Tras los graves accidentes ferroviarios de enero y octubre, las víctimas, sus familias y la ciudadanía necesitamos conocer qué ocurrió y por qué. Las respuestas requieren investigaciones rigurosas, con sus tiempos y garantías. Pero miles de personas siguen viajando en tren cada día.
El tiempo de la investigación no suspende el deber de gestionar la seguridad.
La gravedad de Adamuz debería haber sido suficiente para impulsar al Gobierno y a las empresas, dentro de sus respectivas competencias, a revisar integralmente la seguridad ferroviaria.
Desde una perspectiva de buena gobernanza, aquella tragedia exigía examinar las vulnerabilidades del conjunto, adoptar medidas y comprobar sus resultados.
Urda obliga a preguntar qué se hizo durante los meses transcurridos. Dos accidentes pueden obedecer a mecanismos técnicos distintos y revelar deficiencias comunes de prevención, mantenimiento, organización o supervisión. Determinar si existieron exige pruebas. Explicar cómo se ha gestionado la seguridad exige rendición de cuentas.
¿Qué se revisó después de Adamuz, qué se corrigió y cómo se comprobó que las correcciones funcionaban?
Investigar y gestionar: obligaciones simultáneas
La investigación judicial y la investigación técnica de seguridad responden a finalidades distintas.
La instrucción penal busca esclarecer los hechos, sus circunstancias y la posible participación de personas concretas. Las diligencias permitirán determinar si existen indicios suficientes para continuar el procedimiento hacia el juicio oral o si procede acordar el sobreseimiento y el archivo de la causa. También permitirán delimitar los daños y las posibles responsabilidades civiles.
La investigación técnica trata de determinar las causas y circunstancias del accidente para formular recomendaciones que mejoren la seguridad y prevengan nuevos siniestros. Su finalidad no es atribuir culpas ni responsabilidades.
Las investigaciones de Adamuz permanecen abiertas y las de Urda acaban de comenzar. Sus resultados provisionales deben tratarse como tales. Esta cautela obliga a evitar imputaciones prematuras, pero también a distinguir dos preguntas: qué causó el accidente y qué riesgos requieren atención mientras se esclarece lo sucedido.
La respuesta a la segunda debe construirse con la información disponible, revisarse conforme avance el conocimiento y traducirse en decisiones justificadas.
La gobernanza se acredita en las decisiones
El enfoque de gobernanza, gestión del riesgo y cumplimiento normativo -GRC- permite examinar quién decide, qué peligros se evalúan y cómo se comprueba el cumplimiento de las obligaciones de seguridad.
Su aplicación exige conectar responsabilidades, información y recursos. Un riesgo detectado debe llegar a quien puede actuar; una medida debe contar con medios para ejecutarse; su resultado debe someterse a comprobación.
En el ferrocarril, esa cadena atraviesa infraestructura, mantenimiento, señalización, comunicaciones, material rodante, formación y organización del trabajo. También cruza las fronteras entre administraciones, gestor de infraestructuras, operadores y proveedores.
Ahí reside una cuestión decisiva: una protección puede funcionar aisladamente y resultar insuficiente cuando depende de información o actuaciones de otra entidad. La revisión debe alcanzar esas conexiones y precisar quién responde de ellas.
La gobernanza exige, asimismo, que la dirección de las entidades responsables de la infraestructura y la seguridad ferroviarias recaiga en profesionales con cualificación y experiencia acreditadas.
Sus nombramientos deben responder a criterios de mérito, capacidad e idoneidad para el cargo. La afinidad política no puede sustituir a la competencia profesional ni condicionar las decisiones técnicas de seguridad.
Las advertencias deben dejar rastro
Los accidentes no son la única fuente de información preventiva. Las incidencias registradas, las reclamaciones de los viajeros y las advertencias profesionales también deben incorporarse a los mecanismos de detección y análisis.
Las comunicaciones sobre vibraciones o movimientos anómalos no acreditan por sí solas un defecto de seguridad. Su reiteración o coincidencia con otras incidencias requiere valoración técnica y una respuesta documentada.
Semaf había convocado una huelga para reclamar mejoras de seguridad. Por su parte, representantes del personal de circulación han denunciado sobrecarga de trabajo y dificultades para descansar en el centro de control de Atocha. Corresponde contrastar esas manifestaciones y distinguir las advertencias anteriores al accidente de las declaraciones posteriores.
La pregunta preventiva es qué tratamiento recibieron. Una gestión diligente debe permitir reconstruir documentalmente su recepción, evaluación y respuesta. También debe explicar por qué una advertencia se descartó, se consideró resuelta o quedó pendiente.
Un marco jurídico que exige supervisión
El Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, proporciona el marco de referencia.
Su artículo 4 exige a los órganos públicos competentes priorizar la prevención y adoptar un enfoque sistémico. Atribuye a las empresas ferroviarias y a los administradores de infraestructuras la responsabilidad de la explotación segura y del control de riesgos en sus respectivos ámbitos, con obligaciones de cooperación.
