La Justicia ordena a un Ayuntamiento de Badajoz indemnizar a un policía con 10.000 euros tras ser agredido durante el servicio
El policía local del Ayuntamiento de Montijo tuvo que ser operado y le quedaron secuelas.

La Justicia ordena a un Ayuntamiento de Badajoz indemnizar a un policía con 10.000 euros tras ser agredido durante el servicio

El agresor, que golpeó al agente y le sacó el hombro, fue declarado insolvente
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10/5/2023 06:30
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Actualizado: 10/5/2023 01:00
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El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Mérida, Pedro Fernández Mora, ha sentenciado que el Ayuntamiento de Montijo, situado en Badajoz, tendrá que indemnizar con 10.000 euros más intereses legales a un policía local que sufrió graves lesiones durante el servicio. El agresor le sacó el hombro y necesitó ser operado.

El juez ha determinado en su sentencia 116/2023 de 4 de abril que el ayuntamiento es el responsable de abonar tal importe porque el agresor fue declarado insolvente por el Juzgado de lo Penal Nº1 de Mérida. Juicio que tuvo lugar en el año 2017 y en el que salió condenado.

Sin embargo, el citado Ayuntamiento de Montijo no quería hacer frente al pago por falta de competencia, por lo que el agente local decidió acudir a los tribunales de la mano de los abogados Antonio Benítez Ostos y Alonso Ramón Díaz, socio director y of counsel del despacho Administrativando Abogados, respectivamente. 

Acudieron a un accidente de tráfico

Según la demanda, el policía local comenzó sus andaduras en el cuerpo en 2012, pero dos años después sufrió un acontecimiento desagradable. La noche del 12 al 13 de diciembre de 2014 acudió junto con otros dos compañeros al casco urbano de Montijo porque había habido un accidente de tráfico.

Tras la práctica de las diligencias pertinentes, detuvieron al conductor por motivos de conducción temeraria, carecer de permiso de conducción y no someterse a la prueba de alcoholemia obligatoriamente requerida. 

Posteriormente fue trasladado a la Jefatura de la Policía Local con el objetivo de instruir el atestado correspondiente. Allí comenzó a insultar y amenazar a los agentes: “tengo armas de fuego en casa y os voy a pegar un tiro” o “pegaros conmigo, mariconas” en una actitud agresiva, chulesca, amenazante y violenta.

Instantes después se abalanzó sobre uno de los agentes. Para socorrerle, el compañero protagonista de esta causa intentó reducirlo, pero el agresor le dio un fuerte golpe en el hombro, se lo sacó y se lo rompió.

Operado, hospitalizado y con secuelas

Debido a la agresión tuvo que ser operado y hospitalizado durante 5 días, tardó 186 días en mejorar y le quedaron como secuelas anatómico funcionales limitación de movilidad y artrosis postraumática. 

Así las cosas, el juez explicó que “el principio de indemnidad de los funcionarios públicos conlleva que los funcionarios no deben sufrir las consecuencias negativas que se deriven del ejercicio de sus funciones, y, en caso de que las sufran, tienen derecho a ser indemnizados por la administración pública”.

Su base se encuentra en el artículo 23.4 de la Ley 30/1984 de medidas urgentes para la reforma de la función pública, así como en los artículos 14 y 28 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se regula el Estatuto del Empleado Público. 

Reflejo de ello, es igualmente el artículo 46 de la Ley 13/2015 de Función Pública de Extremadura.

Por ello, el juez ha estimado íntegramente el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio del Ayuntamiento de Montijo de la solicitud administrativa de 7 de noviembre de 2019, de abono de indemnización de 10.000 euros  por las lesiones sufridas en acto de servicio por el Agente de la Policía Local de Montijo, la cual ha anulado al no ajustarse a Derecho. 

De izquierda a derecha, Antonio Benítez Ostos y Alonso Ramón Díaz, Socio – Director y Of Counsel de Administrativando Abogados, respectivamente.

El abogado Antonio Benítez Ostos ha explicado a Confilegal que esta sentencia es de suma importancia porque puede ser extrapolada a otros procedimientos similares. 

“El Juzgado recuerda que la Administración tiene que resarcir a los agentes por los daños y perjuicios que sufren, sin culpa o negligencia por su parte, como consecuencia de las acciones ilícitas de las personas sobre la que ejercen las funciones propias de su cargo”. 

La sentencia es muy clara e ilustrativa sobre el principio de indemnidad que se le tiene que reconocer a todo funcionario público, ha concluido el letrado. 

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