El Supremo establece que la educación diferenciada no equivale a discriminación por razón de sexo
La Ley flanqueada por la Justicia y el Derecho, grupo escultórico del escultor catalán, Miguel Blay, que corona el edificio del Tribunal Supremo, en Madrid. Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo establece que la educación diferenciada no equivale a discriminación por razón de sexo

|
25/5/2017 04:58
|
Actualizado: 25/5/2017 13:53
|

El Tribunal Supremo ha establecido que «no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo» y que la enseñanza mixta «es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo».

Con este fallo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo da la razón a la Federación Andaluza de Centros de Enseñanza Privada frente a la Junta de Andalucía.

Esta resolución se refiere concretamente al centro privado concertado Altair, de Sevilla, donde la Junta estimaba que el centro infringía el artículo 14 de la Constitución en cuanto a la discriminación por razón de sexo, la Ley Orgánica de Educación (LOE), la Convención de la Unesco y la ley para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado José Luis Requero, indica que el artículo 84.3 de la LOE, en su redacción dada por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) –de cuya constitucionalidad no se duda–, es «plenamente conforme» con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y con las normas internacionales, entendiendo que «no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo» y que la enseñanza mixta «es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo».

El Supremo zanja la cuestión interpretativa sobre la Convención de la Unesco: «resulta plenamente conforme con el artículo 2 de la Convención de la Unesco que las facilidades equivalentes de acceso de ambos sexos a la enseñanza deban ser proporcionadas, bien por los sistemas educativos o por los establecimientos, sin que resulte exigible que sean los centros los que deban ofrecer tales condiciones de acceso equivalentes para ambos sexos».

La sentencia del Supremo se debe al recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) también favorable a las tesis de la citada Federación de Centros de Enseñanza Privada (CECE), que ha informado en un comunicado sobre esta sentencia.

Esta es la primera vez que el Tribunal Supremo que se pronuncia sobre la LOMCE y su legalidad, «por lo que sienta doctrina sobre el asunto». Por ello, la federación espera que las resoluciones pendientes se produzcan en los próximos días en el mismo sentido.

«SATISFACCIÓN» DE CECE

Este recurso ha sido gestionado por el gabinete jurídico de CECE Andalucía, patronal que agrupa a más de 400 empresas educativas de todos los niveles, enseñanzas y titularidades y que ha manifestado su «enorme satisfacción» por la resolución.

El comunicado de la CECE recuerda que «Es un deber de toda la Administración pública derogar aquellos actos cuyo contenido ha sido declarado antijurídico por parte de los tribunales«, recuerda el comunicado de la federación, la cual confía en «la pronta restitución en sus derechos a centros, familias, profesorado y toda la comunidad educativa en estos centros».

Para la federación, la resolución del Supremo equivale a un «reconocimiento sin ambages de la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a elegir los proyectos educativos acordes con sus convicciones«.

Sentencia conciertos educativos

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales