El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha establecido una indemnización de 15.000 euros para un trabajador, después de que fuese despedido por su empresa por estar enfermo de bronquitis. Una cifra que estipula el tribunal como elemento «disuasorio» para la compañía, después de comprobarse que no era la primera vez que despedía a un trabajador por estar enfermo.
Muchos son los trabajadores que temen caer enfermos. No tanto por la sintomatología médica, sino por las posibles consecuencias que una baja médica por enfermedad puede tener en su puesto de trabajo.
Una experiencia que vivía Pedro (nombre ficticio), quien trabajaba como peón especialista desde enero de 2024 para Serveis i Obres Globalsa S.L., bajo el convenio de la industria de la construcción y obras públicas de Barcelona.
Empleado que, en fecha 19 de abril de 2024, iniciaba una situación de incapacidad temporal por «bronquitis no especificada como aguda o crónica«, de proceso corto.
Apenas una semana más tarde, la empresa procedía a dar de baja al trabajador. Ello, sin emitir carta de despido, ni abonarle la indemnización correspondiente.
Algo ante lo que el trabajador se ponía en contacto con la empresa, recibiendo una respuesta inesperada. Y es que la compañía, de forma verbal, le reconocía que no «les interesaba tener trabajadores de baja médica».
Unos hechos que Pedro llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Sabadell, que en su sentencia de 26/02/2025 fallaba a favor del trabajador.
Y así, declaraba la nulidad del despido, condenando a la empresa a readmitir al trabajador, así como a indemnizarle con 7.501 euros por vulneración de derechos fundamentales.
Una bronquitis que «destapa» una práctica empresarial
Decisión ante la que Pedro elevaba un recurso de suplicación ante el TSJCat. Ello, solicitando que se reconociera al trabajador una indemnización por daño moral, consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales, de 15.000 euros.
Un recurso que llegaba ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Francisco Javier Sanz Marcos, Amparo Illán Teba (ponente) y María Pía Casajuana Palet.
Magistrados que, en su sentencia 210/2026, reconocían las pretensiones del trabajador despedido por estar enfermo de bronquitis.
Sala ante el trabajador solicitaba la inclusión de un hecho probado. En concreto, la sentencia 13/01/2025 del Juzgado de lo Social nº3 de Sabadell, declaraba la nulidad del despido de otro trabajador de la empresa, que perdía su trabajo estando de baja médica.
«Existen precedentes que evidencian que la empresa mantiene esta actuación, al haber despedido a otro trabajador, cinco meses antes, por el hecho de estar en situación de incapacidad temporal», valoraba la defensa del trabajador.
Unas alegaciones que escuchaba el tribunal, estimando la pretensión de la parte recurrente con respecto a la indemnización.
«Ha quedado probado una conducta lesiva de derechos fundamentales reiterada por parte de la empresa», expone el TSJCat en su fallo. Una conducta que, para el tribunal «merece un mayor reproche con una indemnización mayor, a fin de cumplir con la finalidad disuasoria que también tiene la indemnización».
Y así, estimando el recurso de suplicación, el TSJCat modifica la sentencia de instancia, únicamente para estipular el importe de 15.000 euros de indemnización para Pedro, tras ser despedido por una bronquitis.