El Supremo ha determinado que el informe de vida laboral no puede impugnarse ante la Tesorería de la Seguridad Social. Foto: EP

El informe de vida laboral es sólo «informativo» y no se puede reclamar su contenido a la Tesorería General de la Seguridad Social

20 / 02 / 2026 05:45

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el informe de vida laboral presente en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es únicamente un documento informativo. Y con ello, no es posible reclamar su contenido, a excepción de hacerlo enfocado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

«Consulta todas tus situaciones de alta y baja en los distintos regímenes de la Seguridad Social, y el número de días que has estado en alta». Así es como explica la TGSS en qué consiste el informe de vida laboral que elabora el organismo público.

Una forma de conocer tu experiencia profesional por días que llevaba a Raimunda ante los tribunales.

Todo comenzaba cuando la mujer solicitaba ante la Administración de la Seguridad Social, y posteriormente ante la Dirección provincial de A Coruña de la TGSS, en agosto de 2022, que se reconociese su periodo laboral del 2 de enero de 1991 hasta el 4 de octubre de 2001.

Un periodo de tiempo en el que la mujer prestó servicios como bibliotecaria en el Concello de Ordes, sin que este empleo apareciese en su informe de vida laboral.

Solicitud que era rechazada por la Tesorería de la Seguridad Social, y que llevaba a la mujer a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Tribunal que, en su sentencia 331/2023, reconocía las pretensiones de la mujer.

Fallo en el que el tribunal condenaba a la Administración a cursar el alta de Raimunda en la Seguridad Social durante ese periodo. Ello, desestimando en cambio su pretensión de que constase ese periodo como cotizado.

Una estimación parcial de la demanda que la TGSS llevaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat (presidente), Eduardo Calvo Rojas (ponente), Diego Córdoba Castroverde, José Luis Gil Ibáñez, Berta María Santillán Pedrosa, Juan Pedro Quintana Carretero y Margarita Beladiez Rojo.

La vida laboral no es reclamable a la TGSS

Alto tribunal que, en su sentencia 52/2026, ha establecido la normativa a aplicar sobre el informe de vida laboral de la TGSS, y cómo han de gestionarse los errores que en él puedan aparecer.

«El interés casacional consiste en aclarar si, con base a la solicitud del informe de vida laboral, el trabajador puede impugnar su contenido ante la TGSS por no comprender los periodos de cotización que acredita, o debe acudir al INSS», explica el Supremo.

Una valoración que se basa en la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el RDL 8/2025, así como el RD 84/1996, Reglamento General sobre la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social.

Normativa que, para el Supremo, establece que la comunicación sobre la vida laboral de un trabajador, y el derecho a la jubilación ordinaria que le pudiera corresponder, «se remitirá a efectos meramente informativos, sin que origine derechos ni expectativas de derechos«.

Algo que recuerda la TGSS, haciendo mención a la jurisprudencia propia del TS sobre el asunto. En concreto, a las sentencias 597/2023, 105/2019 y 1392/2020.

Sentencias en las que se estipula que el informe de vida laboral es meramente informativo, «de manera que el trabajador no puede impugnar ante dicho servicio común el informe de vida laboral, sino que a tal efecto debe formular la correspondiente reclamación ante el INSS».

Posición ante la que la defensa de la mujer expone que no está reclamando ninguna prestación, sino únicamente «que conste como de alta en el Régimen General durante dicho periodo». Una medida que sí considera que puede ejercer la TGSS, ya que no se pide prestaciones, dependientes del INSS.

Un caso ante el que el Supremo dictamina, dando respuesta a la cuestión de interés casacional, en el mismo sentido que ya lo hiciera.

«Partiendo de que los informes de vida laboral tienen un mero carácter informativo, el trabajador no puede impugnar ante el TGSS el informe, por no comprender este determinados periodos de cotización, sino que a tal efecto debe formular la correspondiente reclamación ante el INSS», valora el TS.

Fallo con el que el Supremo anula y deja sin efecto la decisión del TSXG. Y con ello, desestima las pretensiones de la mujer en cuanto a la modificación del informe de vida laboral. Sin costas.

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