El Tribunal Constitucional admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad contra la LO 1/2025 por imponer los MASC como requisito previo, al posible vulnerar la tutela judicial efectiva y el interés superior del menor, con graves efectos también en el litigio internacional. Foto: Confilegal.

El Pleno del TC admite por unanimidad una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley Orgánica 1/2025 en relación directa con los MASC

12 / 02 / 2026 00:45

Por unanimidad pero con la ausencia de la magistrada María Luisa Balaguer, por cuestiones de salud, el Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley Orgánica 1/2025 de mejora en la eficiencia del Servicio Público de Justicia, en relación con los Métodos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), que había elevado Juan González Díaz, juez del Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara, Cáceres.

La aplicación estricta de esta norma había conducido al archivo de una demanda de modificación de medidas respecto de menores, lo que podía ser incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española) y con la protección reforzada de los menores que impone el artículo 39 CE.

Así lo explicó en su auto, que tiene fecha de 14 de noviembre pasado.

El caso surgió cuando un progenitor presenta una demanda de modificación de medidas paternofiliales —custodia, visitas y pensión alimenticia— respecto a sus hijos menores.

Sin entrar en el fondo del asunto, el letrado de la Administración de Justicia archivó la demanda porque el demandante no acreditó haber acudido previamente a un Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias (MASC), requisito impuesto por el artículo 5.2 de la LO 1/2025 para admitir muchas demandas civiles.

No cumplió con el llamado requisito de procedibilidad, que establece que antes de presentar la demanda debe intentarse un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Un requisito que se aplica a los procesos declarativos y especiales, incluidos divorcios y medidas económicas o relativas a menores.

La parte actora sostuvo que exigir una negociación previa vulneraba la tutela judicial efectiva y afectaba al interés superior de los menores, dado que estas materias no son plenamente disponibles y requieren siempre control judicial. La Fiscalía apoyó plantear la cuestión.

El juez advierte que esta obligación legal puede impedir injustificadamente el acceso a la justicia en asuntos que afectan a menores, y además aprecia incoherencias internas en la LO 1/2025: prohíbe someter a MASC las materias indisponibles, pero simultáneamente no las exceptúa del requisito de negociación previa.

Por ello, elevó esta cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional para que determine si esta exigencia vulnera los artículos 24 y 39 CE.

La dimensión internacional de los MASC

En asuntos con dimensión internacional y foros concurrentes, esta exigencia genera un problema estratégico: porque el intento previo de MASC actúa como un aviso al demandado, que puede adelantarse y presentar demanda en otro país competente. Le da una evidente ventaja.

Como bien han explicado en estas páginas Josep Gálvez, abogado español y «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y Yolanda Dutrey, consultora académica en la firma Winkels Abogados, esta norma regala tiempo al demandado para reaccionar.

Le permite anticiparse procesalmente y activar su jurisdicción preferida, Si lo hace antes, se activa la litispendencia internacional, obligando al juez español a inhibirse (si es un Estado de la UE) o a suspender el procedimiento (si es extracomunitario).

En la práctica, el demandante pierde la posibilidad de litigar en España, pese a que la normativa de competencia se lo permitiría. En suma, le deja sin jurisdicción y sin margen de maniobra. sobre todo cuando el demandado está fuera de la Unión Europea.

Es una anomalía en procesos de familia internacional y que ahora se expande como una mancha de aceite a todo tipo de pleitos civiles y mercantiles.

La admisión a trámite de esta cuestión de inconstitucionalidad es una señal de alarma institucional porque confirma que la Ley Orgánica 1/2025 no es constitucionalmente pacífica, refuerza las críticas prácticas que están formulando jueces y abogados y abre la puerta a una corrección significativa del modelo de MASC obligatorio.

En términos estrictos no es una victoria, pero sí un reconocimiento explícito de que el legislador puede haberse excedido, especialmente allí donde el proceso no es un simple instrumento privado, sino una garantía constitucional.

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