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Responder, reparar, restaurar: mediación penal

Responder, reparar, restaurar: mediación penal
Fernando Pinto Palacios es magistrado y doctor en Derecho.
07/3/2016 06:59
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Actualizado: 06/3/2016 23:40
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En el año 1974 dos jóvenes canadienses de la pequeña localidad de Kitchener (Ontario, Canadá) llevaron a cabo varios actos vandálicos que provocaron destrozos en más de veinte vehículos.

La Policía pronto dio con ellos. Sin apenas forma de defenderse, los jóvenes optaron por declararse culpables.

El Tribunal del pueblo encargó al agente de libertad condicional Mark Yantzi que redactara una propuesta de sentencia que recogiera una condena ajustada a la ley.

Después de darle vueltas, Mark tuvo una idea original.

Se reunió con el magistrado y le explicó que era recomendable que los jóvenes se reunieran con los propietarios de los vehícu- los para comprender las consecuencias de sus actos.

El magistrado se quedó mirando largo rato al agente de libertad condicional.

«Eso no se puede hacer… no está previsto en la ley», manifestó el juez. Poco tiempo después, el Tribunal citó a los jóvenes para darles a conocer la sentencia.

A pesar de la reticencia inicial, el magistrado acogió la idea de Mark y ordenó a los jóvenes que en el plazo de un mes acudiesen a las casas de las veintidós víctimas con el fin de determinar la cuantía de los daños.

Gracias a las reuniones cara a cara, los jóvenes comprendieron que sus destrozos habían provocado otras consecuencias distintas a las previstas por la ley.

Pudieron observar el sentimiento de inseguridad de las víctimas, las dificultades para reparar los daños según su situación personal o la sensación de impotencia.

Después de reunirse con todos ellos, se les concedió un plazo de tres meses para que repararan los daños.

Sin embargo, en un mes habían cumplido su objetivo. El resultado positivo de esta experiencia sentó las bases del primer programa de reconciliación entre víctimas y agresores que fue puesto en práctica por la Iglesia menonita a la que pertenecía Mark Yantzi. Se trataba, en definitiva, de llevar al sistema penal las ideas de pacifismo, no violencia y reconciliación propias de esa comunidad religiosa.

Tradicionalmente el Derecho Penal ha configurado el delito como una ofensa que comete una persona contra la sociedad.

Desde este punto de vista, se trata de un conflicto en el que existen dos partes: 1) por un lado, la sociedad que debe ser protegida frente a los que vulneran las leyes; y 2) por otro lado, el delincuente, que ha desarrollado una actividad que infringe la ley y por la que merece ser castigado, normalmente, con la privación de libertad.

MEDIACIÓN PENAL

Cuando se impone una pena al delincuente se persigue, por tanto, castigar el mal causado (teoría retribucionista) y servir de ejemplo al resto de la sociedad como freno a posibles infractores (teoría utilitarista).

En este esquema tradicional la víctima juega un papel secundario. Interviene en el proceso penal como testigo, es decir, relata al juez qué, cómo, cuándo y dónde ocurrió el delito.

Cuando entra a juicio, ya ha declarado el acusado y, por tanto, no sabe por qué el presunto agresor cometió tal delito.

En otras ocasiones, su presencia no es necesaria porque el fiscal llega a un acuerdo con el acusado y no tiene que entrar en la sala de vistas.

Estos y otros problemas han llevado en los últimos años a replantearse algunos aspectos de la justicia penal para otorgar un espacio digno a las víctimas.

Uno de los instrumentos que se está desarrollando en esta línea es la mediación penal. Se trata de un sistema de gestión de conflictos en los que un mediador –una persona neutral, imparcial y ajena a los actores tradicionales del sistema penal- ayuda a dos o más personas implicadas en un delito como víctima e infractor a comprender el origen del conflicto, sus causas y consecuencias, a confrontar sus puntos de vista y alcanzar acuerdos sobre el modo de reparación que puede ser tanto material como simbólica. Este sistema –que se aplica en delitos con víctima determinadas (lesiones, daños, amenazas, injurias, etc.)- ofrece algunas ventajas.

Para la víctima, porque puede expresar sus emociones, relatar qué es lo quiere y, en definitiva, llegar a conocer la verdad.

Y también para el agresor, porque, al enfrentarse a la víctima, debe asumir su responsabilidad, enfrentarse a las consecuencias y darse cuenta de la necesidad de reparar el daño causado.

Cuando la mediación penal da resultados positivos, se mejora la con- vivencia de la sociedad porque, en definitiva, se promueve ese valor superior tan esencial (y escaso en el mundo) que es la paz.

Ya lo decía Mahatma Gandhi: «La persona que no está en paz consigo mis- ma, será una persona en guerra con el mundo entero».

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