Firmas

Opinión | CDL: Los MASC y el ocaso de la jurisdicción internacional de España

Opinión |  CDL: Los MASC y el ocaso de la jurisdicción internacional de España
Josep Gálvez, abogado español y "barrister" en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres, explica los efectos perversos de los MASC en asuntos internacionales y, particularmente, en los relacionados con Inglaterra.
01/7/2025 05:40
|
Actualizado: 30/6/2025 22:12
|

Durante una de esas famosas cenas que se prodigan en la City londinense, no hace mucho que me encontré en Cutlers’ Hall, una de esas grandes salas de ceremonias que lleva abierta desde antes que los españoles teníamos virreyes en Manila y galeones en el Pacífico.

Allí, entre techos altísimos, olor a roble y moqueta rancia, dimos los clásicos brindis a favor del soberano inglés y a su familia, a quien Dios guarde muchos años.

Total, que me reencontré con un viejo juez jubilado, Sir Richard, un caballero con pinta de lord decimonónico, y el sarcasmo afilado de un guionista de la BBC.

Le pregunté si echaba de menos dictar sentencias.

“Oh no, querido mío”, respondió con una sonrisa sarcástica, “Prefiero dictarlas ahora desde la barra del pub. Allí no hay apelación posible”.

Al poco, la conversación derivó hacia la jurisdicción internacional, porque uno no deja nunca de ser ‘barrister’ aunque lleve corbata de lunares y lleve cuatro pintas de más.

Le conté que en España acabábamos de aprobar una ley que obligaba al demandante a avisar al deudor antes de interponer una demanda.

Sir Richard escupió media pinta por la nariz y soltó entre carcajadas:

“Eso no es derecho civil, eso es un suicido procesal” (“That’s not civil law, that’s procedural suicide”).

EL CASO DE “MANOLO, EL DEL BETÚN”

Imaginemos ahora a nuestro protagonista: Manolo, “el del betún”.

Manolo es un empresario español de los de toda la vida: bigote bien recortado, cinturón de piel vuelta y una mano para los negocios que ya quisieran en las ‘Big Four’.

Manolo tiene un viejo contrato de agencia con una multinacional americana del betún, que fabrica su producto en Asia.

Esta multinacional tiene su sede central en California, una sucursal en Londres desde donde dirige el mercado europeo, y una oficina de atención al cliente en el polígono industrial de Coslada.

Un buen día, la empresa yanqui decide cortar por lo sano y deja de servir los pedidos a Manolo.

Dicen que ya ha pasado mucho tiempo y que ha encontrado a otra empresa más simpática.

Y claro, Manolo decide demandar para reclamar su indemnización por clientela y todo lo que pueda rascar del contrato, ya amarillo por el paso del tiempo.

Así que se va a su abogado, de esos que llevan sus iniciales en los gemelos y un despacho lleno de pilas de papel, y este le dice:

– Manolo, ahora no es tan fácil como antes. Ahora con la nueva Ley 1/2025, tenemos que enviar una propuesta para iniciar los MASC.

Manolo no sabe lo que son los MASC, pero le suena a nombre de grupo punki de la Movida:

– ¿Eso qué es, un mascachapas pero en jurídico?

Su abogado le explica que tal denominación, seguramente sacada del demonio, responde al pomposo término “mecanismos adecuados de solución de controversias”.

Y que lo han puesto para paliar la última de las plagas de Egipto, las demandas en los juzgados.

En otras palabras, una tregua obligatoria, como las de los toros cuando suena el clarín.

Manolo, aunque no lo acaba de entender, lo deja en manos del abogado.

Este prepara el burofax avisando de que, si no se soluciona el entuerto, en 30 días les cae la demanda en el juzgado de aquí al lado.

Bueno, ahora ya en el tribunal de instancia, que esa es otra.

En fin, sigamos que me pierdo.

QUIEN AVISA NO ES TRAIDOR, AUNQUE SEGURAMENTE ALGO PARDILLO

Lo que Paco no sabe es que mientras él cumple religiosamente, en las oficinas de la compañía en Madrid mandan la cartita al equipo jurídico en Londres, que se pone las pilas.

Estos contactan con su despacho de ‘solicitors’, donde ya están curtidos en estas batallas.

Y en menos de 72 horas, presentan una demanda ante la ‘High Court’ solicitando un ‘declaratory judgment’.

Es decir, quieren que el tribunal inglés declare que no ha habido incumplimiento contractual y que, además, la jurisdicción competente es la inglesa, no la española.

Y como el derecho inglés no exige notificación previa ni espera cortés, el proceso se activa.

La ‘Claim Form’ se presenta, el asunto se registra, y el demandado toma la delantera procesal.

Total que, antes de que Paco presente su demanda en Valencia, recibe notificación desde el Reino Unido:

Piticlín, piticlín: “Que si quiere reclamar, que les esperamos con los brazos abiertos y dentro de plazo en Londres”.

