La prueba psicotécnica del opositor a policía municipal no cumplía con los suficientes requisitos explicados para ser excluyente. Foto: EP

La Justicia «aprueba» a un aspirante a Policía, después de haber sido excluido en la prueba psicotécnica por un criterio incorrecto

6 / 02 / 2026 05:41

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid ha dictado la Sentencia nº 312/2025, de 23 de diciembre, por la cual estima el recurso interpuesto por un candidato excluido del proceso selectivo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid. Un fallo que anula los actos administrativos que supusieron su exclusión tras la fase psicotécnica, ordenando la retroacción de las actuaciones y reconociendo al aspirante la condición de “apto”.

Administrativando Abogados, boutique de referencia a nivel nacional en Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo, dirigía la defensa de este joven. Concretamente, por Antonio Benítez Ostos, socio director de la firma, Elena Molino Fernández y Javier Cabrera Arévalo, estos últimos asociados seniors de Administrativando. 

Abogados que se enfrentaron a un caso en el que un joven aspirante a policía se vio excluido del proceso selectivo por una metodología «poco transparente, técnica débil y sin evaluación individual». Ello, en la prueba psicotécnica del opositor, que parecía mostrar supuestas deficiencias.

Así, la defensa presentó un recurso en el que denunció la falta de transparencia en los criterios de evaluación, la vulneración del derecho de defensa al negársele acceso al expediente, y errores metodológicos en la valoración psicométrica.

Solicitó la nulidad de la exclusión, la retroacción del procedimiento y su reconocimiento como “apto”, invocando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

Los defectos en la prueba de policía, claves en el caso

La resolución judicial, tras repasar doctrina del TS y del TSJ de Madrid, incide en la necesidad de transparencia, motivación objetiva y publicidad en procesos selectivos, especialmente en pruebas sometidas a discrecionalidad técnica, como advertía en la demanda Administrativando. El juzgado subraya que la Administración vulneró el derecho de acceso al expediente, pues omitió facilitar la documentación reclamada tanto en fase de alegaciones como en el recurso de alzada.

El informe pericial aportado por Administrativando Abogados, fue clave para evidenciar defectos en el método psicométrico: arbitrariedad en los percentiles de corte, ausencia de justificación psicométrica válida, falta de trazabilidad de indicadores y carencia de estudios de fiabilidad y validez.

«La sentencia dice que se utilizaron percentiles como criterio excluyente, sin margen de error ni un análisis individual. Algo que la sentencia considera técnicamente inadecuado y arbitrario», explican a Confilegal los abogados del caso. «Tú no puedes limitarte a aplicar un criterio técnico, puramente formalista, sin tener en cuenta otras aptitudes, y una evaluación personalizada de los aspirantes».

Errores metodológicos, no controlados por la empresa adjudicataria del test, que para el tribunal suponen la invalidación de los resultados.

Así, la sentencia anula la exclusión administrativa y ordena que, tras facilitar al opositor el acceso a la documentación, se le reconozca la aptitud en la prueba y se le permita continuar en el proceso selectivo. Al amparo de la jurisprudencia, la nulidad afecta sólo al recurrente, manteniéndose la situación de quienes ya accedieron como funcionarios por razones de buena fe y equidad.

La Justicia permite a un aspirante a Policía municipal reincorporarse al proceso de selección, anulando su exclusión por la prueba psicotécnicaPara Antonio Benítez Ostos, señala que el fallo refuerza la importancia de la motivación y la transparencia en la función pública, remarcando el control judicial como garantía de los derechos de quienes acceden por oposición. 

Asimismo, esta resolución judicial tendrá un gran impacto en miles de procesos que se llevan a cabo en las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado”.

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