Un fallo del TEARA en 2015 evitó que el Colegio de Abogados de Málaga aportase datos masivos a Hacienda
Francisco Javier Lara, decano del Colegio de Abogados de Málaga.

Un fallo del TEARA en 2015 evitó que el Colegio de Abogados de Málaga aportase datos masivos a Hacienda

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06/9/2017 04:59
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Actualizado: 05/9/2017 21:07
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En este momento en el que se cuestiona la potestad de la Agencia Tributaria de recopilar desde Lexnet datos indiscriminados de abogados y procuradores en los años 2014 y 2016 lo que supone casi 23 millones de asuntos, hay fallos judiciales anteriores que cuestionan dicha práctica por ser contraria a derecho.

A este respecto, hace algo más de dos años, enero de 2015, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA)  fallaba a favor del Colegio de Abogados de Málaga, estimando la reclamación realizada por dicha institución respecto al requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la aportación de los dictámenes emitidos por la entidad colegial referentes a minutas de sus colegiados.

Esta sentencia que fue recurrida por la AEAT en el Tribunal Económico Administrativo Central que posiblemente falle en breve “Desde aquel fallo no hemos vuelto a tener noticias de la Agencia Tributaria”, apunta Francisco Javier Lara, decano malagueño. Ahora sobre el tema de Lexnet y su uso para ofrecer datos a la Hacienda española es una “cuestión preocupante porque se pueden también extraer datos de clientes, ciudadanos o empresas”.

Desde diferentes entidades colegiales se insiste a este medio que se debe potenciar la relación con distintos organismos públicos como pueda ser la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la propia Agencia Tributaria para que entiendan el trabajo de los abogados y como nos indica un decano “no somos millonarios ni defraudadores y nuestro trabajo ya está sometido a mucho control fiscal”.

Lara, decano del Colegio de Málaga explica a CONFILEGAL la historia de ese fallo a favor de impedir ceder documentación de forma masiva que “en mayo de 2013 la institución colegial fue requerida por la AEAT para aportar los informes-dictámenes emitidos de 2009 a 2012 “referentes a minutas de sus colegiados, sean como consecuencia de procedimientos de jura de cuentas, reclamaciones judiciales o extrajudiciales, o referentes a determinación de costas procesales”.

Al parecer en esos años citados, 2009 a 2013 hubo una actividad intensa de la AEAT en toda España para reclamar a diferentes Colegios de Abogados diferente documentación que tuviera relación con las minutas de sus abogados colegiados. “Casi todos los colegios andaluces entregaron dicha documentación y en nuestro caso dijimos que no y nos fuimos al Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía que nos dio la razón”. El propio fallo se hizo circular entre otros colegios y llegó a los servicios jurídicos del CGAE.

Ante este requerimiento, han indicado, el propio Lara, formuló consulta a la Agencia Española de Protección de Datos en mayo del 2013  respecto a la legalidad de la cesión de dicha información, certificando dicha entidad en un fallo de septiembre del 2013  que tal proceder deja claro que esos dictámenes de la entidad colegial no son de transcendencia tributaria porque no ayudan a conocer los emolumentos de los abogados. “eso impediría aplicar el articulo 94.1 de la Ley General Tributaria que legitimaría esa comunicación a la Administracion Tributaria».

De forma paralela, la actuación de la AEAT fue recurrida, asimismo, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en mayo del 2013, siendo el motivo de la impugnación el que, a juicio del Colegio de Abogados de Málaga, la información requerida “carecía de trascendencia tributaria por cuanto se trataba de información protegida por la Ley Orgánica de Protección de Datos”.  Se pedía la suspensión cautelar de esa medida que el propio TEARA andaluz en octubre del mismo año señaló que no procedía.

Desde el Colegio de Málaga se ha insistido siempre en este tema en que “la intención de la institución colegial no era entorpecer la función de la AEAT, en la que el Colegio de Abogados tiene el mayor interés, pero sí que sus actuaciones se realicen con todo el rigor impuesto por la legislación española”, destacaba.

También se argumentaba desde la citada entidad colegial que se trataba de “un requerimiento global e indiscriminado, sin que se haya requerido con anterioridad a los distintos sujetos la información solicitada, la cual, además en poder de otra Administración Pública, cuál es la Administración de Justicia”.

En relación  a este asunto, la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española realizó el informe 5/2014 sobre los términos legales de los requerimientos de información tributaria por los departamentos regionales de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los Colegios de Abogados. La idea era establecer unas pautas de cómo actuar ante estos requerimientos masivos de información.

Sin embargo, el Colegio de Abogados de Málaga recurrió el citado fallo antes expuesto en febrero del 2015 para buscar un fallo motivado de cara a que el TEARA se pronunciase sobre el fondo del asunto. En junio de 2015, el fallo del TEARA era contrario a los intereses de la entidad malagueña y no lograba que este Tribunal se pronunciara sobre si existe o no trascendencia tributaria a la hora de hacer peticiones masivas e indiscriminadas de documentos.

Fuera de esta polémica, sabemos que desde esta entidad colegial se está trabajando en el estudio de una reducción del tipo impositivo del IVA, ahora del 21% como la gran mayoría de actividades profesionales.  “Creemos que la defensa de los derechos de los ciudadanos es algo prioritario y debería tener un impuesto menor, al menos del 10%, cuestión que estudia ahora nuestra sección de derecho tributario”, subraya el decano del Colegio de Málaga.

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