Así que Manolo se queda descompuesto y sin jurisdicción.

Y aquí no hay litispendencia comunitaria que valga, porque el Reino Unido ya no está en la Unión Europea.

En otras palabras: si te la cuelan desde Londres o desde Nueva York, ojito.

Este caso, aunque inventado, es la extrapolación lógica de lo que ya sucede en España.

Y es que ahora, con la excusa del diálogo y el mediar muy fuerte, se impone al demandante notificar al posible demandado antes de poner un papel en el juzgado.

Eso, en el mundo del litigio internacional, es regalar un tiempo para huir, esconder pruebas o activar su jurisdicción de preferencia, donde preparr toda la artillería pesada.

¿Quién ha diseñado semejante disparate?

Pues el legislador y sus secuaces, quienes probablemente no han pisado otra cosa que moqueta.

Porque el abogado que litiga, el que se pelea cada día con plazos, notificaciones y triquiñuelas procesales, sabe que el tiempo es oro.

Que cada día cuenta.

Y que si se le da al contrario una mínima ventaja, te gana la carrera sin haber calentado.

El profesor Andrés Rodríguez Benot ya alertó hace unos días en una conferencia de este tipo de efectos perversos en el ámbito del Derecho de Familia europeo.

Una anomalía en procesos de familia internacional y que ahora se expande como una mancha de aceite a todo tipo de pleitos civiles y mercantiles.

Y cuando la parte demandada está fuera de la UE, como en el caso de Inglaterra y Gales o los Estados Unidos, la cosa se complica exponencialmente.

¿Y EN INGLATERRA? PURO PRAGMATISMO Y CERO CONCESIONES

El sistema inglés, al que tanto criticamos por ser “caro” o “complicado”, tiene una lógica de hierro: proteger al cumplidor, no al que se escaquea.

Aquí no hay obligación de conciliación previa, por mucho mito que le pongan al tema.

No se exige ningún preaviso al demandado, ni hay una supuesta “cultura de la mediación”, como si la gente por la calle fuera más buena, como cantaba Luis Aguilé.

Es simplemente que, para los casos de poca cuantía, la única solución es tratar de llegar a un acuerdo.

Ya que, en caso contrario, hay que sacar el taco para pagar los honorarios, a los que pocos llegan, que es muy distinto.

Y si el juez establece la jurisdicción inglesa, el asunto se resuelve aquí y punto.

Además, como ya sabemos, los jueces británicos no se cortan en dictar una ‘anti-suit injunction’ para impedir que una parte litigue en otra jurisdicción.

Y eso no es una cuestión de flema británica o de té a las cinco.

Es una estrategia de país y de una industria.

Porque atraer grandes litigios internacionales no sólo significa más trabajo para los ‘solicitors’ y  ‘barristers’, sino también prestigio institucional y, no nos engañemos, muchos millones de libras en tasas, honorarios y pleitos.

En España, en cambio, seguimos empeñados en poner alfombra roja al Carpanta de turno.

Ya no sólo le protegemos, como llevamos haciendo toda la vida, sino que ahora además le avisamos para que desaparezca del ático en 13 Rue del Percebe.

No vaya a ser que pague por equivocación.

LAS NEFASTAS CONSECUENCIAS PARA LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA

Pues ya lo ven, el resultado de esta ley a efectos internacionales es sencillamente desolador.

Aunque no veo ninguna nota de los Ilustrísimos Colegios, mucho me temo que los abogados españoles que litigan en asuntos internacionales perderán toda competitividad.

Los clientes simplemente dejarán de confiar en una jurisdicción que regala ventaja al demandado.

Las empresas extranjeras evitarán pactar el foro en España porque saben que su oponente podrá darles esquinazo antes de poner una demanda.

Y mientras tanto, los juzgados españoles seguirán condenados a ocuparse de pequeñas deudas, herencias de barrio y peleas de comunidades de vecinos.

Todas ellas muy legítimas, pero que colapsan una jurisdicción que va de cabeza a la pobreza.

Porque el que tiene posibles se va a resolver sus disputas en otras jurisdicciones, no en España.

Y es que los pleitos de verdad, los que deciden millones, van a Londres, a Nueva York o incluso a Singapur, donde nadie se pega tiros en el pie.

Sir Richard, el juez jubilado, me lo dijo al despedirse:

España es un país maravilloso; simplemente nadie querrá litigar ahí” (‘Spain is a beautiful country; just nobody would try to litigate there’).

Y tiene toda la razón, así que vayamos preparando las paellas y el tinto de verano.

Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.

Josep Gálvez es «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. Está especializado en litigios comerciales complejos y arbitrajes internacionales. Interviene ante los tribunales de Inglaterra y Gales, así como en España, y actúa también como ‘counsel’ y árbitro en disputas internacionales en las principales instituciones de arbitraje.

Otras Columnas por Josep Gálvez:
Últimas Firmas