La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a la clínica dental por poner cámaras de videovigilancia en el interior del centro, las cuales grababan, no sólo la actuación de los trabajadores, sino también las cirugías y tratamientos a los que se sometían los pacientes. Una grabación continua que incumplía el tratamiento de datos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en dos ocasiones, tanto en la protección de datos de los clientes, como de los trabajadores.
Las cámaras de videovigilancia se han convertido en una herramienta muy frecuente en las empresas como sistema de seguridad. Sin embargo, el uso de este tipo de dispositivos debe estar controlado, y contar con las medidas necesarias para cumplir con la protección de datos, tanto de clientes como de trabajadores.
Un caso que provocaba que la empresa Axarquia Velez Dental S.L. ahora haya sido sancionada por la AEPD en dos ocasiones por vulnerar el reglamento de protección de datos personales.
Así, en marzo de 2023, se presentaba ante la AEPD una reclamación contra la clínica dental, manifestándose que en el local se encontraban un total de 11 cámaras de vigilancia, sin la debida señalización. Cinco de estas cámaras, además, se encontraban situadas en los quirófanos donde se atendía a los clientes. Otra dos, en la recepción.
Una reclamación ante la que la Agencia comenzaba una investigación. Y ante la que la empresa aseguraba que las grabaciones respondían únicamente a la seguridad del establecimiento. Además, estipulaba que estas imágenes solo estaban a disposición del director de la clínica dental, y que se eliminaban después de siete días naturales.
Alegaciones que, sin embargo, no eran suficientes para la AEPD.
Vigilancia de los pacientes en la clínica dental
Así pues, estipulaba la Agencia que «el espacio captado por las cámaras instaladas en los gabinetes/quirófanos incluye la zona donde los pacientes se ubican durante su tratamiento en la clínica dental».
Algo que provocaba una grabación «de modo constante» de los pacientes, lo que podría suponer una afectación a sus derechos y libertades, tales como su intimidad. Lo que, para la AEPD, supone una vulneración del artículo 5.1 c) del RGPD.
Infracción de cara a la protección de datos de los pacientes que la Agencia cuantifica en una sanción de 5.000 euros para la clínica dental. Ello, siendo ésta la primera de las dos sanciones impuestas al negocio por las cámaras de seguridad.
Y es que estas mismas imágenes también afectan a la protección de datos de los empleados de la clínica.
«El centro de trabajo es un espacio en el que no puede obviarse el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras», recordaba la Agencia. «La captación de imágenes de forma permanente en una ubicación en la que los trabajadores pueden permanecer largo tiempo, puede afectar a su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, así como otros derechos y deberes».
Captación que, nuevamente, infringe el artículo 5.1 del RGPD, suponiendo una sanción de 3.000 euros al local.
Sanciones ante las que Axarquia Velez Dental S.L. reconoce su responsabilidad, así como que ejerce el pronto pago, consiguiendo reducir así ambas sanciones hasta un total a pagar de 5.400 euros.