El Juzgado de Menores nº2 de Madrid ha declarado culpable de un delito de tenencia ilícita de armas a uno de los jóvenes; a otro, como autor de un delito de atentado, y otro de tenencia ilícita de armas. El tercero de los chicos detenidos, se le ha considerado responsable de un delito de atentado, sin que éste tenga la imposición de internamiento, aunque sí de tareas socioeducativas.
Los tres menores, nacidos en 2007 y 2009 respectivamente, se encontraban en la calle Tertulia de Madrid el 15 de junio de 2024. Un día en el que su actitud sospechosa llevaba a varios agentes de la Policía Nacional, allí presentes, a realizar un seguimiento de los mismos.
«Al llegar a la altura de unos arbustos, los agentes vieron como los menores cogían de entre los arbustos unos cuchillos, que escondieron entre sus ropas». Algo tras lo que estos mismos chicos se acercaron a otros dos, que les esperaban en una zona cercana.
Al percatarse de la presencia policial, decidieron salir corriendo en diferentes direcciones. Persecución ante la que uno de los chicos no dudó en arrojar el cuchillo de caza que portaba, de 18 centímetros, al suelo.
Y, «con el fin de evitar su detención», acometió contra los agentes.
Una actitud que compartía otro de ellos, que forcejeó con los agentes. Por su parte, el tercero arrojó al suelo «un cuchillo de sierra de 11 cm de hoja, y 23 centímetros totales de longitud».
Dos de los menores cumplirán internamiento
Acciones que, tras ser detenidos, llevaban a los tres menores ante la Justicia. En concreto, ante el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid, bajo la magistratura de María Eva Saavedra Montero.
Magistrada que, en su sentencia 187/2025, reconoció que los menores «se confesaron autores de los hechos».
Y así, «mostraron su acuerdo con la medida solicitada por el Ministerio Fiscal». Una medida que también aceptaba la magistrada en su fallo.
Así pues, consideraba a uno de ellos autor responsable de un delito de atentado. Algo por lo que se establecían nueve meses de tareas socioeducativas.
En el caso de otro de ellos, fue considerado responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, y el tercero responsable de un delito de atentado y otro de tenencia ilícita de armas la magistrada establece «15 meses de internamiento en régimen semiabierto».
Ello, con la posibilidad de que se transforme en régimen cerrado si la evolución es negativa.
«Del mismo modo, se acuerda la destrucción del cuchillo intervenido», expone la sentencia, sin imposición de costas.