Las democracias constitucionales no se erosionan únicamente cuando se infringen las normas. También lo hacen cuando se utilizan de forma desviada.
No hace falta quebrar el sistema. Basta con forzarlo.
El llamado decreto ómnibus -esto es, el uso del decreto-ley como vehículo de agregación normativa heterogénea- responde, precisamente, a esa lógica.
Formalmente, se ampara en el artículo 86 de la Constitución. Materialmente, lo desborda.
Porque bajo la cobertura del decreto-ley -concebido para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad- se introducen en un mismo texto disposiciones materialmente heterogéneas, carentes de conexión funcional y, en muchos casos, difícilmente reconducibles a una única situación de urgencia.
El Tribunal Constitucional ha insistido en que la extraordinaria y urgente necesidad no puede convertirse en una habilitación genérica para legislar al margen del procedimiento ordinario, exigiendo además una conexión explícita entre la situación de urgencia y las medidas adoptadas.
No es una cuestión técnica. Es una cuestión constitucional.
Altera el equilibrio constitucional
El decreto-ley ya supone, en sí mismo, una alteración del equilibrio institucional. Permite al Gobierno dictar normas con rango de ley y desplaza al Parlamento a una función de control a posteriori, limitada a la convalidación o derogación del texto en bloque.
Es una excepción. Y como toda excepción, solo se justifica por su carácter limitado.
El decreto ómnibus introduce una segunda alteración sobre la primera.
Porque ya no se legisla únicamente por decreto: se legisla, además, mediante la agregación indiscriminada de materias heterogéneas, la yuxtaposición de decisiones sin conexión sistemática y la incorporación de reformas de alcance y naturaleza dispares en un único instrumento normativo.
Bajo esta lógica, se diluyen las fronteras entre políticas públicas, se superponen contenidos sin coherencia interna y se comprime el debate parlamentario hasta desfigurarlo, privándolo de su función deliberativa esencial.
El resultado es un atajo que reduce tiempos a costa de garantías.
El Parlamento queda atrapado en una disyuntiva artificial: aceptar o rechazar en bloque un conjunto de medidas que no admiten tratamiento individualizado.
No hay posibilidad de enmienda ni deliberación real. Tampoco decisión parlamentaria en sentido propio. Y esa lógica no es compatible con la función legislativa que la Constitución atribuye a las Cortes Generales.
Porque legislar no es convalidar.
Es una distorsión
Legislar exige discutir, separar, ponderar. Exige descomponer la decisión en partes para someter cada una de ellas a debate.
El decreto ómnibus hace exactamente lo contrario: agrupa, compacta y fuerza decisiones conjuntas sobre materias que deberían ser tratadas de forma independiente.
No es una simplificación. Es una distorsión.
Además, esta técnica introduce un elemento adicional de presión política.
Al incorporar en un mismo texto medidas de distinta naturaleza -algunas necesarias, otras discutibles- se condiciona inevitablemente el sentido del voto.
Rechazar el conjunto puede implicar bloquear decisiones oportunas; aprobarlo supone asumir otras que no lo son.
No hay deliberación libre. Hay agregación forzada.
Se sustituye el juicio parlamentario por una lógica de paquete diseñada por el Ejecutivo.
Y con ello se altera el núcleo mismo del parlamentarismo.
Produce un deterioro institucional
Conviene insistir: el problema no es la existencia del decreto-ley. Ningún sistema constitucional puede prescindir de instrumentos de reacción normativa inmediata. Las emergencias existen y exigen respuestas rápidas.
El problema comienza cuando deja de ser excepcional y se convierte en instrumento ordinario de producción normativa. Y, más aún, su utilización como vehículo para introducir reformas múltiples bajo una única cobertura de urgencia.
Porque entonces la excepción deja de ser excepción y pasa a convertirse en método.
En ese punto, el deterioro ya no es solo procedimental. Es institucional.
El Estado de Derecho no se define únicamente por el sometimiento del poder a la ley, sino también por la forma en que esa ley se produce. Procedimiento y legitimidad son inseparables. Cuando uno se degrada, el otro termina por resentirse.
El decreto ómnibus erosiona ambos.
Debilita el control parlamentario, reduce la transparencia normativa y desplaza el centro de gravedad del sistema hacia el Ejecutivo.
No mediante una ruptura formal, sino a través de una práctica que, repetida, acaba normalizándose.
Y ese es el verdadero riesgo.
Debilita el sistema
Porque las transformaciones más profundas del sistema constitucional no suelen producirse mediante grandes reformas.
Se consolidan, casi siempre, a través de usos que, poco a poco, dejan de percibirse como problemáticos.
Hasta que dejan de ser discutidos.
El decreto ómnibus pertenece a esa categoría.
No es solo una técnica legislativa discutible. Es un síntoma.
El síntoma de una forma de gobernar que percibe el procedimiento como un obstáculo y la deliberación como una demora innecesaria.
Pero el Derecho constitucional no está para facilitar el poder.
Está para limitarlo.
Y cuando la excepción se utiliza como atajo, lo que se debilita no es solo el procedimiento legislativo. Se debilita el sistema.
Porque cuando el Parlamento deja de deliberar y se limita a convalidar, la democracia no se acelera, se debilita.
Sin procedimiento, no hay legitimidad normativa.
Y sin debate, la ley deja de ser Derecho para convertirse en imposición.