El origen de este caso se encuentra en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Ceuta, del que es titular el magistrado Antonio Pastor Ranchal.

El fiscal fundamentó su escrito en jurisprudencia inexistente generada por IA y el juez la validó en un auto para denegar un recurso ajustado a la legalidad

13 / 01 / 2026 00:45

Actualizado el 13 / 01 / 2026 01:00

La queja que el abogado melillense, Rachid Mohamed Hammu, ha presentado ante el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), contra Antonio Pastor Ranchal, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Ceuta, por utilizar jurisprudencia inexistente del Tribunal Supremo generada por Inteligencia Artificial, no responsabiliza solo al juez: también al fiscal.

Porque el magistrado basó sus razonamientos jurídicos sobre el escrito que previamente había redactado el fiscal y que le sirvió a este para denegar la personación del abogado en nombre de su cliente, que se encontraba en situación de rebeldía y con orden de busca y captura vigente.

Básicamente, es un caso muy similar al del prófugo, Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat de Cataluña, y sus consejeros, los cuales se han visto legalmente representados, sin problemas, ante el magistrado instructor de la causa del «procés» en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, a lo largo de todo el procedimiento.

«El origen del error es evidente. El Ministerio Fiscal introduce en su informe referencias a esa supuesta jurisprudencia inexistente y el órgano judicial las incorpora sin la más mínima verificación, asumiéndolas como propias y convirtiéndolas en fundamento directo de su decisión», dice el abogado Hammu en su escrito al CGPJ.

Al CGPJ le dice que «no persigue la revisión del fondo jurisdiccional, sino poner de manifiesto un funcionamiento anómalo en la elaboración de una resolución judicial, caracterizado por la utilización de jurisprudencia inexistente y por la ausencia absoluta de control y verificación, con una afectación directa y real del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa».

El magistrado debía haber comprobado la jurisprudencia en la que apoyó su decisión

«Que la resolución ‘acoja’ los argumentos del Ministerio Fiscal no atenúa la gravedad de lo ocurrido, sino que la agrava, porque el juez no puede renunciar a su deber elemental de comprobar que la jurisprudencia en
la que se apoya existe realmente
. Cuando un órgano judicial hace suyos unos fundamentos, responde plenamente de su veracidad y de sus consecuencias», añade el letrado.

A su juicio lo sucedido revela, «con un grado de evidencia preocupante, el uso incorrecto de herramientas de inteligencia artificial o de sistemas automatizados de generación de texto jurídico, utilizados sin ningún tipo de contraste ni verificación por parte de quienes elaboran los informes y dictan las resoluciones. El patrón es reconocible: citas aparentemente precisas, con numeración y fechas concretas, acompañadas de frases categóricas que nunca han sido pronunciadas por el Tribunal Supremo. El problema no es la tecnología en sí, sino su uso irresponsable y acrítico, trasladando a las partes las consecuencias de una motivación construida sobre contenidos ficticios«.

Tres sentencias inventadas

En el auto, al que ha tenido acceso Confilegal, el magistrado Pastor Ranchal refiere hasta tres sentencias inventadas del Tribunal Supremo en las que transcribe literalmente pasajes entrecomillados. El Tribunal Supremo nunca dijo eso, sino todo lo contrario.

Una de ellas dice declarar que “la rebeldía procesal impide el ejercicio de facultades procesales ordinarias, incluida la personación y el recurso, mientras no cese dicha situación”.

Otra refiere que “la representación mediante poder no neutraliza la obligación personal de comparecer, siendo inadmisible la actuación procesal del rebelde por medio de apoderado”.

Y la tercera insiste en que “los requisitos formales de admisibilidad son insubsanables cuando se trata de recursos interpuestos por quien no ha cumplido el deber de comparecencia impuesto por la ley”.

Con esa «arquitectura jurídica», el magistrado denegó la personación del abogado hasta que su cliente se presentara en carne y hueso e ingresara en prisión.

El auto ignora la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Supremo

«El efecto de esta práctica es devastador desde el punto de vista constitucional. Se ha impedido el acceso a un recurso legalmente previsto, se ha ignorado una doctrina clara y consolidada del Tribunal Constitucional [sentencias número 132/2011 y la 24/2018] y del propio Tribunal Supremo [auto número 14073/2018] sobre el derecho de defensa en situaciones de rebeldía procesal, y se ha sustituido esa doctrina auténtica por una jurisprudencia inexistente, utilizada como excusa para cerrar el paso a la revisión judicial«, subraya el abogado melillense.

Así lo refiere en su recurso de queja ante la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta contra el auto del magistrado de Ceuta, quien le denegó la tramitación del recurso de apelación interpuesto, subsidiariamente al de reforma.

«El auto recurrido incurre en una vulneración directa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española), en su vertiente de acceso al proceso y a los recursos legalmente establecidos, al impedir la tramitación de un recurso de apelación mediante una motivación que no supera el canon constitucional de razonabilidad ni de interdicción de la arbitrariedad», explica en este auto.

Por ello, el abogado Hammu solicita a la Audiencia Provincial que admita el recurso de apelación y se deje sin efecto el auto del magistrado basado en la IA.

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