La cesión gratuita de una vivienda a un familiar no le garantiza permanecer en ella indefinidamente. El Tribunal Supremo confirma que, si no se pactaron un plazo ni un uso específico, el propietario puede recuperarla aunque persista la necesidad habitacional de quien la ocupa.

La necesidad habitacional no frena el desahucio en la cesión gratuita de vivienda

2 / 11 / 2026 05:43


El Supremo, en su Sentencia 1273/2026, de 21 de julio, confirma que el propietario puede recuperar la vivienda que cedió gratis, aunque quien la ocupa la siga necesitando.

Las relaciones familiares en el ámbito patrimonial se mueven con frecuencia entre la mera tolerancia y la atribución de derechos exigibles.

La cesión gratuita del uso de una vivienda entre parientes es uno de los supuestos donde más claramente se ve esta tensión, entre la generosidad inicial del propietario y la resistencia del ocupante al momento de devolver el inmueble.

En su reciente sentencia 1273/2026, de 21 de julio, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo consolida y reordena su doctrina en la materia, fijando un criterio taxativo: la mera necesidad habitacional del cesionario no configura un «uso determinado» a efectos del Código Civil ni impide al cedente reclamar la finca a su libre voluntad.

El supuesto de hecho origen de la controversia resulta sumamente representativo de la práctica forense. La representación de la propietaria de una vivienda en Sitges interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por precario frente a su sobrina, quien venía ocupando el inmueble sin abonar renta alguna.

La cesión verbal del uso se retrotraía años atrás, sin fijación formal de plazo ni contraprestación, bajo la expresión, probada en el juicio, de que la ocupante podía permanecer en la vivienda «todo el tiempo que quisiera mientras lo necesitara».

Mientras que el Juzgado de Primera Instancia de Vilanova i la Geltrú estimó íntegramente la demanda, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la resolución al apreciar la existencia de un contrato de comodato cuyo uso pactado era, precisamente, la situación de necesidad de la sobrina.

Sometida la cuestión a casación, la Sala Primera casa la sentencia de apelación y confirma la de instancia, resolviendo conjuntamente los dos motivos del recurso entablados al amparo de la infracción de los artículos 1741, 1749 y 1750 del Código Civil.

La convergencia entre comodato y precario

El fallo se apoya en dos argumentos que llevan al mismo resultado práctico. De un lado, la Sala recuerda que cuando la cesión es gratuita, carece de plazo expreso y no persigue un uso específico distinto del simple destino residencial, la distinción entre comodato y precario deviene irrelevante a efectos del fondo del asunto.

En ambos casos el cedente mantiene la facultad de recuperar la cosa a su voluntad, bien por aplicación directa del artículo 1750 del Código Civil, bien por la doctrina reiterada sobre el comodato devenido en precario cuando la duración queda al arbitrio exclusivo del ocupante.

De otro lado, en el aspecto de mayor relieve jurisprudencial, la sentencia subraya que la situación de necesidad habitacional de quien ocupa un inmueble sin contraprestación y sin término no integra el concepto jurídico de «uso determinado».

En línea con lo señalado en pronunciamientos previos como la STS 1468/2024, de 6 de noviembre, el Tribunal Supremo reafirma que utilizar una vivienda como domicilio familiar es el destino natural del inmueble, pero no un uso contractual singularizado que condicione o limite la facultad de recuperación del titular dominical.

Trascendencia procesal y cautelas en la redacción contractual

Las repercusiones de este criterio jurisprudencial son inmediatas:

En el plano procesal: Se neutraliza el argumento defensivo habitual en los juicios de desahucio por precario entre familiares. La alegación de que la cesión se hallaba condicionada a la pervivencia de una necesidad económica o residencial carece de eficacia enervante, al no constituir un título oponible ni fijar un plazo mínimo de disfrute.

En la praxis contractual: Para la redacción de acuerdos o contratos de cesión gratuita de uso de vivienda entre allegados, resulta aconsejable incorporar dos previsiones preventivas: Por una parte, la cláusula expresa donde se haga constar que el destino habitacional no constituye «uso determinado» a efectos del artículo 1750 CC ni cercena la facultad de recuperación del cedente. Y por otra, la declaración del cesionario reconociendo que la cesión no se otorga en atención a su situación de necesidad y que, aun concurriendo esta, no impedirá la restitución del bien a requerimiento del propietario.

La sentencia 1273/2026 no innova la doctrina de la Sala de lo Civil. Aporta claridad en un ámbito proclive a soluciones de equidad que comprometen la seguridad jurídica.

Frente a decisiones de instancia orientadas por la carga emocional de los litigios familiares, el Alto Tribunal sostiene con firmeza que la gratuidad y la indeterminación temporal son incompatibles con la pérdida indefinida de las facultades dominicales.

La generosidad del cedente no puede convertirse, por el mero transcurso del tiempo o la persistencia de la necesidad del cesionario, en un título posesorio inamovible.

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