La Audiencia Nacional reprocha la falta de una política eficaz de prevención de riesgos que evitara el accidente. Foto: Confilegal.

Una funcionaria es indemnizada con 20.000 euros por tropezar con los cables del ordenador en el Palacio de la Justicia de Mérida

2 / 03 / 2026 05:43

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Una funcionaria de cuerpo de auxilio judicial ha conseguido que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ordene una indemnización de 20.000 euros por su caída provocada por unos cables sueltos del ordenador mientras estaba de guardia en el Palacio de la Justicia de Mérida.

El tribunal ha acreditado en su sentencia 45/2026 que existe nexo causal entre el defectuoso mantenimiento del cableado de los equipos informáticos y la triple factura de húmero que sufrió por la caída. Además, la Sala delimita el alcance de la responsabilidad patrimonial de la Administración en relación con los mecanismos específicos de protección de los empleados públicos.

Un caída provocada por los cables sueltos debajo de la mesa de trabajo acabó en los tribunales

Según los hechos probados, el día 2 de marzo de 2022 la funcionara interina del cuerpo del auxilio del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Mérida, María Pilar (nombre ficticio), sufrió una caída mientras se encontraba de guardia en el Palacio de Justicia de dicha localidad. Uno de los numerosos cables del ordenador sueltos de debajo de su mesa se introdujeron en la rueda de su silla.

Cuando se levantó y se desplazó hacia atrás, su pie quedó enganchado entre uno de los cables y esto provocó que se cayera al suelo. Esta caída acabó en una fractura de húmero proximal en tres fragmentos.

Este hecho le llevó a coger una baja médica, que acabaría en julio. Sin embargo, no se recuperaría hasta noviembre, ascendiendo a 277 días de recuperación de la caída.

Un año más tarde, la funcionaria inició una reclamación de responsabilidad patrimonial para resarcimiento de los daños y secuelas sufridas a consecuencia de la caída, exigiendo una indemnización de 31.643,20 euros. Sin embargo, la resolución de fecha 20 de mayo de 2024, dictada por el Secretario de Estado, por delegación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones rechazó esta indemnización.

Alegó que la asunción de los gastos de recuperación y una presentación de incapacidad temporal por 990 euros por la mutua era «una reparación adecuada».

La funcionaria presentó un recurso contencioso-administrativo contra la resolución reclamando ser indemnizada por las lesiones sufridas por falta de medidas de seguridad.

La Audiencia Nacional acredita que existe un nexo causal entre caída y falta de mantenimiento

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, formada por Ana María Sangüesa Cabezudo, Lucía Acín Aguado, María Dolores Galindo Gil, considera que la prevención de riesgos laborales en la Administración Pública debe cumplir con el «deber de mantenimiento en condiciones óptimas de los equipos y accesorios de estos del puesto de trabajo y del seguimiento permanente de la actividad preventiva que culmine en la adopción de las medidas precisas o en la modificación de las existentes por ineficaces e insuficientes».

Por tanto los magistrados valoran que no se puede exculpar a la Administración Pública de la «observancia de una óptima y adecuada política de prevención, porque la actora no dirigió una
incidencia a los servicios de mantenimiento».

Por ello, el tribunal valora que queda acreditado el nexo causal entre el defectuoso mantenimiento del cableado de los equipos informáticos con la caída sufrida por la funcionaria y las lesiones y secuelas producidas.

Respecto al argumento de que la indemnización por el accidente laboral había sido resarcido por la mutua, la Sala recuerda que la responsabilidad patrimonial de la Administración es complementaria a la indemnización por accidentes de trabajo.

«Entendemos que la satisfacción del principio de plena indemnidad pasa por reconocer a la recurrente, en concepto de resarcimiento de las lesiones sufridas y de las secuelas funcionales que le aquejan a día de hoy, una cantidad complementaria», señala.

Además, la Sala reprocha al Abogado del Estado, que defendía al Ministerio de Justicia, que reprochase que la víctima no se encontraba sentada correctamente en su puesto de trabajo o si la ruda de su silla se enredó con algún cable suelto en el suelo por no estar siendo utilizada correctamente.

Por todo ello, el tribunal acuerda el pago de una cantidad complementaria que garantice la reparación integral, fijada en 20.000 euros.

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