El Pleno del CGAE, durante la celebración del acto en Cuenca. Foto: Confilegal

El CGAE aclara que la retención indebida de fondos de clientes vulnera gravemente la deontología profesional

27 / 01 / 2026 13:37

Actualizado el 27 / 01 / 2026 13:39

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El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha reiterado que la apropiación o la retención injustificada de fondos de clientes, así como la compensación unilateral de honorarios, constituyen una vulneración de los deberes deontológicos de la profesión, salvo en aquellos supuestos en los que los fondos hayan sido percibidos en virtud de una disposición legal o contractual que lo autorice expresamente.

Así lo ha puesto de manifiesto el Consejo en un comunicado difundido tras la reunión celebrada el pasado 23 de enero, en la que el Pleno aprobó una segunda circular interpretativa en materia deontológica destinada a precisar el alcance de este tipo de infracciones.

La circular interpreta el artículo 19 del Código Deontológico de la Abogacía Española, relativo al tratamiento de fondos ajenos. Este precepto obliga a los profesionales de la abogacía a mantener los fondos de clientes o de terceros en una cuenta específica, claramente separada de las cuentas propias o de las del despacho profesional.

El texto recuerda que está expresamente prohibido realizar pagos o detracciones de esas cantidades sin la autorización expresa y escrita del titular, así como retener los fondos durante más tiempo del estrictamente necesario, incluso en aquellos casos en los que existan honorarios pendientes de cobro.

“La finalidad es salvaguardar la integridad del profesional de la abogacía y proteger el principio de confianza que sustenta la relación con el cliente”, señala la circular. En este sentido, añade que “cualquier disposición no consentida, demora injustificada o confusión indebida atenta contra ese principio de confianza”.

El CGAE recuerda que es una infracción muy grave según el Estatuto

El Consejo subraya que la privación de fondos correspondientes al cliente está tipificada como infracción muy grave en el artículo 124.k) del Estatuto General de la Abogacía Española. Esta infracción se produce cuando el profesional retiene indebidamente o se apropia de fondos del cliente sin contar con una autorización escrita que lo ampare en el marco de la relación profesional.

Las sanciones previstas para este tipo de conductas pueden incluir la suspensión del ejercicio profesional por un periodo superior a un año y hasta un máximo de dos, e incluso la expulsión del colegio profesional en los supuestos de mayor gravedad.

Junto a ello, la circular aborda también la compensación irregular de honorarios, recogida como infracción en el artículo 125.q) del Estatuto.

Se trata de los casos en los que el profesional aplica fondos del cliente a su propio cobro alegando un crédito profesional. Estas conductas pueden ser sancionadas con la suspensión del ejercicio por un plazo superior a quince días y hasta un año, o con multas que oscilan entre 1.001 y 10.000 euros.

Esta es la segunda circular interpretativa deontológica aprobada por el CGAE. La primera, publicada en noviembre de 2025, estuvo dedicada al secreto profesional. El nuevo documento será difundido a través de todas las corporaciones colegiales de la Abogacía.

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