“El papel del perito en ‘Compliance’ se ha convertido en elemento clave de prueba en los juicios», afirma Javier Puyol
Javier Puyol es socio director de Puyol Abogados & Partners y miembro de la Junta Directiva de Cumplen. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

“El papel del perito en ‘Compliance’ se ha convertido en elemento clave de prueba en los juicios», afirma Javier Puyol

|
11/7/2022 12:34
|
Actualizado: 14/7/2022 10:27
|

“El papel del perito vinculado al mundo del ‘Compliance’ se ha convertido en clave, especialmente como elemento de prueba en los procedimientos judiciales»

Es la opinión del abogado Javier Puyol, magistrado en excedencia, exletrado del Tribunal Constitucional, miembro de la Junta Directiva de Cumplen, y uno de los grandes especialistas nacionales sobre este campo.

Las tres asociaciones de ‘Compliance’ en España, Cumplen, Instituto de Oficiales de Cumplimiento (IOC) y la World Compliance Association (WCA), han anunciado la apertura de inscripciones para la tercera edición del Curso de Peritos en cumplimento normativo, una formación online creada conjuntamente.

Tras el éxito de las dos ediciones anteriores y más de 300 peritos certificados, se abre una nueva oportunidad para participar en este curso, diseñado para proporcionar a los alumnos una formación de calidad que incluye los conocimientos indispensables para la actuación ante los Juzgados y Tribunales de Justicia.

Con materia totalmente actualizada, el curso consta de 73 horas de formación divididas en 3 módulos: uno sobre contexto y novedades legislativas, otro sobre auditoría y, finalmente, el módulo judicial.

El curso cuenta con la destacada participación de ponentes como Salvador Viada, fiscal del Tribunal Supremo, Vicente Magro , magistrado del Tribunal Supremo, los jueces de la Audiencia Nacional Eloy Velasco y Alejandro Abascal;  Javier Puyol, Adriana de Buerba, socia responsable del Área de Derecho Penal Económico e Investigaciones de Pérez-Llorca, y Puyol, entre otros ponentes.

Este programa formativo se puede acceder al mismo a través de la web que se ha habilitado https://peritocompliance.com y a través de la cual los interesados pueden inscribirse y recibir la formación a medida de estos ilustres ponentes, todos ellos juristas de reconocido prestigio en materia penal.

Finalizado estos cursos algunos de estos peritos ya forman parte de las listas de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) como peritos judiciales expertos en compliance tras superar este programa formativo. Es una categoría específica para que los tribunales puedan llamarles cuando sea necesario por su propia especialización en compliance.

“Al final las tres organizaciones hemos lanzado este curso homologado para acercar a expertos en compliance en el mundo del peritaje en el procedimiento judicial. Eso significa que el perito puede formar parte de la acusación en ese asunto judicial o ser pieza clave de la defensa de esa empresa y de su modelo de cumplimiento normativo”, explica Pujol.

Sobre este listado de peritos judiciales aclara que “hasta que se puso en marcha este curso por estas asociaciones de ‘Compliance’, no existía dicho listado, ahora los Tribunales Superiores de Justicia puede hacer una clasificación específica en cuanto a los llamados peritos de cumplimiento normativo.

El papel del perito de ‘Compliance’

Al mismo tiempo “este programa formativo, cien por cien ‘online’, abre otra via de trabajo y especialización a los peritos forenses, cuyos informes periciales siempre son necesarios en muchas actividades económicas y jurídicas. Al final estos profesionales son claves para que los propios jueces puedan saber si el modelo de cumplimiento de esa empresa realmente es operativo y está funcionando correctamente”.

A juicio de este jurista “el testimonio de un perito es clave, los testimonios de la acusación o de la defensa representan a una parte concreta del proceso judicial, mientras que estos profesionales si están adscritos a un juzgado le dan una dimensión objetiva a el informe pericial que elaboran desde el punto de vista del cumplimiento normativo”.

De hecho recuerda que “a lo largo de mi trayectoria profesional he comprobado como en algunas ocasiones los jueces no tienen la capacidad para discernir la viabilidad de ese modelo de compliance para prevenir ese hecho delictivo. A través del peritaje se le da ese plus de conocimiento al juez, a través de la valoración efectiva de ese modelo de ‘Compliance’”.

Este experto recuerda que hay un documento importante de los fiscales de EEUU respecto a la eficacia del compliance “siguiendo estas directrices hay que ver realmente si el modelo de compliance que elige una empresa es adecuado para esa finalidad de minimizar riesgos que es el objeto por el cual se constituye”.

El perito, aliado del juez

Este programa formativo que está a punto de iniciarse recoge las experiencias de las otras dos ediciones anteriores “en mi intervención voy a recoger parte de mi experiencia judicial y trasportarla al mundo del compliance, otro contexto ene l que me he desenvuelto en los últimos años de mi carrera profesional”

A lo largo de sus módulos formativos se analizar los requisitos que tiene que recoger un peritaje en materia de compliance “el informe del perito debe ser muy concreto, como lo es el programa de compliance que es un traje a medida para las empresas».

A este respecto Puyol indica que “desde este planteamiento el perito lo primero que debe saber es su ubicación en el procedimiento judicial. Si es de la acusación tendrá que evaluar que el modelo de compliance que adopto esa persona jurídica no es el adecuado”.

Sin embargo, «si se encuentra en el lado de la defensa debe evaluar que ese modelo, que puede ser mejor o peor, responde perfectamente a las cuestiones clave que debe reunir ese informe que avala ese modelo de cumplimiento jurídico”.

Sobre el papel del perito, Puyol señala que “el perito debe ser consciente que no debe pronunciarse sobre el conjunto del modelo de cumplimiento, sino sobre aquellas cuestiones específicas en relación al delito que es objeto de análisis en ese procedimiento judicial, a las características de esa persona jurídica en relación a los medios que haya puesto para prevenir la comisión de ese delito”.

No es tanto “un planteamiento general sino un dictamen muy específico sobre ese delito que supuestamente ha cometido esa persona jurídica, así como  las características de ese modelo de cumplimiento vinculado a esa acusación”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Profesionales