La falta de justificación hace que el tribunal niegue la autorización para acceder a los documentos con la caligrafía de.otros opositores. Foto: EP

La caligrafía también es un dato biométrico que debe protegerse, según el TSXG

7 / 03 / 2026 05:44

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido que la caligrafía de una persona debe ser entendida como un dato personal, al ser un dato biométrico. Una valoración con la que el tribunal estima las pretensiones de la administración, rechazando que un opositor obtenga los exámenes de otros aspirantes para prepararse para las siguientes convocatorias.

Los datos personales son un bien preciado que debe ser protegido y preservado. Una realidad ante la que cada vez son más los protocolos para proteger elementos aparentemente tan triviales como la huella dactilar, la huella ocular, o los datos que aparecen en el DNI.

Algo que ha hecho que la caligrafía de los opositores llegue ante los tribunales.

Así pues, era el opositor Severino quien presentaba un recurso contencioso-administrativo contra la Diputación de Pontevedra ante el Juzgado de lo Contencioso-administraativo nº2 de la ciudad gallega.

Un recurso en el que el hombre exponía su petición realizada a la Diputación, en julio de 2024, para que se le «entregase copia de todos los exámenes o ejercicios de procesos selectivos, con el objeto de mejorar su preparación para los próximos procesos selectivos».

«En fecha de 27 de agosto de 2024, la Diputación de Pontevedra dictó una resolución sobre la petición efectuada, concediendo el acceso a determinados elementos de información, pero denegando el acceso a los segundos ejercicios de redacción de tema, y los ejercicios de supuestos prácticos», explica ahora la sentencia.

Una negativa que el hombre llevaba ante el juzgado, que reconocía las pretensiones del opositor. Y, en concreto, su derecho a la información.

«No se pueden sostener los argumentos de la Diputación para la desestimación de acceso a la documentación solicitada, puesto que ya hemos visto que, en este tipo de procedimientos, prima la publicidad y la transparencia sobre la protección de los datos personales», expone el juzgado.

Una decisión que la diputación de Pontevedra elevaba ante el TSXG. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Luis Ángel Fernández Barrio, Cristina María Paz Eiroa (ponente) y Mónica Sánchez Romero.

Magistrados que, en su sentencia 19/2026, establecían el límite entre el derecho a la información, y la protección de los datos personales. Incluida la caligrafía del resto de aspirantes.

La caligrafía, un dato biométrico a proteger

Tribunal que, frente al juzgado de Pontevedra, estima las alegaciones presentadas por la Diputación de Pontevedra.

Así pues, el organismo público destacaba que la sentencia apelada infringía los artículos 14 y 15 de la Ley de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Ello, debido a que «el derecho a la información pública no tiene carácter ilimitado, sino que debe estar respaldado por un interés legítimo».

Algo que no sucedía en este caso. Y es que el aspirante estaba solicitando acceso a exámenes de otros aspirantes para pruebas en las que él no participó, dado que fue considerado «no apto» en el primero de los ejercicios.

«El acceso a los fines pretendidos, teniendo en cuenta el perjuicio a los datos personales e intimidad de los demás aspirantes, no resulta proporcionado», valora la Diputación.

Una perspectiva en la que coincide el TSXG.

«El derecho a la información no es un derecho limitado o absoluto», coincide el tribunal. «La jurisprudencia del TS viene entendiendo que el acceso ha de ser pleno en la medida que resulte indispensable para controlar que el tribunal calificador se ha movido dentro de los límites de la discrecionalidad técnica».

Un control que no estaba presente en la «extraña solicitud», según el tribunal, realizada por el opositor.

Una solicitud en la que se piden ejercicios de otros alumnos, en pruebas selectivas a las que Severino no se presentó, por resultar no apto en la primera de ellas.

«Es sencillo identificar a los autores de los exámenes correspondientes, de forma que la anonimización de los documentos no tendría ningún efecto real. Y la caligrafía es un dato personal, un dato biométrico, sensible», expone el tribunal.

Valoración que deja sin justificar la petición del aspirante. Y que lleva al tribunal a estimar las pretensiones de protección de la Diputación de Pontevedra.

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