Dejar un trabajo estable por una oferta que parecía segura y descubrir después que nunca se materializará. Esa es la situación que ha llevado al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) a condenar a Man South Europe Medical Institute, S.L., a pagar 15.000 euros de indemnización por incumplir un precontrato laboral.
La sentencia de suplicación (equivalente a apelación en civil o penal) explica por qué, incluso sin una fecha concreta de incorporación, una promesa de contratación puede generar responsabilidad para la empresa.
El fallo, dictado el pasado 3 de febrero, revoca parcialmente la decisión del Juzgado de lo Social 12 de Bilbao que había desestimado la demanda y aclara cuándo una oferta de trabajo deja de ser una simple expectativa para convertirse en un compromiso jurídicamente relevante.
Cuando una oferta va más allá de una “mera expectativa”
El caso se remonta a finales de 2021. La trabajadora, directora clínica en la mercantil Clínica Londres, fue contactada por Man South Europe Medical Institute dentro de un plan de expansión que incluía la apertura de una clínica en Bilbao.
Tras tres entrevistas telemáticas, vía Zoom, la empresa le envió un documento en febrero de 2022 con las condiciones de la futura contratación y le solicitó la documentación necesaria para tramitar su alta.
No se fijó una fecha exacta de incorporación, pero el contenido del documento reflejaba salario, categoría y condiciones esenciales del puesto.
Confiando en esa oferta, la trabajadora presentó su baja voluntaria en su empleo anterior.
El proyecto empresarial, sin embargo, se paralizó y la contratación nunca llegó a formalizarse.
Man South Europe Medical Institute S.L. es una empresa del sector sanitario, dedicada a la intermediación y gestión de tratamientos médicos especializados.
Estuvo vinculada a proyectos de expansión clínica en España y acabó entrando en concurso, sin llegar a materializar algunos de ellos, como la apertura de un centro en Bilbao.
Los 4 requisitos para que exista un precontrato sea indemnizable
La clave de este caso está en una figura conocida pero no siempre bien entendida: el precontrato de trabajo.
Según recuerda la Sala de lo Social del TSJPV, compuesta por los magistrados Florentino Eguaras Mendiri, presidente, Maite Alejandro Aranzamendi, y Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa, la jurisprudencia admite que las partes puedan obligarse a celebrar en el futuro un contrato laboral y que el incumplimiento de ese compromiso puede generar una indemnización.
Ahora bien, no toda conversación, entrevista o correo electrónico da lugar a esa responsabilidad. Para que exista un precontrato indemnizable deben concurrir 4 elementos: un compromiso firme, un acuerdo suficientemente concreto sobre las condiciones esenciales del futuro contrato, un incumplimiento imputable a una de las partes y la existencia de un daño real.
El juzgado de primera instancia entendió que la falta de una fecha concreta de incorporación impedía hablar de compromiso firme.
El TSJPV no comparte ese criterio y aclara un punto relevante: la ausencia de una fecha exacta no invalida el precontrato si del conjunto de las circunstancias se desprende una voluntad clara de contratar.
Por qué la empresa es responsable… pero no del todo
La Sala concluye que la empresa generó una expectativa cualificada, algo más que una simple promesa vaga. Al fijar condiciones esenciales y solicitar documentación laboral, asumió un compromiso que no podía abandonar sin consecuencias.
Sin embargo, el tribunal también introduce un matiz importante desde el punto de vista jurisprudencial: la trabajadora asumió parte del riesgo al dejar su empleo sin contar con una fecha cerrada de incorporación.
Además, no se acreditaron todos los daños alegados, como determinadas patologías de origen psicológico.
La trabajadora reclamaba 67.000 euros. 37.000 por los daños y perjuicios sufridos y 30.000 por los daños morales.
Por eso, aunque reconoce el incumplimiento del precontrato, el TSJPV reduce de forma significativa la indemnización reclamada y la fija en 15.000 euros, una cantidad que considera proporcionada para compensar tanto el perjuicio económico como el daño moral derivado de la frustración profesional.
La Sala de lo Social considera que la actora también fue corresponsable de los daños y perjuicios derivados de haber dejado su trabajo sin tener fecha cierta de incorporación a la empresa que le había contratado.
A juicio de Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados, «lo relevante de esta resolución es que el tribunal tras revocar la resolución de la instancia considera que aunque no se hubiera concretado una fecha exacta de incorporación, sí existía un verdadero precontrato con fijación suficiente de las condiciones esenciales (categoría, salario y jornada)».
El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, pero se suma a una línea jurisprudencial que protege la confianza legítima del trabajador cuando la promesa de contratación supera el umbral de la mera expectativa y se convierte en un verdadero compromiso.