Opinión | El Tribunal Supremo vuelve a establecer criterio y aclara cuando una pausa es descanso

Begoña Sanz, asociada sénior del área de Laboral de la firma Selier Abogados, explica que la jurisprudencia del Supremo dice que un descanso solo existe cuando el empleado puede utilizar ese tiempo como quiera, sin interrupciones ni obligaciones. Foto: SA.

17 / 01 / 2026 05:42

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Una reciente sentencia del Alto Tribunal establece que la pausa para comer solo se considerará tiempo de descanso si el trabajador puede desconectar por completo de sus obligaciones.

Si debe permanecer localizable, ese tiempo cuenta como jornada efectiva.

El concepto de «tiempo de trabajo» ha dejado de ser una simple cuestión de presencia física en la oficina o en el puesto. Actividades previas, desplazamientos y, de manera muy significativa, las pausas en las que el trabajador no disfruta de plena libertad deben ahora computarse como jornada efectiva.

Este criterio obliga a replantear cómo se registra y se retribuye el tiempo de trabajo.

Desde que el registro horario se convirtió en una obligación legal, la delimitación entre la vida personal y la laboral ha seguido siendo un foco constante de debate. La cuestión que más dudas genera es qué debe considerarse realmente tiempo de trabajo.

«Si la empresa garantiza que el trabajador puede desconectar por completo sus dispositivos y disponer libremente de su tiempo, esa pausa será considerada tiempo de descanso y no formará parte de la jornada retribuida».

El concepto ya no puede limitarse a la mera presencia física en el puesto, ni a aquella definición coloquial que escuché en mis primeros años de Derecho: “jornada efectiva es estar en el puesto con el mono puesto”.

La jurisprudencia más reciente del Supremo ofrece una respuesta clara: es tiempo de trabajo todo periodo en el que el empleado está a disposición de la empresa, sometido a sus instrucciones y sin posibilidad real de dedicarse a sus propios asuntos. No importa si el trabajador está produciendo activamente; lo determinante es su disponibilidad.

El avance más relevante y clarificador de la doctrina reciente se centra en las pausas, y ha quedado consolidado en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, núm. 808/2025, de 23 de septiembre.

Este fallo aborda directamente si la pausa para la comida debe considerarse tiempo de descanso (no retribuido) o tiempo de presencia a disposición de la empresa (y, por tanto, jornada efectiva).

El caso analizado se centraba en determinar si el tiempo en el que los trabajadores debían permanecer localizables durante su pausa para la comida debía considerarse tiempo de trabajo efectivo.

Desconexión total

El Tribunal Supremo establece un criterio determinante: la desconexión total. La sentencia razona que un descanso solo existe cuando el empleado puede utilizar ese tiempo como quiera, sin interrupciones ni obligaciones.

Si durante la pausa —incluida la de la comida— debe estar localizable, atender llamadas o responder a instrucciones, ese tiempo no puede considerarse descanso y debe computarse como jornada efectiva.

Por el contrario, si la empresa garantiza que el trabajador puede desconectar por completo sus dispositivos y disponer libremente de su tiempo, esa pausa será considerada tiempo de descanso y no formará parte de la jornada retribuida.

La sentencia también valida la capacidad de la empresa para realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) con el fin de organizar el servicio y permitir esa desconexión, siempre que se sigan los cauces legales y no se vulneren derechos fundamentales.

Este criterio también se aplica a los minutos que transcurren entre el fichaje de entrada y el inicio efectivo de la actividad. Si en ese intervalo el trabajador ya está sujeto a las directrices de la empresa, se trata de tiempo de trabajo.

La clave no es si se está produciendo, sino si se está disponible.

La doctrina también ha puesto el acento en los retrasos derivados de la propia organización empresarial, así como aquellas tareas previas al inicio de la actividad.

Desde que el empleado ficha ya no dispone libremente de su tiempo

Cuando el empleado debe realizar actuaciones obligatorias e indispensables antes de comenzar su función principal, ese tiempo integra la jornada laboral (cambio de ropa, colocación de equipos de protección individual, controles de acceso o seguridad necesarios para iniciar la actividad y puesta en marcha de equipos o sistemas).

El razonamiento es simple: desde que el empleado ficha y comienza estas tareas obligatorias, ya no dispone libremente de su tiempo.

El Tribunal Supremo ha recordado que no es relevante que estas tareas sean breves; lo determinante es que sean necesarias y exigidas por la empresa.

A estos supuestos se añaden los desplazamientos. Así, el trayecto habitual entre el domicilio y el centro de trabajo no se considera tiempo de trabajo.

En cambio, sí tiene tal naturaleza el tiempo invertido en los desplazamientos de los trabajadores sin centro fijo o itinerantes, así como aquellos realizados dentro del horario laboral por necesidades del servicio, como visitas a clientes o traslados entre distintas sedes.

En definitiva, olvidémonos de considerar como descanso el hecho de tomar un café o salir a fumar un cigarrillo con el móvil en la mano si, durante la pausa, seguimos atendiendo a clientes o respondiendo correos.

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