Según la AN, la querella contra Zapatero se apoya fundamentalmente en informaciones periodísticas y en conclusiones especulativas. Foto: EP

La Audiencia Nacional confirma la inadmisión de la querella de HazteOir contra Zapatero por narcotráfico y blanqueo

6 / 03 / 2026 14:18

Actualizado el 07 / 03 / 2026 01:50

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la inadmisión a trámite de la querella presentada por la asociación HazteOir contra el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por presuntos delitos de tráfico de drogas, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal.

En un auto fechado el 5 de marzo de 2026, la Sección Segunda desestima el recurso de apelación presentado por la organización y confirma íntegramente la resolución dictada el 2 de febrero por el magistrado del Tribunal Central de Instancia que rechazó investigar los hechos al considerar que carecían de relevancia penal.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Andreu Merelles, concluye que la querella se apoya fundamentalmente en informaciones periodísticas y en conclusiones especulativas, sin aportar indicios objetivos que justifiquen la apertura de un proceso penal.

El tribunal recuerda que, conforme al artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un juez debe desestimar una querella cuando los hechos denunciados no sean constitutivos de delito o cuando no exista un principio de prueba que respalde razonablemente su existencia.

Según la Audiencia Nacional, la querella atribuía a Zapatero vínculos con la organización criminal conocida como “Cartel de los Soles” a partir de su relación política con el presidente venezolano Nicolás Maduro y otros dirigentes del régimen venezolano. Sin embargo, la Sala señala que estas afirmaciones se sustentaban principalmente en noticias de prensa sobre encuentros políticos y relaciones personales, sin aportar datos que acrediten la participación del expresidente en actividades ilícitas.

La querella también hacía referencia a un supuesto incremento patrimonial del expresidente y a distintas informaciones publicadas en medios digitales sobre operaciones económicas o patrimoniales. No obstante, el tribunal concluye que esas referencias tampoco constituyen indicios suficientes para investigar un posible delito de blanqueo de capitales.

La ampliación de querella contra Zapatero

En la ampliación de querella presentada posteriormente, la asociación imputaba a Zapatero delitos como lesa humanidad, tortura, coacciones, amenazas, cohecho internacional o encubrimiento, vinculados a su supuesta actuación en Venezuela.

La Sala recuerda, no obstante, que existe una investigación abierta en la Corte Penal Internacional sobre posibles delitos de lesa humanidad en ese país. Por ello, y conforme al principio de complementariedad previsto en el Estatuto de Roma, los tribunales españoles no serían competentes para conocer de esos hechos.

El auto subraya que el Derecho Penal exige la existencia de hechos concretos que permitan atribuir una conducta delictiva y advierte de que no es posible iniciar investigaciones basadas únicamente en sospechas o en una búsqueda genérica de posibles delitos.

En este sentido, la Sala señala que la querella no describe actuaciones concretas atribuibles al querellado, sino acusaciones genéricas basadas en informaciones periodísticas y valoraciones políticas, lo que impediría abrir una investigación penal sin incurrir en una “investigación prospectiva”.

Por todo ello, la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación de HazteOir y ha confirmado la inadmisión de la querella, declarando además de oficio las costas de la alzada. La resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

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