El artículo 13 prevé sistemas de gestión documentados, distribución de responsabilidades, control de los gestores y mejora permanente. El artículo 7 obliga a conservar información sobre accidentes, incidentes y medidas adoptadas para su prevención futura.
La existencia de un accidente no demuestra automáticamente un incumplimiento. Estas obligaciones sí permiten exigir una explicación verificable sobre cómo funcionaron los controles y qué decisiones se adoptaron ante los riesgos conocidos.
El error humano no agota la explicación
Un sistema ferroviario debe contemplar que una persona o incluso varias puedan equivocarse. Aunque todavía no se haya determinado si ocurrió así en Urda, un informe provisional anticipa una cadena de errores humanos en el último accidente.
La difusión fragmentaria de conversaciones entre los maquinistas y el centro de control puede favorecer atribuciones prematuras de responsabilidad a personas concretas sin conocer íntegramente su contexto.
La protección de los viajeros exige barreras que contemplen el posible error humano, también en situaciones de presión, fatiga o sobrecarga de trabajo.
Cuando una avería reduce las protecciones disponibles, deben aplicarse restricciones, comprobaciones e instrucciones adecuadas. Es esencial determinar quién autoriza la circulación, qué información necesita y qué mecanismos impiden un movimiento peligroso.
Si se identifica una actuación incorrecta, habrá que examinar también por qué las restantes barreras no evitaron sus consecuencias. Tecnología, formación, comunicaciones, carga de trabajo y supervisión forman parte de ese análisis. Reconstruir el último error debe permitir comprender la cadena de circunstancias que lo precedió.
La alta velocidad japonesa ofrece una referencia que merece atención: desde su inauguración en 1964, el Shinkansen japonés mantiene un historial sin pasajeros fallecidos por colisiones o descarrilamientos. Su experiencia merece estudiarse para identificar mejoras, sin trasladar mecánicamente modelos entre países
La sustitución del LZB por el ERTMS en la línea Madrid-Sevilla plantea otra cuestión de gestión. Adjudicada en 2021 con financiación europea y un plazo anunciado de 52 meses, su puesta en servicio seguía pendiente cuando ocurrió Urda.
El ministro de Transportes ha situado su entrada en funcionamiento previsiblemente en enero de 2027 y sostiene que se presentó ante la Unión Europea un certificado de recepción provisional de la instalación física. El Partido Popular ha solicitado a las instituciones europeas que investiguen el uso de los fondos destinados a la modernización de las líneas de alta velocidad.
Instalar un sistema y disponer de su protección efectiva son situaciones distintas. Corresponde explicar los retrasos, precisar los compromisos europeos y acreditar cómo se ha gestionado la seguridad durante la transición, sin atribuir a esa demora una relación causal con el accidente todavía no demostrada.
Auditar para corregir y rendir cuentas
Disponer de protocolos no demuestra que funcionen. Una auditoría debe contrastar los riesgos identificados, los controles implantados y su aplicación efectiva, integrando las dimensiones organizativa y tecnológica.
El artículo 141.2, letras a), b) y d), del Real Decreto contempla auditorías, inspecciones y seguimiento de los planes de acción destinados a resolver los hallazgos de anteriores actuaciones supervisoras.
Una auditoría independiente puede complementar las investigaciones mediante la evaluación de los controles actuales, preservando las pruebas y sin interferir en las diligencias. Debe examinar advertencias, dotaciones, formación, mantenimiento, procedimientos y actuaciones correctoras, apoyándose en evidencias íntegras y trazables.
Su resultado debe traducirse en un plan de actuación. Cada deficiencia necesita una medida, un responsable, un plazo y una comprobación de cierre. La auditoría pierde su función preventiva cuando el informe queda archivado y los problemas permanecen.
La rendición de cuentas debería permitir conocer, con los límites necesarios para proteger las investigaciones, los datos personales y la seguridad de las instalaciones, el alcance de la revisión, las correcciones ejecutadas y los riesgos pendientes. También los motivos de las demoras y las medidas provisionales adoptadas.
La ciudadanía debe poder comprobar qué ha cambiado y con qué resultados.
Gobernar es responder ante los ciudadanos
Todavía no podemos afirmar que una respuesta diferente después de Adamuz habría evitado Urda. Sí podemos exigir una explicación documentada sobre cómo se evaluó la seguridad y qué se hizo para reforzarla.
Los ciudadanos tenemos derecho a recibir información rigurosa sobre las investigaciones y las responsabilidades que puedan determinarse.
También debemos exigir una gestión de los servicios públicos basada en la buena gobernanza, la transparencia y la rendición de cuentas.
La Administración y las empresas públicas y privadas que intervienen en su prestación deben explicar sus decisiones y acreditar que corrigen las deficiencias detectadas.
Proteger la vida y la integridad de las personas exige diligencia cada día. No debería ser necesaria otra tragedia para recordar que gobernar es servir a los ciudadanos y protegerlos.