El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del PP contra la disposición final tercera del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que regula el régimen de los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional (FHN) en Cataluña.
Dicha disposición transfiere a la Generalitat de Cataluña la gestión del régimen aplicable a secretarios, interventores y tesoreros municipales –los conocidos como funcionarios de habilitación nacional– en territorio catalán.
Los demandantes denuncian un «desaguisado constitucional» en toda regla. Sostienen la posible vulneración del artículo 86.1 de la Constitución, por la falta del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad.
Asimismo, también alegan que el precepto podría ser contrario a los artículos 149.1.18, 150.2 y 9.3 CE, por infringir el orden constitucional de distribución de competencias, los mecanismos de cesión o transferencia competencial y el principio de proscripción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Finalmente consideran que la disposición sería contraria al artículo 23.2 CE sobre el derecho a la igualdad en el acceso a cargos públicos
Esta admisión a trámite marca el inicio de un litigio que podría tumbar la cesión, cuestionando si el Gobierno usó un instrumento de urgencia para favorecer la «actividad inversora» como pretexto para pactos políticos con ERC y Junts.
El conflicto llega en un momento de máxima tensión: los FHN, garantes de la legalidad en ayuntamientos, ven peligrar su carácter estatal único, mientras el PP reclama blindar por ley orgánica esta competencia exclusiva.
Conflicto con el Gobierno
Los FHN están en pie de guerra contra el Gobierno por el mencionado Real Decreto-ley 15/2025, que cedió a Cataluña la organización de oposiciones, provisión de plazas y gestión de su carrera profesional en ese territorio.
Para el colectivo, esto rompe el carácter nacional del cuerpo, creado para asegurar independencia frente a presiones locales: si la Generalitat selecciona y nombra a quienes deben fiscalizar sus propios ayuntamientos, se genera un conflicto de lealtades insalvable.
El Gobierno lo justifica como cumplimiento de acuerdos en la Ley de Función Pública y devolución de competencias autonómicas, pero los habilitados lo ven como un trueque político: «la legalidad municipal como moneda de cambio», en palabras de sus portavoces, sin diálogo previo ni justificación material con la «actividad inversora» del Real Decreto Ley.
Funciones esenciales y reserva estatal
Estas funciones están reservadas en exclusiva al Estado por su núcleo de fe pública y control financiero, según la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL, art. 92 bis) y RD 128/2018:
• Secretaría: Fe pública de actos (certificaciones, actas), asesoramiento jurídico preceptivo.
• Intervención: Fiscalización previa y permanente de legalidad económica, presupuestos, contratos, contabilidad.
• Tesorería: Gestión de ingresos/recursos, tesorería, recaudación ejecutiva.
El Estado retiene la competencia porque garantiza homogeneidad, objetividad e independencia en todo el territorio: un habilitado nacional sirve en cualquier municipio, seleccionado por oposición estatal, para evitar que alcaldes o comunidades «elijan» a sus fiscalizadores.
Se estima que este cuerpo está compuesto de 8.000 efectivos activos (aproximadamente 4.200 interventores/tesoreros y 3.800 secretarios), cubriendo cerca de 8.000 ayuntamientos y entidades locales.
Hay un déficit estructural del 20-25% de plazas vacantes (unas 1.600-2.000), que se suple con interinos y provisionales, lo que agrava la crisis de provisión.