Opinión | ¿Están en riesgo de celebrarse las elecciones del 29 de noviembre?

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Alfonso Villagómez, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), analiza desde una perspectiva jurídica y constitucional las implicaciones de la controversia judicial y sus consecuencias para los derechos de los ciudadanos.

11 / 10 / 2026 05:38

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado que se levante la suspensión cautelar que fue acordada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el pasado 8 de septiembre en los recursos que actualmente conoce sobre la llamada ley de nietos, con la finalidad de que los afectados puedan votar en las elecciones generales del 29 de noviembre.

Según se ha podido saber por fuentes de la propia Fiscalía, el Ministerio Público ha planteado esta petición al considerar que, tras el adelanto electoral, hay “serias dificultades” para cumplir con la suspensión temporal del sufragio y para que el tribunal ofrezca a los perjudicados la oportunidad de personarse en el procedimiento y puedan así defender sus intereses.

No cabe duda de que la convocatoria electoral ha irrumpido en las previsiones de los magistrados del Supremo, que suspendieron el derecho al voto de los nacionalizados por la «ley de nietos» cuando no había elecciones convocadas, lo que mitigaba los efectos prácticos de una decisión, sin duda, controvertida.

Pero el adelanto de los comicios ha cambiado este escenario procesal y tanto la parte demandante, representada por Vox y Iustitia Europa (las dos entidades que llevaron al Supremo los efectos electorales de la llamada ley de nietos), como la Abogacía del Estado y la misma Fiscalía han pedido medidas para «garantizar la seguridad jurídica», como si no estuviera precisamente ya garantizada por la resolución acordada por el Alto Tribunal.

El adelanto electoral lo que en realidad ahora pone en cuestión es el hecho de que los miles de ciudadanos que pueden resultar afectados por la resolución final de estos recursos no hayan tenido derecho a ser oídos por el tribunal.

En este sentido, ya algunas asociaciones han solicitado personarse, pero los perjudicados directos (163.020, según calcula la Abogacía del Estado) no han sido notificados ni se les ha emplazado; una rendija que podría abrir la puerta del Tribunal Constitucional.

El mismo día que el presidente del Gobierno anunció la disolución de las Cortes, el lunes pasado, fueron raudos algunos litigantes en pedir que la suspensión del voto se aplique en las elecciones del 29 de noviembre, por lo que la Sala dio 48 horas a las partes para que se pronunciaran sobre esa petición y sobre si el tribunal debería emplazar entonces a personarse en la causa a los miles de afectados.

El plazo se cumplió este jueves y la Fiscalía ha advertido al tribunal de que la convocatoria electoral debería provocar el replanteamiento de la medida cautelar, que por ley puede ser modificada en cualquier momento antes del dictado de la sentencia.

La Fiscalía pone de manifiesto las “serias dificultades” que puede crear la medida cautelar y las posibles “incompatibilidades” entre la Ley del Régimen Electoral General y la paralización del ejercicio del voto acordada.

El Ministerio Público recuerda que el censo que se utiliza para estos comicios está cerrado a 1 de agosto, con escasas posibilidades de rectificación, mientras que la ejecución de la medida cautelar puede generar una “continua y progresiva suspensión de altas” en el censo desde este momento hasta el de las elecciones y con posterioridad.

Para la Fiscalía, esta nueva situación puede haber cambiado “el escenario de ponderación de intereses en conflicto” que deben tenerse en cuenta para adoptar medidas cautelares, lo que debería llevar a que se “sopese la posibilidad de no llevar a cabo esas acciones de revisión del censo al menos durante este proceso electoral”.

Por su parte, la Abogacía del Estado también ha pedido la modificación de la medida cautelar porque es “materialmente imposible” comprobar caso a caso —a tiempo de que puedan participar en las elecciones generales adelantadas al 29 de noviembre— quiénes cumplen los requisitos impuestos por el tribunal.

Los servicios jurídicos del Estado apelan al tribunal para que haga una nueva “ponderación de intereses” que le lleve a levantar la suspensión del derecho al voto. “Ante el riesgo del sacrificio inmediato de un derecho fundamental, lo que debe primar es el ejercicio del derecho a participar”.

Ante este panorama procesal, se ha llegado incluso a reclamar al Tribunal Supremo que suspenda la celebración de las elecciones del 29 de noviembre, en razón de su propia medida cautelar vigente, que afecta directamente a los efectos electorales de las inscripciones en el CERA, y porque la misma Abogacía del Estado señala que existe una imposibilidad material de ejecutarla dentro del calendario electoral.

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