Vista general de una sala del Tribunal Supremo del Reino Unido, que ha dado un nuevo giro a la batalla judicial por el Prestige. Veinticuatro años después del hundimiento, el alto tribunal británico abre la puerta a que España tenga que indemnizar a la aseguradora del petrolero por incumplir la obligación de someter sus reclamaciones a arbitraje en Londres. El Estado, que intentó cobrar al Club más de 855 millones de euros, podría terminar pagando a la entidad a la que reclamaba. Foto: Wikipedia.

El Prestige reflota en Londres: España podría acabar indemnizando a la aseguradora a la que reclamaba 855 millones de euros

29 / 10 / 2026 05:44

El Tribunal Supremo británico ha dado un nuevo giro al caso Prestige y reconoce que España y Francia pueden responder económicamente por haber incumplido la obligación de someter sus reclamaciones a arbitraje en Londres.

El barrister español Josep Gálvez explica las claves de una sentencia que demuestra por qué, en las disputas internacionales, ganar un pleito no implica poder cobrarlo.

Veinticuatro años después del hundimiento del Prestige frente a las costas gallegas, la batalla judicial por la catástrofe vuelve a dar un giro inesperado.

El Tribunal Supremo del Reino Unido dictó ayer una sentencia que puede tener importantes consecuencias económicas para España y Francia, al reconocer el derecho de la aseguradora del petrolero a obtener indemnizaciones por los perjuicios derivados del incumplimiento de una cláusula arbitral.

La decisión, adoptada por unanimidad por los jueces del Alto Tribunal Lord Lloyd-Jones (David Lloyd Jones), Lord Leggatt (George Leggatt), Lord Burrows (Andrew Burrows) –estos dos últimos ponentes– Lord Doherty (James Doherty) y Lord Snowden (Richard Snowden), da la razón a The London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association Limited, conocida como London P&I Club, y revoca la resolución del Tribunal de Apelaciones inglés que había dejado sin efecto las compensaciones económicas reconocidas a la aseguradora mediante dos laudos arbitrales.

La paradoja resulta difícil de ignorar. España, que obtuvo ante sus propios tribunales una indemnización millonaria por los daños causados por el Prestige, intentó cobrarla en Inglaterra y Gales sin éxito. Ahora es la aseguradora británica la que dispone de una vía para reclamar a España por las consecuencias de haber litigado fuera del arbitraje.

Los dos ponentes del caso Prestige en el Tribunal Supremo del Reino Unido Lord Leggatt (George Leggatt), Lord Burrows (Andrew Burrows).

DOS PAÍSES, DOS FORMAS DE ENTENDER LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA

Josep Gálvez, barrister en 4-5 Gray’s Inn Square y especialista en arbitraje internacional, nos explica esta nueva sentencia desde su despacho en Londres.

“El origen del conflicto radica en el tratamiento distinto que se da en el Derecho español y en el inglés respecto de los mismos hechos. Mientras que en España se consideró la responsabilidad de la aseguradora como una pieza civil dentro del proceso penal, con la consiguiente acción directa, en Inglaterra la cuestión se plantea de manera muy distinta», explica.

La diferencia no es menor porque el artículo 117 del Código Penal español permite al perjudicado reclamar directamente contra la aseguradora del responsable de un daño. Esta fue precisamente la vía que España y Francia utilizaron para reclamar al Club por los daños causados por el vertido.

El caso del Prestige es una demostración de las graves consecuencias que puede acarrear desconocer las particularidades de un ordenamiento jurídico extranjero y de los riesgos de litigar bajo sus reglas.

Sin embargo, el Prestige estaba asegurado mediante una póliza regida por el Derecho inglés, que incluía una cláusula de arbitraje en Londres. Y el derecho inglés considera que, al reclamar los derechos derivados de esa póliza, España debe también asumir  las condiciones contractuales que la acompañaban.

“En el Derecho de Inglaterra y Gales, al no existir la acción directa española, la reclamación que España ejercitaba contra el Club fue considerada una reclamación derivada de la póliza. Y si uno pretende beneficiarse de un contrato, debe aceptar también las obligaciones que lo acompañan. Entre ellas, en este caso, figuraba la obligación de acudir a arbitraje en Londres”, precisa Gálvez.

JOSEP GÁLVEZ 26 de mayo de 2022
Josep Gálvez es barrister en Londres desde 2022, ahora en las «chambers» de 4-5 Gray’s Inn Square. El abogado español es un reputado especialista internacional en arbitrajes que ha seguido el caso Prestige desde sus comienzos hasta ahora.

