Confió la empresa, y la confianza salió cara. Una asesora jurídica que trabajaba para una compañía de cerámica de Castellón manipuló durante casi tres años las nóminas de varios trabajadores para quedarse con el dinero.
En total, 57.757,36 euros que fueron a parar a su propia cuenta. El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, formado por Carlos Domínguez Domínguez, Raquel Alcacer Mateu y Aurora de Diego González, la ha condenado a dos años de prisión.
Y la sentencia, número 91/2026, de 17 de marzo, ya es firme: no cabe recurso.
El caso tiene un detalle revelador. La condena no llegó tras un juicio reñido, sino por acuerdo. Fiscalía y defensa pactaron, la acusada reconoció todo y renunció a recurrir.
Eso es lo que en el argot judicial se llama una sentencia «de conformidad»: las dos partes se ponen de acuerdo en los hechos y en la pena, y el juicio se resuelve sin batalla.
La abogada no entrará en prisión al no tener antecedentes penales.
Una posición de confianza convertida en oportunidad
¿Cómo lo hizo? Aquí está la clave del asunto. La mujer, abogada de profesión, tenía un contrato con Kerps Cerámica, S.L., para tareas de asesoramiento jurídico.
Entre esas tareas figuraba una especialmente sensible: elaborar las «plantillas» salariales, los documentos donde se detalla cuánto cobra cada empleado y cuánto dinero debe transferir la empresa cada mes para pagar las nóminas.
Es decir, ella confeccionaba esos papeles. Tenía acceso directo a los sueldos y a los mecanismos de pago. Toda la cadena pasaba por sus manos.
Y ahí estuvo la grieta. Según los hechos que el tribunal declara probados, entre abril de 2018 y febrero de 2021 la letrada modificó los documentos informáticos de gestión de nóminas.
El método era sencillo y, a la vez, difícil de detectar: inflaba artificialmente las cantidades que supuestamente debían cobrar algunos trabajadores y, después, desviaba la diferencia a una cuenta suya.
Para rematar la jugada, enviaba al banco instrucciones manipuladas. Alteraba los importes de las nóminas y colaba transferencias adicionales a su favor, a una cuenta distinta de aquella en la que sí cobraba legítimamente sus honorarios.
Dos trabajadores se vieron afectados por estos retoques: uno de forma reiterada, mes tras mes; otro, en una sola ocasión.
La propia acusada reconoció los hechos ante la empresa mediante un correo electrónico el 8 de junio de 2021. A partir de ahí, la empresa interpuso denuncia el 15 de julio de 2021.
Después llegaron los escritos de acusación —el de la acusación particular el 10 de octubre de 2022 y el del Ministerio Fiscal el 9 de enero de 2023— y el auto de apertura de juicio oral el 14 de abril de 2025.
Más de 57.000 euros y una confesión por correo
El botín final ascendió a 57.757,36 euros. Curiosamente, la empresa perjudicada no reclamó dinero alguno en el proceso penal, aunque el fraude quedó acreditado documentalmente.
Hay otro dato llamativo: la propia acusada acabó reconociendo lo ocurrido. Primero ante la empresa, mediante un correo electrónico que envió el 8 de junio de 2021. Y después en sede judicial, una vez presentada la denuncia.
Dos delitos enlazados: falsedad y estafa
En el plano jurídico, la Audiencia entiende que aquí hubo dos delitos, no uno.
Por un lado, una falsedad continuada en documento mercantil. Por otro, una estafa agravada. Y los considera unidos por lo que el Código Penal llama un «concurso medial».
Conviene explicarlo, porque es el corazón del razonamiento. El concurso medial significa que un delito fue la herramienta imprescindible para cometer el otro.
Aquí, la falsificación de los documentos salariales no fue un fin en sí mismo: fue el instrumento que dio apariencia de legalidad a las transferencias y permitió que el dinero saliera sin levantar sospechas. Sin falsedad, no había estafa posible.
El tribunal aprecia, además, dos atenuantes. Una, análoga a la de confesión, porque la acusada admitió los hechos. Otra, la de dilaciones indebidas: el procedimiento se alargó demasiado en el tiempo, y eso juega a favor de quien lo sufre.
Cárcel, multa… pero sin entrar en prisión
La pena pactada fue de dos años de prisión, acompañada de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo —no poder presentarse a cargos electos— mientras dure la condena, y una multa de seis meses a razón de seis euros diarios.
También cargará con las costas del proceso.
Ahora bien, la condenada no pisará la cárcel. La Sala suspendió la ejecución de la pena durante cuatro años, algo habitual cuando se trata de penas no muy elevadas y el reo no tiene antecedentes.
¿La condición? Que no vuelva a delinquir en ese periodo, que permanezca a disposición del tribunal y que avise de cualquier cambio de domicilio. Si cumple, no ingresará en prisión.
La resolución, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, adquirió firmeza de inmediato. En la vista, la acusada aceptó el acuerdo con la Fiscalía y renunció expresamente a recurrir.
Así se cierra un caso que ilustra un riesgo tan viejo como actual: cómo una posición de confianza dentro de una empresa puede convertirse, en las manos equivocadas, en la puerta de entrada a un fraude prolongado.