Autónomos y el régimen de franquicia en el IVA
En 2023 los medios de comunicación se hicieron eco de la creación de un grupo de trabajo en el que la Dirección General de Tributos, la AEAT y las asociaciones más importantes de autónomos en nuestro país, con la finalidad de formular formular propuestas de reforma del régimen tributario aplicable a este colectivo.
En particular, la aplicación a los mismos del régimen de franquicia en el IVA.
Desde la creación de este tributo, la normativa comunitaria prevé mecanismos tendentes a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de las pymes, tal y como reconoce la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto (Directiva IVA).
De este modo, los Estados miembros que encuentren dificultades para someter a las pymes, por razón de sus actividades o de su estructura, al régimen general, podrán, con los límites y las condiciones que ellos mismos establezcan y previa consulta al Comité IVA, aplicar modalidades simplificadas de liquidación e ingreso de las cuotas impositivas, en especial regímenes de estimación objetiva, siempre que esta simplificación no implique una bonificación de las mismas, así como un régimen de franquicia, basado la reducción de los costes de administración y cumplimiento, con una pérdida aceptable de recaudación, aplicable a las personas, físicas o jurídicas, cuyo volumen de ingresos en el interior de un Estado no supere los 85.000 euros anuales.
Origen de la regulación actual
La regulación actual comunitaria del régimen de franquicia en el IVA procede de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 (Directiva 2020/285), por la que se modifica la Directiva IVA, en lo que respecta al régimen especial de las pymes y el Reglamento (UE) núm. 904/2010, relativo a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de su correcta aplicación, que debía transponerse con anterioridad a 2025.
El establecimiento del régimen de franquicia, que supone no repercutir ni deducir cuota alguna de IVA, es potestativo para los Estados miembros, como también lo es para las pymes acogerse al mismo.
En la actualidad, todos los países de la Unión Europea, salvo España, lo están aplicando y se estima que más del 60 por 100 de las que cumplen con sus requisitos, lo hacen.
Se considera “pequeña empresa beneficiaria de la franquicia” cualquier sujeto pasivo que se beneficie de esta última en el Estado miembro en el que se devengue el IVA, de forma que podrán dispensar a las que se acojan a la franquicia únicamente en su territorio:
a) De la obligación de declarar el comienzo de su actividad y de identificarse mediante un NIVA, excepto cuando efectúen determinadas operaciones.
b) De la obligación de presentar la declaración del IVA.
c) De algunas o de todas otras obligaciones.
Finalmente, el Informe final de la Comisión Europea sobre costes de cumplimiento considera que la exención, umbral o franquicia en materia de IVA (registro y/o obligación de declaración), para actividades por debajo de un determinado umbral de facturación, puede ser considerada la mejor opción para su reducción y fomento de las actividades emprendedoras.
Por todo ello, consideramos deseable introducir, en la normativa española, el régimen de franquicia en el IVA, si bien únicamente será interesante para aquellos sujetos pasivos cuyas cuotas soportadas no sean relevantes, ya que, en otro caso, el importe de la presión fiscal indirecta será inferior al de aquellas y que, por la aplicación del régimen, no podrán ser deducidas.
Ahora bien, hemos de tener presente determinados parámetros:
a) La opción de acogerse al régimen no debe estar vinculado a uno posible de estimación objetiva en el IRPF, tal y como ocurre en la actualidad.
b) El límite del volumen de negocio ha de ser razonable, sin que sea necesario acercarse a los 85.000 euros.
c) Para impedir conductas fraudulentas, resulta conveniente que los sujetos acogidos al mismo mantengan con la AEAT una conducta de plena transparencia, como la obligación de contar con una cuenta corriente donde todos los ingresos y gastos de la actividad figuren en la misma y a la cual aquella tenga libre acceso.
Las propuestas de ATA
En el pasado mes de diciembre la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA) anunció la interposición de una denuncia contra el Gobierno de España ante la Comisión Europea, que ha anunciado llevar al Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por este hecho.
Y ello por la falta de transposición y aplicación de la Directiva 2020/285 en lo que respecta al régimen de franquicia, vulnerando con ello los principios de efectividad, no discriminación, proporcionalidad, seguridad jurídica, competencia leal y libertad de establecimiento del Derecho de la Unión Europea.
«Estos datos demuestran que el colectivo se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica y saturación burocrática, donde medidas de simplificación como el IVA franquiciado no son una opción, sino una necesidad imperiosa».
El pasado 16 de enero ATA hizo público un Informe de su Gabinete de Estudios sobre el impacto económico y administrativo de esa falta de transposición, partiendo de los siguientes datos de su Barómetro, que revelan un panorama económico complejo y un entorno administrativo cada vez más hostil para el autoempleo:
a) Un 35% de los autónomos vio disminuir su facturación en 2025 en comparación con el año 2024.
b) Un 32% de los encuestados afirma que su situación económica general empeoró durante el último año.
c) Un dato especialmente revelador es que el 63% de los trabajadores autónomos en España tienen un rendimiento fiscal anual inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
d) Un abrumador 93% percibe un incremento de las trabas administrativas y fiscales. En este sentido, un porcentaje muy significativo de los encuestados señala la implementación del IVA franquiciado como una de las medidas más urgentes y necesarias para aliviar dicha carga.
Estos datos demuestran que el colectivo se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica y saturación burocrática, donde medidas de simplificación como el IVA franquiciado no son una opción, sino una necesidad imperiosa.
A su juicio, la ausencia de este régimen en España genera una notable desventaja competitiva frente a homólogos europeos que se benefician de este ahorro, como pueden ser los franceses o italianos. De poder acceder a este sistema, 770.000 autónomos españoles se beneficiarían de un importante ahorro anual.
Perjuicio económico
El perjuicio económico que sufren se concreta y calcula según los siguientes parámetros:
a) Ahorro en costes de gestión.
La exención de presentar declaraciones periódicas de IVA y de llevar una contabilidad específica para este impuesto (software, costes de asesoría, etc.) supondría un ahorro directo estimado en 25 euros mensuales, lo que equivale a 300 euros anuales por autónomo.
b) Ahorro en tiempo.
Se estima que un autónomo dedica una media de dos horas mensuales a tareas administrativas relacionadas con el IVA (recopilación de facturas, tickets, preparación de liquidaciones, envío o visita a la gestoría, etc.). Valorando este tiempo a un coste conservador de 15 euros/hora, el ahorro anual sería de 360 euros (24 horas/año x 15 €/hora).
Ambos parámetros ascienden a 660 euros anuales. Extrapolando esta cifra al colectivo de 770.000 autónomos potencialmente beneficiarios, el perjuicio económico directo asciende a 508.200.000 euros anuales.
En cuanto al coste para las arcas públicas, un informe del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, al analizar un sistema similar para el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que sustituye al IVA en su territorio, estimó un coste recaudatorio de, aproximadamente, 10 millones de euros.
En línea con esta cifra, el Gabinete de Estudios de ATA proyecta que el coste para las arcas del Estado a nivel nacional se situaría en una horquilla de entre 625 y 650 millones de euros anuales.
Esta estimación se basa en el cálculo de que unos 770.000 autónomos se acogerían al sistema, al cumplir los dos requisitos principales: tener ingresos inferiores a 85.000 euros y no tener un volumen de IVA soportado que haga más ventajoso permanecer en el régimen general.