POR QUÉ EL CLUB NO FUNCIONA COMO UNA ASEGURADORA DE AUTOMÓVILES

El aspecto esencial para entender el conflicto es la naturaleza de los llamados P&I Clubs, mutualidades marítimas que cubren las responsabilidades de los armadores frente a terceros.

“La cláusula pay to be paid es otro elemento crítico que suele confundirse, ya que el Club no es un seguro que funcione al uso, como en España cuando hay un accidente de coche, sino una mutualidad de reembolso”, cuenta.

Gálvez desarrolla la cuestión con un ejemplo sencillo: “Esto quiere decir que, cuando se produce un siniestro y el asegurado debe pagar por un daño, el Club reembolsa a su asegurado lo que haya tenido que abonar, conforme a las condiciones de la póliza. Es decir, el asegurado debe pagar primero para que nazca su derecho al reembolso. Por eso se llama “pay to be paid” (pagar para ser pagado)”.

En el caso del Prestige, los armadores no habían satisfecho previamente las indemnizaciones reclamadas y el Club invocó esa circunstancia para sostener que no estaba obligado a efectuar ningún pago.

“Aquí es donde chocan frontalmente los dos planteamientos jurídicos. España defendía una acción directa de origen legal español, mientras que el derecho inglés entiende que los derechos reclamados contra el Club están sujetos a las condiciones de la póliza, tanto a la cláusula de arbitraje como a la de pago previo”, precisa.

ESPAÑA NO COMPARECIÓ EN EL ARBITRAJE, TRATÓ DE ANULAR EL LAUDO Y DESPUÉS INTENTÓ COBRAR EN INGLATERRA Y GALES

El London P&I Club inició en Londres un arbitraje contra España para obtener una declaración sobre sus obligaciones conforme a la póliza.

España no compareció en ese procedimiento y el árbitro dictó laudos en los que declaró que las reclamaciones debían someterse a arbitraje en Londres y que, al no haberse efectuado el pago previo exigido por la póliza, el Club no estaba obligado a indemnizar.

“En efecto, cuando España reclamó contra el Club en el proceso español, la aseguradora inició un primer procedimiento arbitral en Londres para que el árbitro declarase la obligación del Estado de someterse al arbitraje. Pero cuando fue notificada, desde España se decidió dar la callada por respuesta y no comparecer.  Las consecuencias fueron desastrosas para los intereses españoles”, recuerda Gálvez.

La controversia no terminó ahí. España trató entonces de impugnar el laudo ante los tribunales ingleses, sin lograr que fuera anulado. Entretanto, el procedimiento español continuó su curso y culminó con una sentencia que ordenó indemnizaciones millonarias.

Al tratar de ejecutar la sentencia española en Inglaterra y Gales, por un importe de 855.493.575,65 euros contra el Club, se inició un nuevo y costoso proceso que se prolongó hasta que el Tribunal de Apelaciones inglés rechazó definitivamente esa pretensión en diciembre de 2024, al considerar que el reconocimiento de la sentencia resultaba incompatible con los efectos del laudo arbitral inglés que declaraba la obligación de España de someterse a arbitraje.

“España no sólo decidió no comparecer en el arbitraje inicial, sino que posteriormente impugnó en vano el laudo ante los tribunales ingleses y, por último, trató de ejecutar aquí su propia sentencia. Todo ello ha generado una sucesión de larguísimos procedimientos que, desde la perspectiva inglesa, nunca deberían haberse producido fuera del arbitraje pactado, lo que ha supuesto importantes costes”, señala Gálvez.

El Supremo condena a 2 años de cárcel al capitán del Prestige por un delito contra el medio ambiente
Hundimiento del Prestige, ocurrido frente a las costas gallegas el 19 de noviembre de 2002. Foto: EP

EL SUPREMO BRITÁNICO ABRE LA PUERTA A LAS INDEMNIZACIONES CONTRA ESPAÑA

Precisamente las consecuencias económicas de esa prolongada litigación constituyen el objeto de la sentencia que acaba de dictar el Tribunal Supremo británico.

El Club promovió nuevos arbitrajes contra España y Francia para reclamar los costes y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación de arbitrar. Los árbitros reconocieron compensaciones a favor de la aseguradora, pero el Tribunal de Apelaciones inglés anuló las disposiciones indemnizatorias.

