El Supremo ve indicios de terrorismo en incidentes del casco viejo Pamplona
Incidentes en Pamplona el pasado 11 de marzo.

El Supremo ve indicios de terrorismo en incidentes del casco viejo Pamplona

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17/6/2017 04:58
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Actualizado: 08/7/2020 10:24
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El Tribunal Supremo ha otorgado a la Audiencia Nacional la competencia para investigar los incidentes violentos registrados en el casco antiguo de Pamplona el pasado 11 de marzo, por los que fueron detenidos tres jóvenes, al entender que hay indicios de posibles delitos de terrorismo.

En un auto, del que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, el alto tribunal, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, resuelve así la cuestión de competencia que se había planteado entre el Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona y el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, conforme al art. 65.8 Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

En un principio, la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela aceptó la competencia para investigar los incidentes, al poder ser constitutivos de un delito de terrorismo en concurso con desórdenes públicos, lesiones, daños, incendio y atentado.

El citado Juzgado de Pamplona se había inhibido en principio en favor de la Audiencia Nacional, pero posteriormente la Audiencia Provincial de Navarra consideró que la competencia era del juzgado territorial al entender que, si bien el delito investigado era grave, encajaría en los desórdenes públicos y no en terrorismo.

El Supremo, que advierte que realiza este juicio a los solos efectos de determinar la competencia, identifica en los hechos conductas «dirigidas a crear un estado de terror e inseguridad ciudadana» y por eso apunta posibles delitos de terrorismo, perfectamente subsumidos en el delito de terrorismo del artículo 573 del Código penal”, en concurso con presuntos delitos de lesiones, daños, desórdenes públicos, incendio y atentado.

El alto tribunal indica que no puede desconocerse la gravedad de los hechos que se relatan en el atestado policial, que ocasionaron «una evidente alteración de la paz pública y pusieron en grave peligro la integridad de los funcionarios de policía y demás ciudadanos que en el aquel momento se encontraban en el lugar de los hechos».

Esos sucesos tuvieron lugar durante una manifestación no autorizada convocada publicitada en redes sociales y foros afines al movimiento abertzale.

Durante la marcha, un grupo de personas, entre ellos los detenidos (Asier P.B., Rubén I.B. y Endika E.M., que se habían desplazado desde Rentería), que portaba sacos con piedras y material pirotécnico así como capuchas para dificultar su identificación, «lanzó múltiples piedras contra la fuerza policial uniformada, así como botellas, tras formar barricadas con contenedores volcados».

A resultas de ello, varios agentes sufrieron lesiones y se registraron diversos daños.

Además, según recuerda el Supremo, «Lo hicieron al grito de sorroka da bide bakarra («la lucha es el único camino»), «Gora ETA» («Más ETA o Viva ETA»), «Euskal presoak» («Presos Vascos») y otras consignas a favor de la lucha y a favor de ETA, y lanzaron las piedras que llevaban preparadas al efecto, así como petardos y cohetes de gran potencia».

Durante el transcurso de dicha manifestación un grupo de individuos coordinados buscaron el enfrentamiento con la fuerza policial uniformada, lanzándoles múltiples piedras y botellas, formando barricadas con contenedores volcados, resultando lesionados varios agentes policiales y produciéndose numerosos daños.

«Igualmente -añade al auto- cruzaron y volcaron contenedores de vidrio y basura, llegando a quemar varios de ellos y lanzarlos contra la policía, intentaron quemar cajeros automáticos, causaron lesiones a varias personas y cuantiosos daños en el mobiliario urbano, viviendas y establecimientos comerciales», dice también.

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