El Supremo determina que el hombre podrá ver a su hija, siempre y cuando no vuelva a incurrir en prácticas de maltrato. Foto: Confilegal

La Justicia respalda el régimen de visitas de un padre pese a la oposición de su hija y una condena previa

3 / 03 / 2026 05:38

El Tribunal Supremo (TS) ha priorizado el interés superior de la menor sobre la condena por maltrato habitual que pesaba sobre el progenitor. Una decisión con la que el tribunal permite el contacto entre padre e hija, pero en un entorno controlado y con la posibilidad de que éste sea anulado en caso de riesgo.

En un caso de divorcio con menores entre medias, los tribunales han de ser los responsables, en caso de no serlo los progenitores, de defender el interés superior del menor.

Algo que no siempre es una tarea fácil, debido a las tensiones y enemistades entre los progenitores tras la ruptura. Un caso que, ahora, ha llegado ante el Tribunal Supremo.

Yolanda y Eutimio (nombres ficticios) mantuvieron una relación de pareja entre 2007 y 2009, teniendo dos hijas en común, Natalia y Yolanda. Menores que, según el convenio regulador de 2012, quedaban en custodia compartida de ambos progenitores.

Una situación que cambiaba en mayo de 2020, cuando la madre de las niñas presentaba una denuncia contra Eutimio por «un presunto delito de malos tratos en el ámbito doméstico, con episodios de violencia física y verbal a las hijas».

Procedimiento penal que, con fecha 10 de mayo de 2022, llevaba al hombre a ser condenado como autor responsable de un delito de maltrato habitual a la pena de 21 meses de prisión, así como prohibición durante 33 meses de acercarse a sus dos hijas.

Sentencia ante la que la mujer, en abril de 2021, presentaba demanda de modificación de medidas. Un caso que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Pamplona que, en su sentencia 312/2024, estimaba parcialmente la demanda.

En concreto, estipulando que, ese a compartir ambos progenitores la patria potestad, su ejercicio quedase exclusivamente atribuido a la mujer, a la que también se le atribuía la guarda y custodia.

En cuanto a las menores, el juzgado no fijaba visitas entre el padre y la mayor de las hijas. Y, con la menor, se estipulaban visitas supervisadas en un punto de encuentro familiar, imponiéndose al padre la obligación de trabajar desde un punto de vista terapéutico su manejo de emociones.

Un maltrato que no es incompatible con el bienestar del menor

Sentencia que fue recurrida por el progenitor, recayendo el caso ante la Audiencia Provincial de Navarra.

Tribunal que, en su sentencia 423/2025, estimaba en parte el recurso de apelación de Eutimio. Y así, pese a mantener los pronunciamientos de instancia sobre la patria potestad y las visitas, modificaba las cuantías a abonar en la pensión de alimentos.

Un caso que llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Mª Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg, Manuel Almenar Belenguer (ponente) y Raquel Blázquez Martín.

Magistrados que, en su sentencia 216/2026, dada a conocer por la abogada Paloma Abad Tejerina, fallaban a favor del interés superior de la menor.

«El conflicto se mueve entre dos ejes del derecho de familia: protección frente a la violencia, y preservación del vínculo paterno-filial», destaca la socia en Abad Saez Abogados.

Así pues, valora el Supremo que la negativa de la menor a encontrarse con su padre «no es fruto de una decisión propia». Especialmente, debido a que en otras ocasiones se ha mostrado «abierta a mantener contacto con su padre de forma supervisada».

Una realidad a la que se une que no se han vuelto a repetir casos de maltrato por parte de Eutimio a su tercer hijo, que ha tenido con otra mujer, ni con terceras personas.

Algo que lleva al tribunal a establecer que el hombre podrá «estar con la menor durante dos horas en sábados alternos en el punto de encuentro familiar». Unos encuentros que serán estudiados de forma trimestral por el equipo psicosocial, de cara a proceder al «mantenimiento, ampliación, supresión o modificación de las visitas».

«En cualquier momento podrá dejarse sin efecto la comunicación entre padre e hija, en atención a la evolución del comportamiento del padre y sus relaciones con su hija, si se advirtiera un riesgo serio, grave y continuado para el bienestar de la misma», advierte el Supremo.

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