El tribunal de apelación de la Audiencia Nacional considera que hubo también delito de organización criminal y estafa agravada. Foto: Confilegal.

La Audiencia Nacional duplica las condenas por la estafa de 200 millones de euros de Arbistar

11 / 03 / 2026 18:44

Actualizado el 11 / 03 / 2026 18:45

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha duplicado las penas de prisión impuestas a los creadores de la plataforma Arbistar, que entre 2019 y 2020 estafaron 200 millones de euros a miles de personas –se calcula que unos 32.000– que invirtieron en criptomonedas a través de ese sistema.​

En su sentencia, la Sala eleva de 8 a 16 años y seis meses la condena de Santiago Fuentes Jover, y de 6 a 11 años y seis meses la de Diego Felipe Fernández Nojarova, tras estimar parcialmente los recursos interpuestos por la Fiscalía y las acusaciones contra el fallo dictado por la Sección Tercera el pasado mes de septiembre.

El incremento se debe a que ahora se les condena también por un delito de organización criminal, del que habían sido absueltos, y a que se considera que la estafa fue “singularmente agravada” por la prolongación de la actividad fraudulenta, la captación de un número extraordinariamente elevado de inversores, el perjuicio patrimonial de magnitud excepcional y el uso de una estructura organizada y estable con reparto de funciones.

El fallo afecta directamente a los responsables del proyecto y a cientos de perjudicados que reclamaban una mayor severidad en la respuesta penal.

La sentencia ha sido dictada por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, integrada por la magistrada presidenta Manuela Fernández Prado y los magistrados Vicente Manuel Rouco Rodríguez, José Ramón González Clavijo, Eloy Velasco Núñez y Enrique López López, este último como ponente.

La resolución, con número 8/2026, fue dictada el 11 de marzo de 2026 y resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento abreviado derivado del Sumario 1/2023 del Juzgado Central de Instrucción nº 4.

Santiago Fuentes Jover y Diego Felipe Fernández Nojarova, son los principales responsables del proyecto Arbistar, una plataforma que ofrecía supuestos rendimientos automáticos mediante «trading» de criptomonedas.

Una estafa piramidal

El esquema de la estafa Arbistar operaba como un fraude piramidal (o Ponzi) disfrazado de inversión en criptomonedas, prometiendo rentabilidades del 8-15% mensual mediante un supuesto software automatizado llamado «Community Bot» (CB).

Los inversores transferían bitcoins a direcciones controladas por la plataforma, que publicitó agresivamente el CB como un sistema infalible de arbitraje entre mercados de criptodivisas, con eslóganes como «con este sistema siempre se gana» y un «plan amigo» que incentivaba reclutar a nuevos clientes con comisiones.

En realidad, el Community Bot no existía como algoritmo operativo ni realizaba operaciones automáticas reales; las ganancias mostradas en las cuentas eran ficticias, y los pagos a inversores antiguos se financiaban con fondos de los nuevos, sin actividad económica genuina, hasta el colapso en 2020.

El caso se investigó durante varios años tras las denuncias de numerosos inversores que aseguraban haber perdido grandes cantidades de dinero.

El sistema, sin embargo, terminó colapsando y dejó a numerosos inversores sin posibilidad de recuperar sus aportaciones.

La sentencia recurrida había considerado acreditado que los acusados participaron en un fraude continuado contra los inversores, pero descartó en parte algunas de las calificaciones jurídicas planteadas por las acusaciones, entre ellas la existencia de una organización criminal.

La Fiscalía y varias acusaciones particulares recurrieron esa decisión al entender que la estructura del proyecto y la magnitud del fraude justificaban una respuesta penal más severa.

En su análisis jurídico, la Sala de Apelación examina los distintos motivos de recurso relacionados con la valoración de la prueba y con la calificación jurídica de los hechos.

El tribunal de apelación comprobó que el juicio de primera instancia fue limpio

Y recuerda que, en segunda instancia, su función no consiste en realizar una nueva valoración íntegra del material probatorio, sino en comprobar si el tribunal de instancia incurrió en arbitrariedad, omisiones relevantes o inferencias ilógicas al analizar la prueba practicada en el juicio.

Tras revisar la sentencia recurrida, la Sala concluye que procede estimar parcialmente los recursos y modificar la calificación jurídica del fraude.

En concreto, considera que los hechos deben calificarse como delito continuado de estafa singularmente agravada, previsto en el artículo 250.2 del Código Penal en relación con el artículo 74, dada la elevada cuantía económica y el número de afectados y porque superó con creces el umbral de 250.000 euros contemplado en dicho artículo.

Además, el tribunal introduce un cambio relevante respecto al fallo inicial al declarar que los hechos también constituyen un delito de creación y dirección de organización criminal, tipificado en el artículo 570 bis del Código Penal.

El fallo definitivo mantiene la absolución de varios acusados —entre ellos Álex Castro Fernández, Iván Grima Extremera, Léster Zarabozo González y Laura Concetta Barone— al considerar que no se ha acreditado su participación penal en los delitos imputados.

También se confirma la absolución de Diego Felipe Fernández Nojarova respecto del delito de falsedad documental.

Aunque la decisión se refiere al caso concreto de Arbistar, la interpretación realizada por la Sala puede tener efectos en otros procedimientos relacionados con fraudes masivos vinculados al ámbito de las criptomonedas y las inversiones digitales.

Con esta resolución, la Audiencia Nacional refuerza la calificación penal del fraude investigado y fija las responsabilidades de los principales acusados en el caso Arbistar.

El procedimiento entra ahora en una fase en la que las partes podrán analizar el fallo y decidir si interponen nuevos recursos ante el Tribunal Supremo.

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