La letrada, valiéndose del retraso mental leve y la confianza, convenció a su cliente de pagar una multa tras simular que había sido propuesto por el juez. En realidad, se apropió ella del dinero. Foto: Generada con IA.

Abogada condenada a seis meses de prisión por estafar a su cliente que tenía discapacidad

30 / 06 / 2026 05:40

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La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Asturias (Oviedo) en su sentencia 106/2026, de 4 de marzo, ha condenado a seis meses de prisión a una abogada por estafar a un cliente, que tenía retraso mental leve, al que le hizo creer que debía pagar al juzgado para evitar la cárcel.

La letrada, que se apropió de 28.350,50 euros que durante más de un año consiguió recolectar de la multa judicial ficticia que se inventó, admitió los hechos y aceptó la pena solicitada por la Fiscalía y la acusación particular, por lo que la AP de Asturias dictó una sentencia de conformidad.

Una defensa ficticia y con ánimo de enrequecimiento ilícito

Almudena asumió la defensa de Martín, un hombre con un retraso mental leve diagnosticado, por un presunto delito contra la libertad sexual de menor de 16 años por unos hechos que acaecieron en 2018.

El presunto autor de los hechos acudía al despacho de la abogada acompañado de su padre, Cayetano. Y en una de estas visitas la letrada hizo creer a ambos que la única forma de eludir el ingreso de prisión de Martín era abonando una multa acordada que acordaría ella con el juez.

La abogada, con ánimo de enriquecerse ilícitamente y abusando de la confianza de padre e hijo, simuló que había negociado con el tribunal el pago periódico de dinero, ofreciendo a la familia la posibilidad de ser ella quien entregase las cantidades que recaudaría en su despacho.

El procedimiento finalizó con sentencia condenatoria para Martín, pero con ánimo de seguir engordando su bolsillo, la letrada no entregó copia de la resolución judicial ni de ninguna otra comunicación del tribunal hasta que ambos se personaron en su despacho para pagarle sus honorarios.

En total, la abogada consiguió acumular 28.350,50 euros entre los pagos de la supuesta multa (22.361 euros) y los honorarios (5.989,50 euros).

Los hechos encajaban con un delito de estafa

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular calificaron los hechos como una estafa ordinario subsumible en los tipos de los artículos 248 y 249 del Código Penal.

Las partes señalaron que la mecánica defraudadora fue posible porque la acusada actuaba como defensora técnica y disponía de un conocimiento privilegiado del procedimiento.

No sólo captó el dinero mediante el engaño inicial. La conducta se prolongó porque evitó entregar resoluciones judiciales y documentación procesal, impidiendo que el cliente comprobara cuál había sido realmente el contenido de la condena

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial, formada por Covadonga Vázquez Llorens, María Luisa Barrio Bernardo-Rúa y Francisco Javier Iriarte Ruiz, dictan sentencia de conformidad según lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La AP de Oviedo condena a la letrada por un delito de estafa

Almudena admitió íntegramente los hechos y aceptó la pena solicitada por la Fiscalía y la acusación particular, lo que permitió cerrar el procedimiento sin práctica de prueba.

Además, con anterioridad a la celebración del juicio, la letrada consignó la suma de 30.000 euros para el abono de la responsabilidad civil a los perjudicados, además de ingresar otros 4.500 euros en la cuenta de la letrada de la acusación particular para el pago de las costas.

Aunque la condena se formaliza como una estafa ordinaria de los artículos 248 y 249 del Código Penal, los hechos presentan un plus de reproche por la posición de garante que ocupa el abogado respecto de su cliente.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Asturias condenó a la abogada como autora responsable criminalmente de un delito de estafa, en el que se aprecia la circunstancia modificativa de atenuante de reparación del daño, a la pena de seis mese de prisión, además de una indemnización tanto a Martín como a su padre de 28.350,50 euros, además del pago de las costas.

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