En sentencia dictada el 10 de diciembre de 2025 (ref.: 5 U 104/24), el Tribunal Superior Regional de Hamburgo confirmó que la descarga de una fotografía protegida por derechos de autor y su posterior análisis utilizando un software, por parte de LAION, para la creación de un conjunto de datos destinado a entrenar modelos de IA no constituye una infracción de los derechos de autor del fotógrafo, al quedar amparada por las excepciones de minería de textos y datos (del artículo 44b y 60d del Urheberrechtsgesetz, (“UrhG”), es decir, de la ley de propiedad intelectual alemana).
La sentencia confirma la resolución del tribunal de primera instancia (Tribunal Regional de Hamburgo (ref.: 310 O 227/23)), de 27 de septiembre de 2024, desestimando el recurso interpuesto por el fotógrafo Robert Kneschke, que se había opuesto a la minería de textos y datos no autorizada por parte de LAION de una de sus fotografías.
La decisión resulta relevante no solo en Alemania, ya que el tribunal alemán interpreta y aplica las transposiciones nacionales de las excepciones de minería de texto y datos (“TDM”) previstas en los artículos 3 (minería de textos y datos con fines de investigación científica) y 4 (excepción general relativa a la minería de textos y datos) de la Directiva (UE) 2019/790, de 17 de abril de 2019, sobre derechos de autor en el mercado único digital.
En España, dichas excepciones han sido transpuestas mediante el artículo 67 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.
Hechos del caso
LAION (“Large-scale Artificial Intelligence Open Network”) es una asociación sin ánimo de lucro alemana conocida por crear conjuntos de datos (datasets) que pone a disposición del público de forma gratuita para el entrenamiento de modelos de IA.
En este sentido, LAION puso a disposición del público un conjunto de datos compuesto por descripciones de casi 6.000 millones de imágenes y enlaces a dichas imágenes disponibles en internet, entre las que se encontraba el enlace a la fotografía del demandante.
Es importante destacar que los conjuntos de datos no contienen las imágenes en sí. No obstante, en el procedimiento de creación del conjunto de datos, LAION descargó la fotografía objeto de litigio de la página web de una agencia de imágenes para verificar mediante un software que las descripciones de las mismas coincidan con las imágenes enlazadas.
Es únicamente dicha descarga de la foto de Kneschke con ese propósito, la que fue objeto del procedimiento judicial. Por tanto, la decisión concierne a los actos preparatorios y no al efectivo entrenamiento de los modelos de IA.
El fotógrafo demandó a LAION por considerar que se vulneraban sus derechos de autor sobre la fotografía en cuestión, en concreto, por reproducir la imagen sin permiso como parte del proceso de creación del conjunto de datos.
La decisión del Tribunal Superior Regional de Hamburgo
El Tribunal analiza las conductas de LAION, en particular, la descarga de la fotografía y el análisis de imágenes por parte del software, en el contexto de la creación de conjuntos de datos para el entrenamiento de modelos de IA, actividades que califica como de minería de texto y datos y que enjuicia al amparo de las excepciones previstas en la normativa de propiedad intelectual alemana.
El tribunal entiende que el demandado queda amparado por las excepciones de los artículos 44b y 60d del UrhG, que, como se ha mencionado anteriormente, son las transposiciones nacionales de los artículos 3 y 4 de la Directiva europea sobre derechos de autor en el mercado único digital.
En primer lugar, el Tribunal Regional Superior confirma que la excepción de minería de textos y datos cubre también los actos preparatorios, como, por ejemplo, en este caso, la creación de conjuntos de datos destinados a entrenar modelos de IA.
En segundo lugar, si bien es cierto que los términos de uso de la página web de donde se descargó la fotografía del demandante incluían un opt-out, es decir, una reserva para que los contenidos no sean utilizados por programas automatizados, ésta, en el momento de descargarse la fotografía (año 2021), no era legible por una máquina, de modo que un sistema automatizado pueda identificarlo sin interpretación humana.
A este respecto, el Tribunal considera que el demandante tiene la carga de probar que el opt-out era legible por una máquina en la fecha de descarga de la obra en cuestión.
El demandante había argumentado que sistemas como ChatGPT pueden leer términos y condiciones en lenguaje natural, pero el Tribunal rechazó el argumento, concluyendo que en 2021 dicha tecnología no estaba ampliamente disponible.
Por tanto, según el Tribunal, no se cumplía la exigencia el artículo 44b, apartado 3, de la UrhG, siendo el opt-out inválido y, por ende, la reproducción objeto de litigio, lícita.
Es de destacar que el Tribunal Superior Regional de Hamburgo fue más allá del de primera instancia, que sólo había considerado aplicable la excepción para la investigación científica, prevista en el artículo 60d de la Ley alemana de derechos de autor, probablemente considerando que el opt-out que había incluido la agencia de imágenes era suficiente.
En tercer lugar, y al igual que el tribunal de primera instancia, el Tribunal Superior Regional concluye que la actividad se había realizado con fines de “investigación científica”, por lo que sería lícita, en cualquier caso, al quedar amparada por la excepción del artículo 60d de la UrhG, equivalente al artículo 3 de la Directiva europea sobre derechos de autor en el mercado único digital.
El Tribunal adopta así una interpretación amplia del concepto de “investigación científica”.
Define la investigación científica como la “búsqueda metódica y sistemática de nuevo conocimiento”, incluyendo no solo los pasos directamente relacionados con la adquisición de conocimiento, sino también los pasos preparatorios, siempre que estén destinados a la adquisición de conocimiento.
En consecuencia, el Tribunal entiende que la actividad de LAION puede considerarse investigación científica.
Asimismo, para quedar amparado por la excepción relativa a la investigación científica, no es necesario que sea la propia LAION la que utilice el conjunto de datos para el entrenamiento de modelos de IA, sino que basta que lo ponga a disposición de otros de forma gratuita, independientemente de que estos terceros lo utilicen con fines comerciales o no.
Por último, confirma que aplicando la excepción no se produce una interferencia con la normal explotación de la obra, ya que la descarga de la fotografía con la finalidad de validar un conjunto de datos no es una actividad que compite con los mercados de licencias de la obra protegida.
Por ello, la investigación con fines no comerciales debe prevalecer sobre el alegado perjuicio al titular de derechos.
Próximos pasos
El Tribunal Superior de Hamburgo ha permitido que se apele la resolución al Tribunal Supremo de Alemania, dada la importancia del caso.
Tampoco puede descartarse que se eleve una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Este caso se une a otras decisiones recientes en las que se aborda la interpretación de las excepciones de minería de textos y datos de obras protegidas en el contexto de su utilización por modelos de IA, como la sentencia dictada por el Tribunal Regional de Múnich el pasado 11 de noviembre de 2025, en el caso de GEMA ―sociedad de gestión colectiva de derechos de autor musicales en Alemania― contra OpenAI por el uso de letras de canciones protegidas por derechos de autor para entrenar sus grandes modelos de lenguaje.
Asimismo, habrá que estar atento a la resolución del Tribunal Regional de Múnich en el caso que enfrenta a GEMA y Suno Inc., cuyo juicio está previsto para finales de enero de 2026 y que también concierne a la potencial infracción de derechos de autor de obras musicales.
Estas decisiones resultan de especial interés, sobre todo, si tenemos en cuenta que la aplicación de las excepciones de minería de textos y datos aún no ha sido testada por los tribunales españoles.