Miquel Fortuny, 'managing director' de Fortuny Legal; María Massó Moreu, 'partner' de Baker & McKenzie; Alejandro Abascal Junquera, magistrado del Juzgado Central 1 de la Audiencia Nacional, y María Jesús Hernández Elvira, socia del área procesal penal y 'corporate compliance' de RSM.
Miquel Fortuny, ‘managing director’ de Fortuny Legal; María Massó Moreu, ‘partner’ de Baker & McKenzie; Alejandro Abascal Junquera, magistrado del Juzgado Central 1 de la Audiencia Nacional, y María Jesús Hernández Elvira, socia del área procesal penal y ‘corporate compliance’ de RSM.

Un sistema de ‘Compliance’ eficaz puede atenuar las penas de las personas jurídicas e incluso eximirlas

15 / 04 / 2023 06:48

Actualizado el 10 / 07 / 2023 12:44

Los programas de cumplimiento normativo han probado ser una de las herramientas más útiles para las empresas que se encuentran envueltas en procedimientos penales, como concluyen los participantes de la mesa redonda sobre «Claves para acreditar la eficacia eximente de un modelo de prevención de delitos», en el octavo «Encuentro Cumplen».

El debate fue moderado por Miquel Fortuny, ‘managing director’ de Fortuny Legal, y participaron Alejandro Abascal Junquera, magistrado del Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional; María Jesús Hernández Elvira, socia del área procesal penal y ‘corporate compliance’ de RSM; y María Massó Moreu, ‘partner’ (socia) de Baker & McKenzie.

«El Tribunal Supremo ha empujado hacia los sistemas de autorresponsabilidad y consecuencias, por los que se responde por hechos en el seno de las empresas», afirmó Abascal, que añadió que el órgano judicial ha puesto en relieve «las pruebas aportadas a partir de las investigaciones y exámenes internos» para «fomentar la proactividad».

«Los indicios permiten reconocer si existieron ciertos pasos y, a su vez, si el hecho de que estos se siguieran permiten que se archive la causa contra la persona jurídica», apuntó el magistrado.

Así mismo, se procede a la imputación cuando existen los suficientes indicios de criminalidad, algo que las empresas deben tomar en cuenta desde antes, como recomienda Abascal, debido al daño reputacional.

Al respecto, comentó sobre la necesidad de cuidar varias áreas del ‘Compliance’ en las que podrían fijarse los jueces, incluyendo no solo las medidas, sino también la evaluación de su evolución y de los riesgos. «No se mira todo, se mira dónde se comete el delito», dijo.

Fortuny destacó la diferencia que deben enfrentar las empresas entre la visión extraprocesal, donde cobran importancia las pruebas acumuladas y el sistema de ‘Compliance’, y la fase procesal, en el momento en el que el Ministerio Fiscal realiza una auditoría.

Fase que se puede evitar si la evidencia del funcionamiento del cumplimiento normativo se considera adecuado y suficiente como modelo de prevención penal.

LA EMPRESA DEBE ESTAR INVOLUCRADA EN EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO

Hernández señaló que «el modelo de prevención debe ser personalizado» además de que deben «constar las directivas de las empresas, incluyendo los delitos de los que corren riesgos de incurrir», además de que deben contar con «personas designadas para hacer revisiones periódicas» del mismo.

«Sin apoyo de la dirección, es complicado tener una cultura de cumplimiento ético», comentó.

En este sentido, la empresa debe «estar involucrada en el ‘Compliance’, que no puede ser solo un artículo de ‘Commodity’ ni decidirse como único criterio ni apoyarse en un modelo copiado». «No se necesita tanta vigilancia si existe una cultura en toda la empresa. El cumplimiento normativo es de todos».

Así, «la exoneración temprana, e incluso la no imputación, dependen de las labores previas», como explicó Massó, mencionando que estas tareas funcionan como una defensa penal antes de que inicie el procedimiento.

«En los últimos tiempos, la Audiencia Nacional ha emitido muchas resoluciones que dan seguridad jurídica a las compañías», dijo. «Ponemos en valor el cumplimiento, y la sociedad rechaza a las compañías que no cumplen».

También matizó con los términos de prescripción, de acuerdo a los cuales hay un plazo de hasta cinco años de revisión de los programas de cumplimiento. «Si la empresa facilita información que no se le ha pedido», dice, se interpreta como una señal de proactividad. En su opinión, la utilidad de los programas en estos escenarios debería ayudar a superar las reticencias de los órganos directivos de conseguir certificaciones de esta naturaleza.

El presupuesto dedicado a estas herramientas también debe aclararse, según Massó, que destacó que es más sencillo adelantarse al desglosarlo que tener que reconstruirlo en un posible procedimiento judicial.

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