Opinión | Caso Ábalos: La fuerza del Estado de Derecho

Ricardo Rodríguez, doctor en derecho y magistrado, explica en su columna que la sentencia del Supremo en el caso Ábalos es una reivindicación del Estado de Derecho. En la foto, el exministro José Luis Ábalos y su abogado defensor, Marino Turiel. Foto: CGPJ.

25 / 06 / 2026 05:37

Durante meses, quizá durante años, hemos asistido a una extraña inversión de los términos.

Mientras jueces, fiscales y fuerzas policiales investigaban unos hechos muy graves, una parte del debate público se concentraba no en los indicios, ni en las pruebas, ni en las resoluciones judiciales, sino en desacreditar a quienes investigaban.

La estrategia no es nueva.

Cuando los hechos resultan incómodos, se cuestiona al investigador.

Cuando los indicios se acumulan, se ataca al procedimiento.

Cuando la realidad se vuelve difícil de negar, se intenta erosionar la credibilidad de las instituciones encargadas de descubrirla.

Por eso la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el denominado caso Ábalos trasciende con mucho la responsabilidad penal de los acusados.

Lo verdaderamente relevante no es únicamente la severidad de las penas impuestas ni la trascendencia de los delitos apreciados por el Alto Tribunal.

Reivindicación del Estado de Derecho

Lo importante es que la sentencia constituye una reivindicación del funcionamiento del Estado de Derecho.

Durante demasiado tiempo se habló de bulos, de persecuciones, de conspiraciones, de operaciones políticas o mediáticas.

Sin embargo, al final, como sucede siempre en un Estado democrático, los hechos han terminado siendo examinados en un juicio público, con todas las garantías procesales, ante el máximo órgano jurisdiccional penal de nuestro país.

Y el resultado de ese proceso no es una opinión periodística ni una consigna partidista.

Es una sentencia.

Una sentencia dictada por magistrados del Tribunal Supremo tras valorar pruebas practicadas con publicidad, contradicción, inmediación y plenitud de garantías.

Conviene recordarlo en tiempos de ruido permanente.

Las democracias no se defienden cuando los tribunales condenan o cuando absuelven.

Se defienden cuando pueden hacerlo con independencia.

La resolución contiene además una reflexión especialmente significativa sobre la corrupción pública.

El Tribunal Supremo subraya que la corrupción no sólo provoca un perjuicio económico para las arcas públicas, sino que erosiona la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas y convierte el ejercicio del poder en un instrumento al servicio de intereses particulares.

Esa afirmación merece ser subrayada.

Porque el verdadero daño de la corrupción no se mide únicamente en euros.

Se mide en desconfianza.

Se mide en el deterioro de la credibilidad institucional.

Se mide en el descrédito de la política y, en última instancia, en la percepción ciudadana de que las reglas no son iguales para todos.

Precisamente por eso resulta tan importante la respuesta judicial.

Una sentencia como esta es Estado de Derecho

No porque repare completamente el daño causado -ninguna sentencia puede hacerlo- sino porque demuestra que el sistema dispone de mecanismos para reaccionar frente a quienes utilizan el poder público para fines privados.

En ocasiones se afirma que las instituciones españolas están debilitadas.

Sin embargo, resoluciones como ésta demuestran exactamente lo contrario.

Un exministro del Gobierno de España y exsecretario de Organización del partido político en el poder ha sido investigado, procesado, juzgado y condenado por el Tribunal Supremo.

No por un tribunal excepcional.

No por una comisión parlamentaria.

No por un tribunal de opinión.

Sino por los jueces ordinarios previstos en la ley.

Y eso es precisamente el Estado de Derecho.

Por eso conviene extraer una segunda lección de esta sentencia.

Lo preocupante no es que existan casos de corrupción. Ninguna democracia está inmunizada frente a ellos.

Lo verdaderamente preocupante es que algunos pretendan convertir en sospechosas a las instituciones encargadas de investigarlos.

Porque cuando se desacredita sistemáticamente a jueces, fiscales o fuerzas policiales no se combate una resolución concreta.

Se erosiona la confianza colectiva en el sistema que garantiza nuestras libertades.

La lección institucional de esta sentencia es sencilla pero poderosa: las instituciones pueden ser atacadas, cuestionadas o sometidas a campañas de desprestigio.

Lo que no pueden hacer es dejar de cumplir su función.

Y cuando la cumplen, con independencia y sometimiento exclusivo a la ley, terminan hablando a través de sus resoluciones.

Frente al ruido, la prueba.

Frente a la sospecha, el proceso.

Frente a la propaganda, la sentencia.

Esa es la diferencia entre una democracia y una turba.

En las democracias las condenas y las absoluciones no se dictan en las redes sociales ni en los platós de televisión.

Se dictan en los tribunales.

Y esa es, precisamente, la fuerza del Estado de Derecho: la capacidad de una democracia que sigue confiando en la ley incluso cuando los hechos resultan incómodos.

Opinión | La pertenencia a organización criminal como condicionante del cumplimiento efecto de la condena impuesta a Ábalos

Opinión | Lo que la STS 718/2026 cambia en la práctica del litigio de circulación

El Supremo da vía libre al teletrabajo sin negociación sindical previa: el caso Unísono cambia las reglas

Opinión | Sobre la sentencia de la que todos hablan y quizá pocos hayan leído

Felipe González respalda la condena a Ábalos: «Está bien hecha»

Opinión | La rebaja de la condena de Aldama: razones jurídicas de una decisión incómoda

Lo último en Firmas

Pedro Sánchez y Keir Starmer

Opinión | Starmer en La Moncloa: el experimento mental que retrata a dos democracias

Ábalos renuncia como presidente de comisión en el Congreso pero mantiene el escaño

Opinión | La pertenencia a organización criminal como condicionante del cumplimiento efecto de la condena impuesta a Ábalos

DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS

Opinión | Lo que la STS 718/2026 cambia en la práctica del litigio de circulación

Begoña Gómez

Opinión | Begoña Gómez: riesgo de fuga, arraigo y motivación de las medidas cautelares en la doctrina del Tribunal Constitucional

Alfonso Villagómez

Opinión | Sobre la sentencia de la que todos hablan y quizá pocos hayan leído