Opinión | CDL: El extraordinario caso del emirato, la mina que nunca abrió y las acciones que nadie tocó (I)

Josep Gálvez, «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español, analiza el conflicto entre RAKIA y la India y los límites de la protección de las inversiones extranjeras. Foto: JG.

28 / 10 / 2026 05:40

Hace ya algunos años descubrí que para entender debidamente a los británicos no basta con conocer a Shakespeare, recitar algún discurso de Churchill o saber que la leche se vierte después del té.

También hay que haber visto “Only Fools and Horses”.

Una serie prácticamente desconocida en España, a pesar de que las andanzas de la familia Trotter alcanzaron la categoría de institución patria en la Inglaterra de los años ochenta.

Es más, ciertos episodios ya forman parte del imaginario cultural británico y desconocerlos equivale, más o menos, a no saber quién era Nelson.

Pues bien, una de sus escenas más recordadas  aparece en el episodio “A Touch of Glass”, emitido por la BBC en un ya lejano 1982.

En él, nuestro protagonista, Del Boy, convence al propietario de una mansión de que él, su hermano Rodney y su abuelo son especialistas en limpiar carísimas lámparas de araña.

Como se imaginarán, los Trotter no tienen ni pajolera idea del tema.

Pero el encargo parece sencillo y la ignorancia, pues es muy atrevida, sobre todo si hay dinero de por medio.

Así que Del Boy y Rodney se presentan en el palacete y  se colocan con una sábana debajo de una enorme lámpara, mientras en el piso de arriba, el abuelo afloja el tornillo que la sujeta al techo.

Todo marcha razonablemente bien, salvo un pequeñísimo detalle.

Que el abuelo está desenroscando una lámpara distinta.

Así que Del Boy y Rodney se quedan muy aplicados ellos mientras , a sus espaldas, la otra cae a plomo, convirtiéndose en un montón de cristales rotos ante la mirada espantada del mayordomo.

La escena nos va de perlar porque, aunque los Trotter no tocan la lámpara en ningún momento, acaba hecha añicos.

Y esta pequeña distinción entre aquello sobre lo que uno actúa y aquello que finalmente sufre el daño nos lleva a una sentencia muy reciente de la ‘Court of Appeal’.

Aunque el asunto no trata de lámparas, sino de una fábrica de aluminio, una mina de bauxita y de las acciones de un inversor extranjero en una compañía.

Pero para entender cómo terminó semejante caso ante los tribunales de Su Graciosa Majestad, tendremos que viajar desde aquella mansión inglesa hasta la India, pasando primero por uno de los emiratos menos conocidos del Golfo.

UN EMIRATO CON GANAS DE INVERTIR

Como sabrán quienes hayan viajado por los Emiratos Árabes Unidos, Ras Al Khaimah es uno de los siete emiratos que integran esa particularísima federación.

Y aunque seguramente no sea tan célebre como Dubái, en este emirato también canalizan sus inversiones hacia ambiciosos proyectos internacionales.

Lo hacen a través de un instrumento al que llamaron la ‘Ras Al Khaimah Investment Authority’, conocida como RAKIA para los amigos.

Bueno, pues estamos en 2007 y resulta que el Gobierno de Ras Al Khaimah y el Gobierno del estado indio de Andhra Pradesh firman un memorando para desarrollar un ambicioso proyecto industrial.

El asunto consiste en construir una refinería de alúmina, una planta de aluminio y una central eléctrica, con una inversión prevista de unos 2.000 millones de dólares.

Para entendernos desde ya, la bauxita es la roca de la que se extrae la alúmina, y de la alúmina se obtiene finalmente el aluminio.

Por tanto, sin bauxita no hay alúmina y, sin alúmina, pues difícilmente puede haber aluminio.

Y para ese proyecto, la estructura de inversión es la clásica, donde el inversor extranjero participa en una sociedad local que desarrollará el negocio.

Es decir, RAKIA invierte en una sociedad india creada para desarrollar el proyecto, llamada ANRAK Aluminium Limited.

Y el Gobierno indio, a través de la sociedad pública Andhra Pradesh Mineral Development Corporation (APMDC), suministrará bauxita de unos yacimientos cercanos.

Váyanse quedando con las siglas, que son importantes.

CUARENTA Y DOS MILLONES DE DÓLARES TIENEN LA CULPA

Pues efectivamente, RAKIA termina poniendo 42,5 millones de napos en ANRAK y recibe, a cambio, aproximadamente un tercio de las acciones de esta sociedad.

