La “pasividad” de una instrucción deja en el limbo una estafa: casi 2 años en pedir la investigación policial
La Audiencia Provincial de Sevilla ha dado un toque de atención al Juzgado de Instrucción Nº2 de Coria del Río.

La “pasividad” de una instrucción deja en el limbo una estafa: casi 2 años en pedir la investigación policial

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02/7/2024 06:32
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Actualizado: 02/7/2024 10:28
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha dado un toque de atención al Juzgado de Instrucción Nº2 de Coria del Río. Ello tras haber detectado «deficiencias graves» en la investigación de un caso de estafa por suplantación de identidad con tarjetas de crédito.

Además, también ha criticado que la jueza instructora tardase casi dos años en solicitar a la policía judicial su investigación. Cuando se quiso hacer, ya era demasiado tarde.

Todo comenzó el 16 de mayo de 2022 cuando una mujer decidió presentar una denuncia porque alguien había obtenido sus datos personales para falsear tarjetas de crédito y realizar diversas compras con ellas. Pero 18 días después, la instructora la inadmitió al señalar que no se habían aportado los extractos bancarios que acreditasen los cargos ilícitos.

De modo que la clienta, de la mano de su abogado José Antonio Sires decidió, ante la ausencia de actividad del juzgado, presentar un primer recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla. Recurso que fue estimado y, por tanto, se ordenó a la instructora realizar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos.

Pero dictó una providencia en la que requirió a la acusación particular para que instara la práctica de diligencias de instrucción “bajo apercibimiento de archivo del procedimiento”. En abril de 2023 dictó otra providencia en la que denegó de forma inmotivada encomendar a la Unidad Orgánica de Policía Judicial (UOPJ) la realización de pesquisas.

Un cambio de jueza instructora

No fue hasta el 7 de noviembre de 2023 cuando gracias a un cambio de instructora se ofició a la UOPJ para que realizase las correspondientes averiguaciones para identificar a los posibles responsables. Sin embargo, dicha tardanza jugó en contra de la denunciante.

Y es que, la propia policía judicial manifestó en un informe que, debido al tiempo transcurrido, era mucho más difícil realizar gestiones porque las operadoras sólo están obligadas a conservar los datos de conexión durante 1 año. Ya había pasado año y medio.

Los magistrados de la Audiencia de Sevilla, José Luis Ramírez Ortiz (ponente), Ángeles Sáez Elegido y Enrique García López-Corchado concluyeron en un auto de 24 de junio que esta situación se había producido debido a las “graves deficiencias en la investigación”.

Ya que, según explicaron, se debería de haber ordenado a la UOPJ de forma inmediata la realización de diligencias para esclarecer los hechos, y no esperar hasta el mes de noviembre de 2023.

José Antonio Sires, abogado que está llevando el caso.

Además, “la secuencia procedimental evidencia que no hubo, en sentido estricto, investigación de oficio, sino continuos requerimientos a la acusación particular para que instara lo que considerase oportuno”.

Y pese a que la Audiencia de Sevilla desestima el auto recurrido por el letrado por falta de autor conocido, los magistrados dejan abierta la vía a la responsabilidad patrimonial en que hubiera podido incurrir el Estado por un posible mal funcionamiento de la Administración de Justicia, lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva de la mujer. 

Una demanda en la que ya están trabajando desde Sires Abogados en base al artículo 121 de la Constitución Española, el cual impone al Estado la obligación de indemnizar los daños consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Según explica el letrado, las dilaciones indebidas se han dado no por las conocidas deficiencias estructurales del sistema judicial que afectan a la totalidad o a la generalidad de los procesos, sino “a la pasividad en una instrucción que ha dejado en el limbo jurídico unos delitos graves denunciados por un justiciable”.

“Indudablemente se ha provocado una auténtica lesión resarcible al justiciable por los daños derivados de la actuación del órgano judicial. No resulta asumible que se cierre una investigación sin que se practiquen las diligencias necesarias para determinar y aclarar todas las circunstancias que rodearon a la estafa sufrida». 

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