frutería clienta teléfono personal
La empresa reconoce su responsabilidad por el uso de los teléfonos personales de los empleados, reduciéndose su sanción final. Foto: Confilegal

80.000 euros de sanción por usar el teléfono de los empleados para el código de seguridad de acceso a su sistema

27 / 01 / 2026 05:42

Actualizado el 10 / 02 / 2026 09:56

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a la empresa con 80.000 euros por utilizar el teléfono personal de sus empleados para el proceso de doble autentificación de seguridad del sistema de la compañía. Una sanción con la que la Agencia recuerda la importancia de la protección de los datos personales; también en el entorno laboral.

Una empresa comunicaba a sus trabajadores, en enero de 2024, que iban a comenzar a prestar servicios a una segunda compañía. Un contrato mercantil en el que la empresa se comprometía a proporcionar «los datos personales de los representantes o empleados» para «el desarrollo y ejecución del contrato».

«Durante la formación a los trabajadores, la empresa solicitó a estos sus números de teléfono. La solicitud se realizó en un folio en blanco, en el que los trabajadores anotaron su número de teléfono personal y fecha de nacimiento».

Un teléfono en el que, tal y como posteriormente explicaba una trabajadora ante la AEPD, los trabajadores recibían los datos de acceso a los sistemas informáticos de la empresa cliente. Ello, sin haber otorgado los empleados autorización para ello.

Cesión de datos de una empresa a otra que llevaba a la AEPD a comenzar una investigación al respecto. Algo ante lo que la empresa justificaba que la empresa cliente contaba con un sistema de autenticación, sólo pudiendo acceder los trabajadores que hubieran sido registrados previamente.

«Para ello, debemos incluir una serie de datos personales de los empleados, entre los que se incluye su teléfono móvil, que es donde reciben las credenciales. Al no tener todos los agentes teléfonos profesionales, como solución temporal se utilizaron los teléfonos personales», explicaba la empresa.

El teléfono móvil de los trabajadores, un dato personal

Una práctica que el propio delegado de protección de Datos de la empresa advertía que era contraria ala normativa de protección de datos. Y que, ahora, ha provocado la sanción de la AEPD.

«El principio de ajenidad en los medios obliga a la empresa a dotar a la persona trabajadora de los medios necesarios para la ejecución de la relación laboral. El uso del teléfono personal no puede considerarse necesario para la ejecución de la relación laboral, y el consentimiento no es una base válida si no se le ofrece al trabajador una vía alternativa que no implique el tratamiento de sus datos personales», recuerda la Agencia.

Unos medios que no se ofrecieron a los trabajadores. Y que hace que la AEPD tome la decisión de sancionar a la empresa con 80.000 euros, por vulnerar el artículo 6 del RGPD.

Sanción que la empresa conseguía reducir hasta los 48.000 euros. Ello, aprovechándose de las dos posibles reducciones; una de ellas, por el pago voluntario de la sanción; la segunda, por el reconocimiento de su responsabilidad.

Noticias relacionadas:

Que el grupo de WhatsApp sea un chat «informal» no libra a una mancomunidad de propietarios de cumplir el RGPD

Jucil pide a la AN investigar la filtración de datos de agentes de Guardia Civil, Policía y Fuerzas Armadas

La televisión, la «Roomba» o los altavoces inteligentes pueden poner en riesgo nuestros datos personales

La AEPD planta cara a las telecos como DIGI por ocultar los registros de llamadas entrantes

Los ciberataques contra los hoteles aumentan este verano: las víctimas de la estafa, sus huéspedes

El silencio no es una respuesta en la protección de datos: la AEPD endurece el el derecho de acceso

Lo último en Tribunales

Mladic

Muere Ratko Mladic, el «carnicero de Bosnia», condenado a cadena perpetua por el genocidio de Srebrenica

conductor cesta de navidad

El TSJ de Cataluña obliga a indemnizar al único trabajador excluido de la cesta y la cena de Navidad por reclamar sus derechos

Meta(1)

Meta pone precio a una década de negar el daño a la infancia: 18.000 millones de dólares de compensación

Elisa Mouliaá e Íñigo Errejón, en imagen de archivo

El juez archiva la querella de Errejón contra Mouliaá por calumnias: llamar «extorsión» a su conducta fue una crítica, no la imputación de un delito

jéssica rodríguez aldama ábalos caso mascarillas

De testigo a investigada: por qué Anticorrupción cree que Jéssica Rodríguez no puede escapar del caso Koldo