La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado las pretensiones de los trabajadores de Meroil. Y con ello, ha confirmado la condena al gerente y al operario de la gasolinera. También al transportista que se beneficiaba de las acciones de ambos en el suministro de gasolina.
Jacinto y Julio (nombres ficticios), eran trabajadores de la empresa Meroil. En concreto, en la terminal de recepción y distribución de carburantes del puerto de Barcelona, donde eran gerente y operarios, respectivamente.
Trabajadores que «de común acuerdo para obtener un beneficio económico, idearon un plan para apoderarse del combustible que vendía Meroil». Un plan para el que contaron con la ayuda de Moisés, gerente de Transportes Lotavi S.L., y cliente de la empresa gasolinera.
«Tras apagar las cámaras de vigilancia y quedar sin conexión, el acusado Jacinto, tras aburrir la barrera, en connivencia con Julio, dejo entrar al camión cuba propiedad de Transportes Lotavi, conducido por Moisés, cargando en la cisterna toda la capacidad de la misma, 30.000 litros de gasóleo». Una actividad que llevaron a cabo en varias ocasiones.
Algo que llevaba a Meroil a reclamar un total de 27.565 euros de combustible, a lo que se sumaban 21.175 euros de impuesto especial de hidrocarburos, y 10.587 euros de sanción, más los intereses de 1.090 euros.
Situación que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº26 de Barcelona que, con fecha 28 de enero de 2022, condenaba a Jacinto como autor de un delito continuado de hurto, así como a de un delito de manipulación informática, y otro de falsedad documental, a casi cinco años de prisión.
A Julio también se le condenó por un delito continuado de hurto, y otro de manipulación informática, a tres años de prisión. Por último, a Moisés, se le consideró responsable de un delito continuado de hurto, pesando sobre él una pena de prisión de un año y un mes.
Los trabajadores de Meroil llegan ante el Supremo
Condena que los trabajadores de Meroil, así como el propietario de Transportes Lotavi, elevaban hasta la Audiencia Provincial de Barcelona. Tribunal que, en su sentencia de 14 de julio de 2022, desestimaba los recursos de apelación interpuestos por los acusados. Y así, confirmaba íntegramente la resolución del juzgado.
Ello, complementando la AP en su escrito, integrando como hecho probado, que «Jacinto confeccionó unos documentos», utilizando el diseño auténtico de Meroil para sus albaranes, «introduciendo una serie de datos para facilitar la impunidad de la sustracción, y poder sortear sin problemas los controles existentes en la terminal de la Policía Portuaria».
Un caso que llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Penal compuesta por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Ana María Ferrer (ponente), Andrés Palomo del Arco, Vicente Magro y Ángel Luis Hurtado.
Magistrados que, en su sentencia 709/2025, desestimaban nuevamente las pretensiones de los trabajadores de Meroil.
Ello, rechazando las alegaciones presentadas en los recursos de casación. Entre ellas, el hecho de que se había producido una «alteración de una fotocopia», pero no un delito de falsedad documental. Algo que rechaza el alto tribunal.
Decisión del Supremo que desestimaba nuevamente las pretensiones de los condenados. Y con ello, confirmaba la sentencia dictaminada por la Audiencia Provincial de Barcelona. Ello, con la imposición de las costas a los recurrentes.