Me gusta saber qué día se celebra en el mundo cada día; no sé por qué, simplemente me da curiosidad y suelo consultarlo a diario. Por eso sé que hoy, 10 de octubre, se celebra mundialmente el Día contra la Pena de Muerte.
Debido a ello, me ha parecido oportuno hacer un breve repaso a nuestra historia y a la situación internacional en cuanto a la pena capital: ver en cuántos países se sigue aplicando, si existen estadísticas fiables (en el caso de China, adelanto que no, por el secreto de Estado que impera) y si en Europa hay algún país que aún la mantenga en su legislación penal. Como me parece un tema preocupante y digno de atención, he decidido compartirlo.
Ayer, una nota de prensa destacaba que la Unión Europea y el Consejo de Europa reiteraban este año, en declaración conjunta, su oposición a la pena capital «en todos los casos y en todas las circunstancias».
Después hacía un breve repaso internacional, recordando, por ejemplo, que el Líbano la abolió en agosto de 2026; que Gambia y Vietnam redujeron el número de delitos castigados con la pena de muerte; que Sierra Leona ratificó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que excluye la ejecución dentro de la jurisdicción del Estado parte; y que Camboya, la República Centroafricana y Chad adoptaron medidas para ratificarlo.
Todo ello, para recordar que el cambio siempre es posible.
La nota también recogía los datos negativos: las ejecuciones aumentaron de forma alarmante durante 2025, especialmente en Irán, pero también en Egipto, Kuwait, Arabia Saudí, Singapur y Yemen. Y sin olvidar a Estados Unidos, que, según Amnistía Internacional, ocupa el quinto lugar en ejecuciones.
Pero no pensemos que todo esto nos queda lejos. La nota recordaba algo que puede chocar: en Europa hay un país que todavía mantiene la pena de muerte en su legislación, Bielorrusia.
Parece increíble que, en 2026, existan aún decenas de países que la mantengan. El derecho internacional la reserva, en los Estados que la conservan, para los delitos más graves, los que implican homicidio intencional.
Aun así, es evidente que la justicia se ha equivocado a lo largo de la historia y que seguirá equivocándose, y en la aplicación de una pena como esta el error es irreparable. También es evidente que, con esta pena, nunca cabría la rehabilitación.
Una fotografía global
Según Amnistía Internacional, en 2025 se documentaron al menos 2.707 ejecuciones en 17 países, un 78 % más que el año anterior y la cifra más alta desde 1981.
Esta cifra no incluye a China, donde se estima que se ejecuta a miles de personas al año bajo secreto de Estado, ni a Vietnam y Corea del Norte. Solo en Irán se contabilizaron al menos 2.159 ejecuciones.
En sentido contrario, 113 países eran abolicionistas para todos los delitos a finales de 2025, y 145 lo eran en la ley o en la práctica. Esta cifra deberá actualizarse, pues el Líbano abolió la pena capital en agosto de 2026.
Además, cuatro países retomaron las ejecuciones en 2025: Japón, Sudán del Sur, Taiwán y los Emiratos Árabes Unidos.
Según las fuentes consultadas, 86 países mantienen la pena de muerte en su legislación penal de alguna forma, y 17 la aplicaron realmente en 2025. En ese recuento figuran China, Vietnam y Corea del Norte, aunque, por lo ya explicado, no se conocen sus cifras de ejecuciones.
El caso español
¿Y qué pasa con la pena capital en España? España es un buen ejemplo de abolición gradual, pues se hizo en dos fases:
• 1978. El artículo 15 de la Constitución abolió la pena de muerte, salvo lo que dispusieran las leyes penales militares para tiempos de guerra. Ese mismo año, el Real Decreto-ley 45/1978, de 21 de diciembre, sustituyó la pena capital por treinta años de reclusión en varias normas, salvo en tiempo de guerra.
• 1995. La Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra, eliminó la excepción bélica del Código Penal Militar (BOE de 28 de noviembre de 1995).
La abolición plena data, por tanto, de 1995 y no de 1978. España ha asumido, además, los principales instrumentos internacionales: el Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP (1991) y los Protocolos n.º 6 y 13 al CEDH (el instrumento de ratificación del n.º 13 se publicó en el BOE n.º 77, de 30 de marzo de 2010).
Es un antecedente relevante hoy en materia de cooperación judicial internacional, pues la ausencia de pena capital en nuestro ordenamiento condiciona las extradiciones, es decir, la entrega de personas reclamadas por Estados que la mantienen. Esta cuestión se conecta con la jurisprudencia del TEDH desde Soering c. Reino Unido (1989) y con la exigencia de garantías en los procedimientos de extradición.
A modo de conclusión
Es evidente que existe una contradicción importante en el mundo: por un lado, un consenso abolicionista que se va ampliando; por otro, un grupo reducido de Estados que intensifica las ejecuciones al margen de los tratados que las limitan o prohíben, lo que pone a prueba la eficacia del sistema internacional de protección de los derechos humanos.
La UE y el Consejo de Europa reclaman una moratoria inmediata de las ejecuciones como primer paso hacia la abolición y anuncian que Marruecos acogerá el 10.º Congreso Mundial contra la Pena de Muerte en 2029. Veremos qué ocurre en los próximos años. Ojalá pronto no haga falta celebrar este día.