La banca española nunca ha lucido tan bien sobre el papel. Los indicadores prudenciales se encuentran en zona de máximos históricos y el sistema transmite una imagen de fortaleza que no es ficticia.
Sin embargo, la lectura del Informe Anual 2025 del Banco de España, publicado el 18 de junio de 2026 (el Informe), revela una paradoja: precisamente cuando las entidades de crédito exhiben mayor solidez en solvencia y liquidez, los vectores de riesgo sistémico se intensifican de forma convergente.
La fortaleza existe, pero el marco regulatorio que debe gestionarla acumula tensiones que no puede resolver sin una reconfiguración de fondo.
El Informe describe un escenario macroeconómico que condiciona directamente la supervisión bancaria. La economía española crece al 2,8%, el doble que la media europea, impulsada por el consumo y la inversión, aunque con una dependencia notable de la demanda interna.
La baja tasa de créditos dudosos -el 2,71%- apunta a una banca saneada, pero el déficit público estructural, en torno al 3% del Producto Interior Bruto, acota el margen fiscal ante un eventual deterioro del ciclo.
El shock energético, que elevó la inflación hasta el 3,6% en mayo, añade presión adicional y coloca al Banco de España ante una disyuntiva con consecuencias jurídicas directas: como miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales, su mandato principal es controlar la inflación, pero los Tratados de la Unión Europea también le obligan, con carácter secundario, a apoyar las políticas económicas generales.
En un escenario de desaceleración, el regulador deberá justificar públicamente la calibración de las exigencias de capital y la activación de los colchones macroprudenciales.
Sobre ese trasfondo, el Informe permite identificar cuatro vectores de riesgo que, más allá de su dimensión económico-financiera, plantean desafíos jurídicos propios de compleja resolución.
Cuatro vectores de riesgo
El primero es el riesgo geopolítico. Los conflictos en Ucrania e Irán han dejado de ser externalidades para convertirse en factores de riesgo endógenos. El Mecanismo Único de Supervisión los ha elevado a primera prioridad supervisora y publicará este verano sus pruebas de estrés geopolítico.
Desde el plano jurídico, su integración en los marcos de evaluación interna de capital y de liquidez no admite tratamiento residual: exige metodologías cuantitativas verificables.
Su ausencia expone a las entidades a déficits de capital no identificados y al supervisor al reproche de haber vulnerado el principio de proporcionalidad en el Proceso de Revisión y Evaluación Supervisora.
El segundo es el riesgo tecnológico derivado de la inteligencia artificial. El Reglamento de Resiliencia Operativa Digital y el Reglamento de Inteligencia Artificial imponen obligaciones de gestión del riesgo operacional y algorítmico, pero su articulación simultánea genera solapamientos y, paradójicamente, vacíos regulatorios en supuestos concretos, como la IA aplicada a decisiones de crédito o scoring.
El equilibrio entre innovación y cumplimiento normativo es todavía una cuestión de interpretación jurídica pendiente de perfilarse por la jurisprudencia supervisora, lo que genera incertidumbre real para las funciones de Compliance de las entidades.
El tercero es la exposición al crédito privado no bancario. Las entidades de la zona euro mantienen una exposición directa próxima a 325.000 millones de euros a un segmento sujeto a un régimen regulatorio significativamente más laxo que el bancario.
La quiebra de First Brands puso de manifiesto el potencial de contagio intrasistémico. Una aplicación coherente del principio de level playing field (igualdad de condiciones competitivas) exigiría extender la supervisión macroprudencial a estos operadores, cerrando el arbitraje regulatorio que hoy actúa como vector de riesgo no capturado por el perímetro supervisor.
El cuarto, y quizás el más complejo desde el plano estrictamente jurídico, es la densidad normativa. El gobernador del Banco de España alertó sobre la estratificación regulatoria que genera fricciones con supervisores y reguladores.
El denominado single rulebook europeo acumula normas de distinto nivel (comunitario, nacional y sectorial) cuya superposición crea incertidumbre incompatible con el principio de seguridad jurídica reconocido en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.
Las consecuencias son tangibles: España ha reducido su brecha de productividad del 12% al 8% desde 2013, avance que requiere precisamente la estabilidad normativa que hoy se erosiona. La Unión Europea necesitará 1,4 billones de euros adicionales para financiar su agenda de transformación, objetivo difícilmente alcanzable bajo una sobrecarga regulatoria asimétrica.
La banca española cotiza con una ratio precio-valor de 1,57, por encima de sus homólogas estadounidenses. Es un dato de solidez real, pero esa fortaleza no disimula un déficit normativo de fondo: el marco regulatorio ha crecido por estratificación, sin arquitectura coherente, y muestra una creciente incapacidad para anticipar los riesgos emergentes.
Las entidades bajo supervisión plena cargan con obligaciones que no se exigen a operadores que asumen riesgos equivalentes fuera del perímetro regulado. Esta asimetría no es una cuestión de oportunidad política: es una quiebra del principio de igualdad regulatoria que compromete tanto la competitividad del sector como la estabilidad del sistema.
La respuesta exige actuar sobre dos ejes irrenunciables. El primero es una supervisión macroprudencial reforzada que amplíe su perímetro más allá del sector bancario tradicional.
El segundo es una simplificación normativa efectiva que restaure la predictibilidad que el principio de seguridad jurídica exige.
El informe que la Comisión Europea publicará próximamente será una primera prueba de hasta qué punto existe voluntad real de avanzar en esa dirección. No se trata de un interés sectorial: es una exigencia del Estado de Derecho económico europeo.