pleito llegara efectivamente a los tribunales y que estos fallaran contra el rey. La versión más difundida del relato se fijó décadas después, ya entrado el siglo XIX, cuando la historia se popularizó como ejemplo pedagógico de la independencia judicial.

Lo que sí es históricamente cierto es que el molino existió y estaba próximo al palacio de Sanssouci, que Federico el Grande respetó finalmente su permanencia y que promovió reformas legales que reforzaron la profesionalización de los jueces prusianos.

Salvando las distancias históricas, algo muy similar acaba de ocurrir ahora en Andalucía.

Un pequeño agricultor ha logrado imponerse en los tribunales a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, una poderosa administración dependiente dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, demostrando que el derecho no puede cambiarse a mitad del partido.

En España tenemos 10 Confederaciones Hidrográficas cuya función es gestionar y administrar las aguas de las diferentes cuencas, incluyendo su planificación, uso, protección y control. También otorga concesiones y autorizaciones, vigila el dominio público hidráulico y sanciona los usos indebidos del agua. La del Guadalquivir es una de ellas.

El litigio se originó por una disputa sobre el régimen normativo aplicable

Como en el caso alemán, el conflicto que enfrentó al pequeño agricultor con este ente estatal no era ideológico ni político, sino estrictamente jurídico: ¿qué norma debía aplicarse a una solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas presentada conforme a la ley vigente en ese momento?

El agricultor comunicó en enero de 2022 su intención de utilizar un volumen reducido de aguas subterráneas —menos de 7.000 m³ anuales— amparándose en el régimen entonces vigente del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

La CHG denegó la inscripción, aplicando retroactivamente el nuevo Plan Hidrológico aprobado por Real Decreto 35/2023 y exigiendo una distancia entre pozos de 500 metros, que no existía cuando se inició el procedimiento vigente, establecida entonces en 50 metros.

El agricultor recurrió dicha decisión administrativa primero por vía administrativa, mediante el consiguiente recurso de reposición, y, después, ante la persistencia del CHG, a través de un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

«Todavía hay jueces en España»

El caso cayó en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que dio la razón a este propietario de una finca agrícola con un mensaje muy claro: la Administración no puede imponer requisitos sobrevenidos cuando el procedimiento ya estaba en marcha y no existen disposiciones transitorias que lo permitan.

La sentencia aplica con claridad el principio tempus regit actum, que establece que un acto jurídico debe ser juzgado y regulado por la ley que estaba vigente en el momento en que dicho acto fue realizado, y la necesidad de proteger derechos y expectativas legítimas de los particulares conforme al marco legal vigente en la fecha de su solicitud.

Con esta decisión en materia medioambiental, la Sala refuerza la protección de los derechos individuales adquiridos antes de los recientes cambios normativos en planificación hidrológica que datan del año 2023.

El mensaje de fondo es el mismo que el del viejo molinero prusiano: «Todavía hay jueces en España».

No importa que enfrente esté un rey o una confederación hidrográfica: el poder administrativo tiene límites, y esos límites los fija el Derecho. Porque, también hoy, todavía hay jueces.

El pronunciamiento respalda la inscripción del aprovechamiento de aguas subterráneas destinada al riego de olivar en la Sección B del Registro de Aguas por el agricultor, que estuvo representado por Antonio Benítez Ostos y Elena Molino Fernández, socio Director y asociada senior de Administrativando Abogados.

Antonio Benítez Ostos y Elena Molino, líderes en la defensa del agricultor perjudicad. Foto: Cedida.

Con ello, se cierra la puerta a la aplicación retroactiva de reformas restrictivas en procedimientos de inscripción de pequeños aprovechamientos por disposición legal.

El fallo no solo estima íntegramente el recurso y ordena la inscripción «en las condiciones reglamentarias», sino que, según Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados, «reconduce a la Administración a los principios elementales del derecho administrativo: legalidad, seguridad jurídica y respeto a las expectativas legítimas de los ciudadanos».

Elena Molino, asociada senior, añade: «El rigor técnico y la correcta interpretación del marco jurídico resultan imprescindibles en materias tan sensibles como los recursos hídricos».

Esta sentencia sienta un precedente que blinda los derechos de quienes hayan comunicado su aprovechamiento de aguas subterráneas antes de cualquier reforma no acompañada de régimen transitorio específico, consolidando el respeto a la previsibilidad y estabilidad normativa en materia de recursos hídricos.

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