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¿Podrá Hillary Clinton desclasificar los expedientes OVNI?

¿Podrá Hillary Clinton desclasificar los expedientes OVNI?
Javier López, socio de ECIJA
18/10/2016 14:51
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Actualizado: 29/3/2021 13:49
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La innegable existencia de OVNIS (objetos volantes no identificados) y de OSNIS (objetos submarinos no identificados) no infiere necesariamente su relación con inteligencias extraterrestres ni con naves alienígenas, ya que en muchas ocasiones se ha comprobado que tienen una explicación científica, si bien es cierto, que otros muchos incidentes no han podido ser aclarados.

Algunos líderes políticos han llegado más lejos, como es el caso de Nick Pope, ex Ministro de Defensa de Gran Bretaña entre 1991 y 1994, que está convencido de la existencia de vida inteligente extraterrestre; de lo que también son partidarios científicos como Stephen Hawking, que llegó a manifestar públicamente su preocupación por los mensajes lanzados desde la Tierra al espacio exterior, por si los visitantes no fueran pacíficos y llegarán a nuestro planeta en busca de recursos naturales o espacio vital.

Sea como sea, el interés por la ufología no es algo anecdótico en nuestros tiempos, hasta el punto de que muchos de los ciudadanos norteamericanos se muestran convencidos de que sus gobernantes les ocultan información.

Recientemente la polémica se ha avivado debido a que, animada por su jefe de Campaña, John Podesta –gran fan de los OVNIS– y con la intención de recabar votos, la candidata demócrata a la Casa Blanca, Hillary Clinton, ha asegurado que esclarecerá la verdad sobre estos fenómenos y el famoso Área 51, si resulta elegida en las elecciones a presidente de los Estados Unidos que se van a celebrar en noviembre de este año.

Pero, ¿es realmente posible desde el punto de vista jurídico que se divulguen los expedientes clasificados sobre los incidentes OVNI?

Para responder a esta pregunta, en primer lugar hay que tener en cuenta que estos dosieres son recabados mayoritariamente por el ejército, ya sea porque el avistamiento se produjo por alguno de sus integrantes, ya sea por la intervención realizada con posterioridad, por lo que constituyen un secreto militar.

Y es que, desde el punto de vista castrense, la posibilidad de que se trate de naves alienígenas es residual, priorizándose hipótesis sobre posibles invasiones no consentidas del espacio aéreo.

Siendo cierto que el artículo 20-1-d) de la Constitución reconoce el derecho a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, por otro lado, el artículo 105-b) de la Carta Magna establece que la ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas, lo que excluiría el libre acceso a esta información, con independencia de su origen civil o militar.

El desarrollo normativo al que se remite el precepto constitucional se encabeza por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que en su artículo 12 dispone que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, si bien en el artículo 14 se establecen algunas limitaciones a este principio general de acceso, entre las cuales se encuentran la seguridad nacional, la defensa y la seguridad pública.

Por su parte, la Disposición Adicional Primera, apartado 2, de dicha ley dispone que se regirán por su normativa específica aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información, lo que nos remite a Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales (desarrollada por el Decreto 242/1969, de 20 de febrero), cuyo artículo 2 establece que podrán ser declaradas «materias clasificadas» los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado.

En función de su origen, se distingue entre información clasificada nacional (la que ha sido generada por los organismos del Estado) e información clasificada internacional (la que ha sido generada por los organismos u organizaciones internacionales de los que España es país miembro, o por otros países con los que España ha concluido un acuerdo para la protección de información clasificada).

Asimismo, hay que tener en cuenta otras normas como la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, cuya Disposición Adicional Quinta impone controles a las empresas que accedan a información clasificada con motivo de la contratación en estos ámbitos y la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), cuyo artículo 4-f) encomienda a este organismo la función de velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de la información clasificada, el cual ha publicado las “Normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada”, que agrupan la normativa básica sobre la materia.

De esta forma, la información clasificada, entendida como cualquier información o material respecto del cual se decida que requiere protección contra su divulgación no autorizada y a la que se ha asignado una clasificación de seguridad –bien como materia clasificada: secreto o reservado, bien como materia de reserva interna: confidencial o difusión limitada–, podrá ser objeto de restricción en cuanto su acceso a los ciudadanos.

En consecuencia, dejando al margen los debates filosóficos sobre si nuestra sociedad está preparada o no para afrontar una noticia tal como la eventual existencia de vida extraterrestre inteligente, lo cierto es que, se deba a verdaderos fenómenos con origen alienígena o la explicación sea más terrenal, este tipo de incidentes afectan a la defensa y la seguridad nacional, por lo que las restricciones a su acceso contarían con amparo legal. Por ello, desgraciadamente para los seguidores de estos fenómenos, una promesa electoral como la de la señora Clinton se antoja de difícil cumplimiento.

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