Ninguna empresa, por pequeña que sea, está fuera del alcance del derecho penal corporativo, afirmó Julián Sánchez Melgar. Foto: Confilegal.

Julián Sánchez Melgar en el Congreso de ASCOM: el derecho penal también mira a las pymes

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo inaugura el I Congreso de ASCOM advirtiendo de que organizarse para prevenir delitos no es una opción sino la única defensa real ante los tribunales

27 / 02 / 2026 02:00

Actualizado el 27 / 02 / 2026 09:40

Pocas veces una sala de congreso escucha algo tan incómodo dicho con tanta calma. Julián Sánchez Melgar, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desde el año 2000 y exfiscal general del Estado, tomó la palabra en la inauguración del Congreso de ASCOM sobre “Compliance en las Pequeñas Organizaciones”, y fue al grano desde el primer minuto: la responsabilidad penal corporativa no es un asunto de grandes empresas.

«Una de las características fundamentales del derecho penal del siglo XXI ha sido la ampliación del sujeto penal a las personas jurídicas», afirmó.

Y una persona jurídica, recordó, puede ser una multinacional, pero también una pequeña sociedad limitada, una cooperativa o una asociación de vecinos con trabajadores en nómina.

Fue en el Instituto de Ingeniería de España, escenario elegido para acoger la primera edición de este evento. Sánchez Melgar abrió fuego con una ponencia inaugural tan técnica en su fondo como accesible en sus formas: «La responsabilidad penal de las personas jurídicas de pequeñas dimensiones».

Una intervención que dejó poco espacio para la comodidad.

Julián Sánchez Melgar con Lucía Sánchez-Ocaña, vicepresidenta primera de ASCOM, quien presentó al magistrado, y Francisco Bonatti, secretario de la asociación. Foto: Confilegal.

Un cambio histórico que llegó para quedarse

El magistrado arrancó con perspectiva histórica para situar el debate. Hasta la Ley Orgánica 5/2010, que entró en vigor el 23 de diciembre de ese año, el derecho penal era, en sus palabras, «esencialmente antropocéntrico».

Un hombre o una mujer podían delinquir. Una empresa, no. El viejo aforismo romano societas delinquere non potest —la sociedad no puede delinquir— gobernó durante siglos la dogmática penal.

Esa regla saltó por los aires con una modificación legislativa que Sánchez Melgar calificó sin ambages como «uno de los hechos históricos del derecho penal del siglo XXI».

Hoy, recordó, nadie discute ya ese modelo de responsabilidad. La discusión está en cómo aplicarlo bien.

Y aquí entró el primer aviso para navegantes: la ley no distingue entre grandes y pequeñas compañías con la generosidad que cabría esperar.

Apenas una norma —el artículo 31 bis, apartado 3, del Código Penal— prevé una modulación para las empresas de pequeñas dimensiones, permitiendo que el control de cumplimiento recaiga directamente en los propios administradores, en lugar de exigir un órgano autónomo separado.

Para todo lo demás, el rasero es el mismo.

El Compliance como salvavidas, no como adorno

El magistrado fue rotundo al explicar el fundamento de la responsabilidad penal corporativa, y lo hizo con una imagen sencilla pero poderosa: «Si haces todo lo que está en tu mano para evitar que algo se cometa dentro de tu empresa, y aun así se comete, no eres responsable«.

Esta es la clave del sistema. La responsabilidad penal de una persona jurídica no nace porque uno de sus empleados haya delinquido, sino porque la empresa no se organizó adecuadamente para impedirlo.

El defecto de organización es el verdadero fundamento del delito corporativo.

Eso convierte al Compliance en algo más que un trámite burocrático. Un programa de cumplimiento normativo eficaz no es una garantía de impunidad —»el Compliance no se predica de sus resultados», aclaró—, pero sí es la mejor defensa disponible ante un tribunal.

Si la empresa puede demostrar que tenía implantados controles razonables, y que el delito se cometió a pesar de ellos, el derecho penal puede exonerarla.

Si no puede demostrarlo, la condena es prácticamente inevitable.

El aforo del Instituto de Ingenieros, donde tuvo lugar el Congreso, presentó este lleno durante la ponencia de Sánchez Melgar. Foto: Confilegal.

Las asociaciones también están en el mapa

Uno de los momentos más reveladores de la ponencia llegó cuando Sánchez Melgar puso el foco sobre un punto que muchos ignoran: las asociaciones sin ánimo de lucro también son personas jurídicas y, por tanto, también pueden incurrir en responsabilidad penal.

«No tenemos ánimo de lucro, pero no queremos perder el dinero. Son cosas distintas», parafraseó con cierta ironía a quienes creen que su forma jurídica les blinda.

El magistrado ilustró el argumento con ejemplos de la vida real: asociaciones de enfermos de Alzheimer con centros que dan empleo a treinta o cuarenta personas.

«Cuántos empresarios querrían tener 35 o 40 trabajadores? Perfectamente. Pues eso es lo que son», dijo, antes de señalar que la única exclusión real del sistema afecta a los entes sin personalidad jurídica —como las comunidades de propietarios— y a las administraciones públicas.

Las sociedades unipersonales: el límite del sistema dual

Fue en el tramo final de su intervención donde Sánchez Melgar abordó uno de los debates más candentes para el universo pyme: ¿puede condenarse a la vez al empresario individual y a su sociedad cuando ambos son, en la práctica, la misma persona?

La respuesta del Tribunal Supremo, plasmada en una sentencia de noviembre de 2022, es que no. En las sociedades mercantiles tan pequeñas que son controladas en exclusiva por su único dueño —quien además las administra y realiza todos los controles—, no cabe una doble condena.

La lógica es impecable: «¿Cómo vamos a condenar al empresario porque ha cometido un delito y a su empresa por no haberle controlado a él mismo, que es el único dueño?».

Eso, en palabras del magistrado, simplemente no casa con el derecho penal.

La imputabilidad de la persona jurídica, que arranca de su capacidad de organizarse, resulta imposible cuando organización y persona física se confunden en una sola.

Un debate que no ha hecho más que empezar

Sánchez Melgar cerró con un par de cuestiones dogmáticas abiertas que dejó como reto intelectual al auditorio: ¿puede una persona jurídica cometer un delito en grado de tentativa? ¿Puede ser cómplice, o solo autora?

En ambos casos, el magistrado se inclinó por la prudencia: la teoría general del delito corporativo tiene apenas 16 años de rodaje, mientras que la de las personas físicas lleva más de dos siglos en construcción y «tampoco está cerrada».

La ciencia penal tiene trabajo por delante.

Sánchez Melgar fue presentado por la vicepresidenta de ASCOM, Lucía Sánchez-Ocaña, quien repasó una trayectoria que incluye la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort y el paso por la Fiscalía General del Estado, el magistrado demostró que la complicidad entre la justicia penal y el mundo del Compliance no es un matrimonio de conveniencia, sino una necesidad estructural del sistema.

El mensaje de fondo del Congreso quedó así fijado desde el primer turno de palabra: en la era del derecho penal corporativo, el tamaño no exime. Y quien no lo haya entendido aún tiene, al menos, la ventaja de haber llegado a tiempo de corregirlo.

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