La Audiencia de Guipúzcoa advierte que el préstamo hipotecario puede sobrevivir sin la cláusula de vencimiento anticipado
Edificio de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

La Audiencia de Guipúzcoa advierte que el préstamo hipotecario puede sobrevivir sin la cláusula de vencimiento anticipado

Hasta el momento en ningún juzgado se ha planteado en sus fallos que los contratos de préstamo estén vinculados a las cláusulas de vencimiento anticipados
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03/7/2019 01:15
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Actualizado: 02/7/2019 23:43
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Lo dice en un demoledor auto 89/2019 con fecha 27 de junio del 2019 que se ha hecho público este martes. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa paraliza la ejecución hipotecaria y declara nulas la cláusula de vencimiento e intereses de demora.

Se da la circunstancia que aún el Tribunal Supremo aún no ha resuelto su asunto llevado a Luxemburgo, a nivel de cuestión prejudicial, pese a la sentencia sobre esta cuestión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), lo que ha despertado las especulaciones sobre el sentido de ese fallo.

Según fuentes consultadas por Confilegal, todos los préstamos hipotecarios que se firmaron antes del 2012 tenían un único impago sobre vencimiento anticipado.

Al parecer habría que buscar una salida a dichos préstamos.

Eso hace que la sentencia del Tribunal Supremo es un fallo más esperado que nunca y que pudiera producirse en el próximo Pleno de septiembre.

Hasta el momento en ningún juzgado se ha planteado en sus fallos que los contratos de préstamo estén vinculados a las cláusulas de vencimiento anticipados y que éstos no puedan existir sin dicha cláusula.

Eso supondría la nulidad del contrato y un grave quebranto para el consumidor que tendría que devolver todo.

El asunto de este fallo se remonta al 2016 cuando el juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián decidió seguir con ejecución hipotecaria de un consumidor, al denunciar dicho impago su entidad bancaria al haber siete cuotas impagadas.

Sin embargo, el asunto ha estado en suspenso como otros tantos de vencimiento hipotecario por el fallo del TJUE.

Eso hizo que la defensa interpusiera recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

En dicho auto que se ha dado a conocer este martes la propia Audiencia Provincial de Guipúzcoa estimaba el recurso de apelación formulado por Maite Ortiz, abogada y socia de Erausquin y declaraba nula la citada cláusula de vencimiento anticipado, en el contrato la cláusula sexta bis y la de los intereses de demora.

Eso hace que también se estimase la postura del consumidor afectado de oponerse a dicha ejecución hipotecaria y que en este caso el procedimiento acabe siendo sobreseído.

En dicho auto, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa sigue la línea del TJUE y señala que: “la nulidad de la cláusula suelo no obsta a la aplicación del contrato que sigue subtiendo».

«Tampoco la eliminación de la cláusula de vencimiento anticipado determine una modificación de la finalidad o la naturaleza jurídica del contrato de préstamo mercantil como es el caso”.

Para José María Erausquin, abogado experto en derecho hipotecario, este auto de diecinueve páginas se abre a varias reflexiones “en la primera, el fallo de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa señala de forma clara que la cláusula de vencimiento no es imprescindible en el préstamo hipotecario y que éste puede subsistir sin ella”.

Este auto no deja dudas de la relación entre la cláusula de vencimiento y el citado préstamo que no es de dependencia.

Frente a esta contundencia en dicho planteamiento, donde se apoya de forma razonada en el Código de Comercio, Código Civil y la propia jurisprudencia del TJUE parece complicado demostrar lo contrario en otros fallos judiciales.

Costas judiciales en apelación que no se cobran

La segunda cuestión tiene que ver con las costas judiciales. “Habitualmente nos las dan en primera instancia, pero no en segunda. Aquí habría que darse cuenta que esta rutina judicial va en contra del principio de efectividad».

«Ese principio señala que el consumidor que gana el litigio puede verse afectado en el mismo y debe salir indemne”.

Por ese motivo, este jurista “el Supremo señala que, aunque haya dudas de hecho o de derecho en primera instancia hay que condenar en costas si el consumidor gana el asunto, para que se pueda impulsar dicho principio de efectividad”.

Para Erausquin el que el consumidor tenga que ir a segunda instancia debería ser premiado con otras costas judiciales “el consumidor es obligado a pagar abogado y procurador y le dan la razón».

«Pero el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil habla de que no hay costas tras cualquier apelación para nadie ‘habría que modificarlo, en estos casos el consumidor tiene que volver a pleitear y nadie corre con sus gastos obligados por la otra parte'».

«Eso generaría un coste importante para el consumidor».

Este letrado se pregunta si ese artículo 398 que impide las costas en segunda instancia “no será contrario al citado principio de efectividad cuando un consumidor ha necesitado de dos instancias para que le reconozcan sus derechos”.

En su opinión habría que hacer un cambio normativo en dicho artículo “para que hubiera costas en el caso que el consumidor fuera beneficiario por la decisión judicial, de lo contrario pierde dinero el propio consumidor”.

Sobre esta cuestión, la propia Audiencia Provincial de Guipúzcoa, a petición de Erausquin, señala que es un tema dudoso y que esta institución judicial opta por aplicar el vigente artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

“Es posible que a corto plazo acabe en cuestión prejudicial en el TJUE para aclarar si realmente son preceptivas dichas costas a favor del consumidor en segunda instancia cuando solo se le resarce del coste de la primera instancia”.

Erausquin destaca que este tema en una demanda pequeña no es dinero importante “pero en una reclamación de cantidad en un juicio ordinario de 400.000 euros estaríamos hablando del 30% en costas en primera instancia y en segunda el 60% de la primera».

«Si se gana en segunda instancia, al final le cuesta un buen dinero al propio consumidor defender sus derechos por la vigencia del citado 398 LEC. Esto choca con el principio de efectividad que señala que al consumidor no le puede costar un euro la defensa de sus derechos. Y como vemos le cuesta”.

La tercera cuestión tiene que ver de nuevo con la cláusula de vencimiento y la posibilidad de que el banco pueda reclamar la totalidad del préstamo al consumidor si se incumple algún pago “si eso se declara nulo, significa que el banco ya no podrá reclamar la totalidad por un incumplimiento, ni siquiera en otro procedimiento”.

Para Erausquin, “no lo puede hacer porque la cláusula que le permitía reclamar todo ha sido declara nula. Eso hace que esa facultad no la tenga y no pueda pedir lo mismo en un procedimiento ordinario”.

A juicio de este abogado, esa posibilidad ya no se podría ejercer en otros procedimientos diferentes.

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