La figura del creador de contenido o «influencer» se ha convertido en una pieza económica fundamental en la nueva estructura nacional. Especialmente, en la relación entre los jóvenes y las marcas. Un nuevo sistema económico que no sólo tiene consecuencias financieras para estos nuevos «artistas», sino también consecuencias legales. Algo que no siempre es conocido por estos mismos jóvenes.
«A la responsabilidad compartida con las marcas en casos de publicidad ilegal se suman amenazas crecientes como el ciberacoso, la suplantación de identidad o los delitos contra el honor», valora Maio Legal, en el informe titulado «Likes que facturan. ‘Influencers’ frente al reto de una gestión profesionalizada», sobre creadores de contenido, al que ha tenido acceso Confilegal.
Y es que, pese a que aún no se conocen exactamente los límites o la actividad que llevan a cabo estos creadores de contenido en las redes sociales, hay algunos aspectos que ya cuentan con regulación, así como obligaciones que deben tenerse en cuenta.
Ello, de cara a evitar responsabilidades legales que muchos no se esperarían de algo tan sencillo como una fotografía o un contacto en Internet.
El caso de los concursos
«No es ningún juego», explican desde el bufete sobre el tema de los sorteos. Una práctica muy frecuente entre los «influencers», pero de la que no siempre se conoce la letra pequeña.
Puntualiza en este aspecto MAIO Legal que, en estos sorteo, es importante que «las bases legales sean claras y públicas». Es decir, que el «influencer» dé a conocer cómo se participa, las reglas a seguir, o cómo se seleccionará al ganador.
Del mismo modo, es importante que la recogida de datos para el sorteo, ya sea nombre, dirección o «email», cumpla con las obligaciones legales, así como disponer de una autorización expresa del que desea participar en el sorteo «online».
«No es admisible que las reglas del juego cambien durante el proceso», explica en este sentido el bufete, que remarca la importancia de no engañar al consumidor cuando se trata de estipular las normas de este sorteo. Un juego en el que, además, también es importante remarcar cómo se gestiona el premio, una vez entregado al ganador.
«Si el valor del premio individual es superior a 300 euros, los ‘influencers’ están obligados a tributar el 19%. Además, en todo los casos, el premiado debe declarar el premio obtenido en el IRPF», explica el documento.

Los límites de la libertad de expresión
Pero no sólo el contenido de los sorteos está regulado en torno a la figura del «influencer». También su contenido más personal. Y es que la libertad de expresión también cuenta con importantes límites que todo creador digital debe tener en cuenta.
Desde una perspectiva penal, el Código Penal establece restricciones relevantes para los contenidos difundidos en redes sociales.
El informe destaca, entre otros, los delitos de odio, las injurias y calumnias, el enaltecimiento del terrorismo o la difusión de contenidos que vulneren gravemente la intimidad personal.
En estos supuestos, ni el tono humorístico, ni el formato de meme, ni la supuesta espontaneidad digital eximen de responsabilidad legal.
Además, el informe introduce una dimensión clave: la responsabilidad del entorno digital. La libertad de expresión tampoco ampara el acoso, las amenazas o las campañas de odio dirigidas contra los propios creadores.
Los llamados “haters” (gente que tira de odio) pueden incurrir igualmente en responsabilidades penales cuando cruzan determinadas líneas, como delitos contra el honor, ciberacoso, amenazas e incluso ursurpación de la identidad, a través de perfiles falsos. Lo que refuerza la idea de que la libertad de expresión opera en ambos sentidos: como derecho y como límite.

La recopilación de pruebas
En el ecosistema «influencer», donde la exposición pública es constante y el impacto de una publicación puede ser inmediato. Por eso la persona afectada, es decir, el creador de contenido o «influencer» que sufre el ataque, el acoso o la infracción, debe hacer una recopilación de pruebas.
Así se desprende del enfoque práctico y jurídico que recoge el informe de MAIO Legal. Y hay que actuar con rapidez y método, lo que es determinante para poder ejercer acciones legales con éxito.
Uno de los principales problemas del entorno digital es su volatilidad. Comentarios ofensivos, mensajes privados o publicaciones pueden ser eliminados o modificados en cuestión de minutos, dificultando su acreditación posterior.
Por ello, el informe recomienda como primer paso la captura inmediata de evidencias, mediante pantallazos que reflejen claramente el contenido, el perfil emisor, la fecha y la plataforma en la que se produce el ataque.
No obstante, las simples capturas de pantalla pueden resultar insuficientes en un procedimiento judicial si no se garantiza su autenticidad. En este sentido, el informe destaca la importancia de acudir a un notario para el levantamiento de un acta notarial, que permita certificar la existencia y el contenido del material digital en un momento concreto. Este tipo de prueba dota de mayor solidez jurídica a la denuncia y reduce el riesgo de impugnación.

Junto a la prueba del contenido, también es relevante documentar el contexto y la reiteración de la conducta.
En casos de ciberacoso o amenazas, no se trata solo de un mensaje aislado, sino de un patrón continuado que puede afectar gravemente a la reputación y a la salud mental del creador. La recopilación ordenada y cronológica de las pruebas resulta clave para acreditar esa persistencia ante las autoridades.
Y apostar por la conciliación, «en casos de injurias y calumnias, antes del procedimiento judicial», aconseja el informe.
La responsabilidad legal del «influencer»
La profesionalización del sector «influencer» ha traído consigo un cambio sustancial en el régimen de responsabilidades. Cuando un creador de contenido participa en una acción publicitaria o colabora con una marca mediante un acuerdo —formal o informal— deja de actuar únicamente como comunicador y pasa a asumir responsabilidades legales propias.
Sobre todo, si esta publicidad resulta ser «engañosa, desleal o ilegal».
«El ‘influencer’ debe cuidar todos los aspectos que rodean a su trabajo cuando éste consiste en «hacer suyo» el propósito comercial de la marca. De lo contrario, se expone a responder sobre ello, en condición de responsable solidario».
Ello, en casos como la difusión de un mensaje falso o engañoso, participar en una campaña con publicidad encubierta, promocionar productos ilegales, peligrosos o no autorizados, o no cumplir con los deberes de transparencia ante el consumidor.
Algo ante lo que los creadores de contenido deben marcar que el contenido es una colaboración pagada, exigir un contrato por escrito, o cuidar de códigos éticos que protejan sus intereses frente a terceros.
Y es que las consecuencias son variadas: por un lado, pueden ser administrativas, con multas económicas, obligación de rectificación, e incluso «prohibición temporal de actividades relacionadas con publicidad o promociones».
También consecuencias civiles, como demandas por daños y perjuicios, reclamaciones colectivas, consecuencias penales (en casos como medicamentos falsos o apuestas) y en casos graves, «delitos de fraudes, falsedad publicitaria o contra la salud pública».
Pequeños pasos a seguir para aquellos creadores de contenido. No sólo para hacer un producto más responsable en pleno auge digital, sino también para evitar que aquello que comenzó con un teléfono móvil, acabe en los tribunales.