La cuestión llegó al Supremo, que ahora ha corregido ese razonamiento.

En su sentencia de ayer miércoles, los jueces Lord Leggatt y Lord Burrows, con el respaldo unánime de sus compañeros, establecen que la obligación de someterse a arbitraje tiene naturaleza contractual y que su incumplimiento puede generar una obligación de indemnizar conforme al Derecho inglés.

Gálvez destaca la trascendencia de esta precisión: “Lo importante es que el Supremo ha dejado claro que la obligación de arbitrar no es una simple formalidad ni un capricho procesal. Es una verdadera obligación contractual y, cuando se incumple y se generan costes, se pueden reclamar contra el incumplidor. Esto tiene una importancia enorme para el arbitraje internacional, porque refuerza la eficacia de los convenios arbitrales incluso cuando quien los incumple es un Estado”.

La sentencia también aborda la inmunidad soberana. Aunque la legislación británica restringe la posibilidad de dictar determinadas órdenes coercitivas contra Estados extranjeros, el Supremo distingue esas medidas de las indemnizaciones derivadas del incumplimiento contractual.

“Una cosa es que un tribunal inglés no pueda obligar coercitivamente a un Estado extranjero a abandonar un procedimiento judicial en otro país, y otra muy distinta es que ese Estado quede liberado de responder por los daños que ha causado al incumplir una obligación contractual. Esa distinción es esencial y el Supremo acaba de confirmarla”, cuenta.

La aseguradora podrá así beneficiarse de las compensaciones reconocidas en los laudos, con las modificaciones establecidas por el Supremo, incluidas determinadas indemnizaciones condicionadas a que se produzcan pérdidas futuras derivadas de los incumplimientos ya cometidos.

EN LAS DISPUTAS INTERNACIONALES, GANAR NO ES LO MISMO QUE COBRAR

Más allá de las particularidades del seguro marítimo, el caso Prestige pone de manifiesto una de las cuestiones más importantes de la litigación internacional: la distancia que puede existir entre obtener una resolución judicial favorable y lograr ejecutarla.

Para Gálvez, esta es probablemente la enseñanza práctica más relevante de una controversia que lleva más de dos décadas recorriendo tribunales y procedimientos arbitrales.

“En todas las disputas, pero especialmente en las internacionales, lo verdaderamente importante no es ganar un pleito, sino ejecutar la resolución favorable. Una sentencia que reconoce una indemnización millonaria puede tener un valor meramente testimonial si después no existe una vía jurídicamente viable para hacerla efectiva”, afirma.

El barrister español subraya que la ejecución debe formar parte de la estrategia desde el inicio del conflicto y no convertirse en una preocupación cuando ya se ha obtenido la sentencia.

“Antes de iniciar un procedimiento con elemento internacional, hay que preguntarse no sólo dónde se encuentran los activos contra los que se pretende ejecutar ,o qué tribunales podrán reconocer la resolución, sino qué dice el derecho extranjero o qué obstáculos pueden plantearse desde otra jurisdicción. De nada sirve una victoria espectacular sobre el papel si después no se convierte en dinero”.

En su opinión, el Prestige constituye un ejemplo particularmente revelador de los riesgos que entraña trasladar una controversia de un ordenamiento jurídico a otro sin valorar todas sus consecuencias.

“España obtuvo una resolución favorable de sus tribunales y trató de hacerla efectiva en Inglaterra. No lo consiguió. Además, ahora tendrá que responder ante la aseguradora por los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación de someterse a arbitraje«, subraya.

El caso del Prestige es una demostración de las graves consecuencias que puede acarrear desconocer las particularidades de un ordenamiento jurídico extranjero y de los riesgos de litigar bajo sus reglas.

Veinticuatro años después de su hundimiento, el Prestige vuelve así a la superficie judicial con una ironía difícil de pasar por alto. España acudió a Inglaterra para cobrar a la aseguradora del petrolero, y el desenlace puede ser justamente el contrario: que sea la aseguradora quien termine cobrando a España.

“La estrategia española ha generado una litigación extraordinariamente prolongada durante décadas, con numerosos procedimientos arbitrales, impugnaciones de laudos y larguísimas audiencias ante la High Court, la Court of Appeal y el Tribunal Supremo del Reino Unido. En un litigio de semejante complejidad, con equipos de solicitors, barristers y King’s Counsel, los costes reclamados ascenderán a varios millones de libras esterlinas«, concluye Gálvez.

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