El Tribunal Supremo (TS) ha dado un paso más en la adaptación del delito de falsedad documental a la realidad digital al establecer que la manipulación de los datos de identidad durante una contratación telefónica puede constituir falsedad en documento mercantil, aunque nunca exista un contrato firmado.
La Sala de lo Penal, en su sentencia nº394/2026, de 11 de junio, sostiene que el concepto penal de «documento» comprende también los registros electrónicos y archivos digitales que generan efectos jurídicos, abandonando una concepción vinculada al papel.
Para Blanca Delgado, abogada de Andersen esta resolución «adaptar la interpretación del concepto jurídico-penal de documento a la realidad de la contratación digital, preservando la protección de la autenticidad y la confianza en el tráfico jurídico».
Una contratación por llamada… que nunca tuvo firma o documento
Lourdes (nombre ficticio) contrató dos línea de telefonía con Lowi, pero, con ánimo de un aprovechamiento ilícito, utilizó los datos para cerrar el acuerdo (nombre, número de DNI y cuenta bancaria) de Mauricio.
Estas líneas telefónicas generaron un coste de 378,98 euros que, al cabo de dos meses, acabarían canceladas por la compañía telefónica ya que ni la que lo contrató ni el que aparecía como titular de la línea pagaron.
Mauricio demandó a Lourdes ante los tribunales. Y el Juzgado de lo Penal nº11 de Valencia condenó a Lourdes como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial y mercantil del artículo 392.1 y 390.1.3° del Código Penal y de un delito leve de estafa de los artículos 248 y 249.2 del Código Penal en concurso medial.
Por el primer delito, además, tenía que pagar una multa de 9 meses con cuota diaria de 6 euros y, por el de estafa, un mes y 15 días de multa con una cuota diaria de seis euros.
Sin embargo, Lourdes interpondría un recurso de apelación ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia. Este tribunal revocó la condena por el delito de falsedad documental, dejándolo sin efecto por la falta de elemento objetivo ante la inexistencia de documento.
La Audiencia Provincial absolvió a Lourdes del delito porque la contratación falsa se efectuó verbalmente, mediante comunicación telefónica, y como no estaba afirmada ni por la acusada no se el podía atribuir falsificación en el mismo o contribución a dicha falsedad.
Y, esta contradicción entre instancia, lleva al Ministerio Fiscal a plantear un recurso de casación para la unificación de la doctrina para que sea el TS si es necesario un soporte en papel firmado para entender que
El Supremo confirma que la contratación telefónica tiene plena eficacia jurídica
Este asunto llegaría a la Sala de lo Penal del alto tribunal, formada por Julián Sánchez Melgar, Manuel Marchena Gómez (ponente), Susana Polo García, Carmen Lamela Díaz y Javier Hernández García, quien rechaza la interpretación del órgano judicial inferior.
Los magistrados consideran que el criterio asumido por la Audiencia Provincial —sin documento no hay contrato—es contrario a los principios generales de la contratación.
En concreto, los magistrados citan el artículo 1.262 del Código Civil, sobre el consentimiento, y el artículo 1.278 del mismo Código, que consagra el principio de libertad de forma.
Para el Supremo lo definitivo no es la forma del contrato, sino la prueba del consentimiento, además de que el derecho de obligaciones acepta el vínculo de las prestaciones pactadas con independencia de la forma en que la convergencia entre la oferta y la aceptación haya llegado a plasmarse.
De hecho, por la necesidad de adaptar el régimen jurídico de la contratación a la nueva realidad derivada del comercio electrónico el legislador añadió un tercer párrafo en el precepto 1.262 CC según el cual se establece que «en los contratos celebrados mediante
dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación
Y todavía precisa más la Sala Segunda: la ausencia de un contrato escrito no es suficiente para exonerar a las parte del cumplimiento de lo pactado.
El concepto legal de documento no solo se refiere al papel
El concepto legal de documento no es un «concepto morfológico», señala la Sala, sino que se debe entender como algo funcional.
Es decir, el documento no equivale a papel, también puede extenderse a otros formatos como la grabación de voz, alta informática del contrato, el fichero electrónico de contratación, la validación bancaria o, como sucedió en el presente caso, la generación automática del contrato mercantil.
«El delito de falsedad puede recaer no ya sobre un documento escrito, sino sobre documentos electrónicos o mercantiles generados por sistemas automatizados», subraya el Supremo, que concuerda con el criterio de la Fiscalía de que la contratación telefónica es una forma de contratación telemática que no requiere materialización en un documento-papel posterior.
Para los magistrados la contratación telefónica y electrónica obliga a abandonar una visión «papelista» del documento. Por lo que el Derecho Penal pone la mirada en proteger también la autenticidad de los documentos digitales
Lo explica la abogada de Andersen: «el concepto penal de documento no depende de su soporte físico, sino de su capacidad para desplegar efectos jurídicos que afecten a terceros».
«Así, la grabación de voz, alta informática, registro CRM, el fichero electrónico de contratación, la validación bancaria y la generación automática del contrato mercantil integran el soporte material al que se refiere el artículo 26 del Código Penal, de modo que su alteración puede menoscabar la integridad, seguridad y autenticidad que están en la base de la contratación digital», añade.
Suplantar la identidad en una contratación digital es falsedad documental
Por último, la Sala de lo Penal considera que introducir el nombre, DNI y cuenta bancaria de otra persona durante una contratación telefónica supone hacer intervenir a alguien que nunca contrató, alterar la autenticidad de la contratación e incorporar datos falsos a un documento electrónico con efectos jurídicos.
Por todo ello, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que había absuelto a la acusada del delito de falsedad documental y restablece íntegramente la condena impuesta en primera instancia por el Juzgado de lo Penal nº11 de Valencia.
Con este fallo, el alto tribunal fija que el delito de falsedad documental no queda limitado a los documentos de papel, sino que también alcanza a los registros, soportes y archivos electrónicos que sustentan la contratación digital.
Los magistrados de la Sala Segunda adaptan la interpretación del Código Penal a la nueva realidad del comercio electrónico y refuerza así la protección de la autenticidad y la confianza en las trasancciones en línea.