La inteligencia artificial ha irrumpido en nuestras vidas desplegando toda su furia y bravura y sin tocar nuestra puerta se ha metido hasta el fondo. Y es que hasta ahora nos estábamos beneficiando de la importancia de las tecnologías y las ventajas que nos proporcionaba Internet para el trabajo diario, pero la repercusión que la inteligencia artificial está teniendo en los cambios a la hora de trabajar y afrontar tareas cotidianas de la vida ha supuesto una explosión en la sociedad.
Una ventaja fundamental ha sido la rápida obtención de información que proporciona la IA, pero que, como ya se está diciendo por muchos organismos e instituciones, hay que tomarlo con cautela y no depositar una confianza extrema en lo que nos dice que nos lleve a no consultar nada más, o entender que si lo dice la IA es que “es así”.
Podríamos aplicarle la expresión jurídica de que la IA admite la “presunción iuris tantum”, y no “iuris et de iure”; es decir, que sí que admite prueba en contrario y cabe la demostración de que lo dice la IA no es así, porque ha obtenido información errónea para responder una pregunta, o la ha mal interpretado.
Hay que reseñar que se han detectado errores en la información que da la IA ante concretas preguntas y sorprende que existan, por ejemplo, a la hora de suministrar la referencia de sentencias en materia de justicia en cuanto a las referencias que da cuando se le pide información sobre una determinada cuestión que un profesional del derecho le solicita a la IA.
Instrucción del CGPJ
Esto ha llevado, incluso, al Consejo General del Poder Judicial a recordar en una Instrucción que la utilización de la IA debe hacerse con extrema cautela para evitar disfunciones en aquellos momentos en que se utilice.
Resulta sorprendente que estos errores en la facilitación de información se produzcan, pero quizás puede venir motivado por los límites que deben existir en la información introducida por los algoritmos que construyen este mecanismo tecnológico.
Y hay que tener en cuenta que toda la información que está contenida en la IA no es de obtención libre, sino que en muchos casos exige la utilización de informes, artículos doctrinales, estudios o material que se encuentra en revistas especializadas que requieren una suscripción de pago, o en libros y material que tiene una propiedad intelectual reconocida y reconocible, lo que lleva a entender que se exige el consentimiento del titular de la propiedad intelectual para llevar a cabo un uso de esa información de la forma en que se está utilizando libremente.
Vulneración de los derechos de propiedad intelectual
Esto ha llevado ya a expertos a reclamar la necesidad de la protección de los derechos de propiedad intelectual y de autoría para la obtención de información y su introducción en la IA para evitar que los algoritmos introducidos puedan vulnerar los derechos de propiedad intelectual contenidos en revistas, periódicos, editoriales jurídicas o de cualquier tipo, que tienen derechos con respecto a la información que han suministrado sus autores.
Y la prueba la tenemos en la información facilitada por Confilegal el pasado 2 de febrero en donde se hacía eco de la conferencia de Yuval Noah Harari y las prevenciones que se debe exigir a la IA y los sitios de los que obtiene la información.
Porque la cuestión es clara: ¿Se puede obtener toda la información que se pueda obtener aunque no se pida permiso al titular de esa información? Esa es la pregunta.
Por ello, una de las necesidades más relevantes que existen en este desarrollo es la de una adecuada regulación que controle la introducción de los algoritmos que facilitan la información incluida en la IA, lo que, incluso, repercutiría en la reducción de los errores que se contienen, ya que puede llegar a entenderse que los mismos ocurren, precisamente, porque no se tiene toda la información necesaria para facilitarla a quien consulta determinada cuestión con una pregunta que le hace al sistema y ello lleva a que la respuesta que se da no sea del todo correcta por no haber podido acceder a esa información que puede estar contenida en lugares donde no se puede obtener, o cuyo acceso resulta imposible hasta para un sistema de IA si no es por suscripción de pago para obtener esa información salvo que vulnere los citados derechos sin pagar por ello.
Pero lo que sí se debe reconocer a los creadores de esta herramienta tecnológica es la importancia de su creación para conseguir información en segundos, porque llama poderosamente la atención la rapidez en la facilitación de la misma ante cualquier pregunta que se le pueda formular.
Pero es cierto que la misma debe utilizarse con cautela y ser contrastada con otro tipo de información de obtención más serena y cuidadosa obtenida por los métodos tradicionales que hasta ahora se habían utilizado.
En cualquier caso, hay que insistir en el tremendo mérito de quien ha elaborado esta herramienta para poder dar información de una forma tan ágil, pero que precisa de una regulación en la obtención de los algoritmos sobre esa información y su uso por los ciudadanos para obtener un mayor aseguramiento de la veracidad de la información y evitar la invasión de los derechos de propiedad intelectual que tienen los autores de una obra que requiere el pago de la misma para su utilización, o los periódicos, revistas o libros que requieren también para su adquisición del pago correspondiente para la obtención de la información contenida en los mismos.