Posteriormente, se amplía el capital, reduciéndose su participación al 12% del total societario.

Además, esas acciones se ofrecen como garantía de una financiación adicional de 650 millones de dólares, destinada a construir la refinería de alúmina y una central eléctrica.

Para 2013, se terminan de construir las instalaciones y ahora sólo necesitan que el Gobierno indio cumpla lo prometido y les proporcione la materia prima para que todo funcione: la bauxita.

EL TRATADO BILATERAL ENTRE LA INDIA Y LOS EMIRATOS

Hay tanto interés que a finales de ese mismo año, la India y los Emiratos Árabes Unidos firman un tratado bilateral de inversión, que en el gremio conocemos como un ‘BIT’.

Es decir, un acuerdo  entre Estados mediante el cual cada uno se compromete a ofrecer ciertas garantías a los inversores del otro.

Pero la verdadera gracia del mecanismo consiste en que el inversor afectado puede llevar la disputa ante un tribunal arbitral internacional, si así lo prevé el BIT.

Bueno pues perfecto, porque el tratado entre India y los Emiratos define “inversión” de forma muy amplia e incluye expresamente acciones, participaciones societarias, préstamos, garantías y determinados derechos contractuales.

Y además  protege al inversor frente a ciertas “medidas”, es decir, actuaciones vinculantes del Estado.

Peeeeeero añade una precisión que posteriormente causará abundante entretenimiento a árbitros, ‘barristers’ y jueces ingleses:

Y es que aquellas medidas estatales deben haberse “applied directly to an Investment”.

Es decir, aplicadas directamente a una inversión.

Por eso, para poder acudir al arbitraje, la actuación estatal debe haberse aplicado directamente a la inversión.

Y ahí está colgando, en todo su esplendor, nuestra particular lámpara de araña.

UNA FÁBRICA SIN MATERIA PRIMA

Todo parece ir sobre ruedas: el Gobierno de la India pone en marcha el procedimiento de autorización para explotar los depósitos de bauxita y finalmente obtiene la autorización.

Todo parece estar listo para que comience la extracción del mineral de marras y su suministro a ANRAK conforme al contrato.

Pero, ay, qué cosas tiene la modernidad, el proyecto provoca una fuerte oposición pública, se acercan las elecciones y el Gobierno regional de turno cambia de criterio.

Y que sí, oigan,  a finales de 2015, el Gobierno de Andhra Pradesh anuncia que, en el suministro de bauxita, ya se pueden ir despidiendo .

Poco después, se dicta una orden que deja sin efecto las autorizaciones administrativas y, mire usted por donde, donde dije digo digo diego, en el dialecto indio que corresponda.

El proyecto de ANRAK se encalla y, con ello, los millones invertidos.

RAKIA se había quedado compuesta y sin novio.

Porque al privar al proyecto de la bauxita para la que se había construido todo el tinglado, las autoridades indias habían perjudicado gravemente su inversión.

Pero los del gobierno indio dijeron que nadie había confiscado esas acciones, que no se les habían cancelado los derechos en la compañía ni se les había impedido a los de RAKIA continuar siendo accionistas de ANRAK.

Las acciones seguían existiendo.

La refinería también.

Sólo había desaparecido el suministro de mineral que daba sentido económico a todo el conjunto.

Así que, con un cabreo monumental, el 8 de diciembre de 2016, RAKIA inicia un arbitraje contra la India bajo las reglas de la UNCITRAL, reclamando protección al amparo del tratado bilateral.

El arbitraje tiene su sede en Londres, lo que abre la puerta a los tribunales ingleses, que no es poca cosa.

Pero antes, un tribunal arbitral formado por tres juristas experimentados tiene que resolver una pregunta que parece propia de los Trotter y su sábana en lo alto:

Si las decisiones del Estado no afectan jurídicamente a las acciones, pero destruyen el negocio del que depende su valor, ¿puede decirse que se han aplicado directamente contra la inversión?

Pues eso es lo que veremos la semana que viene.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

Josep Gálvez es «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. Está especializado en litigios comerciales complejos y arbitrajes internacionales. Interviene ante los tribunales de Inglaterra y Gales, así como en España, y actúa también como ‘counsel’ y árbitro en disputas internacionales en las principales instituciones de arbitraje.

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