Hasta hace un año Ramón Rodríguez Arribas era vicepresidente del Tribunal Constitucional. Tiene las cosas claras sobre la convocatoria de consulta para la independencia: no se puede.
TEXTO E IMAGEN: YOLANDA RODRÍGUEZ Y CARLOS BERBELL
Rodríguez Arribas es uno de los grandes juristas españoles. Sirvió en nuestro tribunal de garantías constitucionales como magistrado desde 2004 a 2013. Los dos últimos años de su mandato ejerció como “número dos”, siendo Pascual Sala el presidente. Se inició como secretario judicial en 1958 y en 1962 se convirtió en juez y luego en magistrado, sirviendo en Las Palmas de Gran Canaria, Ciudad Real y Madrid. En 1995 fue nombrado magistrado del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Fue elegido presidente de la Asociación Profesional de la magistratura en 1990 y en 1993 fue reelegido por unanimidad y aclamación. En 1994 fue nombrado vicepresidente primero de la Unión Internacional de Magistrados, organización de la que después fue su presidente.
Ramón Rodríguez Arribas ha sido actor y testigo de excepción durante los 37 años de nuestro actual periodo democrático. Nadie mejor para analizar, desde la atalaya de su retiro activo, lo que está ocurriendo en Cataluña y lo que afecta al Tribunal Constitucional. Y le preocupa.
Una vez publicada la ley de consultas y convocado el referéndum en Cataluña, ¿cuáles son los pasos que tendrá que dar el Tribunal Constitucional?
Una vez publicada la ley de consultas y si se estimara que pudiera tener algún precepto inconstitucional, lo que tiene que hacer el Consejo de Ministros es pedir informes al consejo de Estado. Después reunirse el Consejo de Ministros y ser oído por el presidente del Gobierno. Es él, quien está legitimado para impugnar una ley autonómica o una ley general. Posteriormente, se interpone un recurso de inconstitucionalidad, en el supuesto de que fuera así ante el Tribunal Constitucional.
El Pleno del Tribunal Constitucional, que es el competente para una impugnación de esta magnitud, se reúne. Y, después toma la decisión de admitir o no. Normalmente se admite si reúne todas las condiciones formales, no se hacen observaciones de fondo, se admite a trámite. Y en la propia providencia en la que se admite a trámite, según el artículo 161.2 de la Constitución, se acuerda la suspensión del acuerdo o del acto que haya sido objeto de la impugnación.
No es que lo suspenda el Constitucional, una vez que lo admite, es la propia Constitución la que ordena la suspensión.
Estamos hablando de una suspensión de un periodo de cinco meses, ¿verdad?
Sí, es por un periodo de cinco meses máximo. En ese periodo, a instancia de parte o de oficio, el Tribunal Constitucional debe resolver sobre si mantiene la suspensión o la levanta.
¿Cree que Artur Mas va a ir más allá de lo que le permite la Constitución?
La Ley de Consultas de Mas puede ser constitucional o no porque las Comunidades Autónomas pueden dictar leyes de esta naturaleza, es decir, leyes de consultas, lo que no pueden hacer es un referéndum.
Ninguna Comunidad Autónoma puede convocar un referéndum, solo lo puede convocar el Estado. No es una competencia de la Comunidad Autónoma. Las consultas populares para tener opiniones deben tener dos condiciones: la primera es que lo que se consulta esté dentro del orden de competencias del órgano que formula una consulta, —ya sea una Diputación, un ayuntamiento, una Comunidad Autónoma o el propio Estado— y la segunda, es que lo que se pregunta solo afectará a los que son consultados, no a terceros. El Estado tampoco podría hacer una consulta sobre si se quiere que Cataluña sea independiente o no. Para hacer eso tiene que reformar la Constitución. Por la vía del suicidio nacional, el propio sujeto de la soberanía —que es el pueblo español— tiene que declarar que no quiere seguir siendo sujeto de esa soberanía.
“NO HAY QUE SER INGENUO, LOS QUE PRETENDEN CONVOCAR UNA CONSULTA ILEGAL LO SABEN»
En su opinión, ¿Artur Mas podría estar cometiendo un delito con esta consulta?
No hay que ser ingenuo. Los que pretenden convocar una consulta ilegal lo saben, lo que pasa es que no se acaban de creer las consecuencias que esto pueden traer. Consecuencias sociales, políticas, económicas, pero sobre todo jurídicas. Se puede incluso incurrir en un delito.
¿Estaríamos hablando de un delito de desobediencia, no de secesión…?
Hay tres posibilidades. En primer lugar, puede haber desobediencia porque lo que se derogó fue un delito muy específico, el delito de convocatoria de un referéndum ilegal, que estaba tipificado en el Código Penal. Y puede haber desobediencia si se no obedece a una autoridad superior, como por ejemplo el Tribunal Constitucional o al gobierno de la Nación, que le han requerido hacer algo.
En segundo lugar, si se toma una resolución injusta –patentemente contraria a derecho- a sabiendas de que lo es, entonces se incurre en una prevaricación.
Y por último, si eso llegara al extremo de que se instara a otros funcionarios y a otras autoridades a la desobediencia, de una forma que pudiera considerarse como alzamiento tumultuario contra una resolución legal o contra una orden de un tribunal, se podría llegar a sedición que es un delito muy grave.
¿Piensa que si el Tribunal Constitucional suspende, como hemos visto, la ley de consultas y la convocatoria del referéndum, Artur Mas se vería abocado a convocar unas elecciones?
Esa es una consideración política. Lo que tiene en la cabeza el señor Mas habría que preguntárselo a él. Ha dicho que podría convocar unas elecciones que ha llamado plebiscitarias. Pero eso no puede ser. Las elecciones no pueden ser plebiscitarias. Las elecciones son para la designación de representantes municipales, autonómicos, generales o europeos.
Una democracia representativa se nutre, precisamente, de elecciones. Las elecciones son el instrumento por el cual los ciudadanos delegan su representación en unas personas que ofrecen a través de su candidatura esa función, y los que tienen la mayoría de acuerdo con la ley electoral son designados para representar a los ciudadanos. Y ahí termina la función de las elecciones. La legislación española no admite unas elecciones plebiscitarias, y no creo que ninguna otra legislación del mundo lo haga.
Si se llevara a cabo, podríamos estar hablando de un fraude de ley. Utilizar una institución para un fin distinto del previsto inicialmente es un fraude de ley.
Cambiando de asunto. Se ha repetido que el Tribunal Constitucional se está convirtiendo en una especie de tercera instancia con respecto al tema de los recursos de amparo. ¿Se utiliza como una forma de dilación?
Tal y como está el recurso de amparo en este momento eso no es así. Por dos razones. La primera es que la admisión de recursos de amparo es muy restrictiva, después de la reforma que se hizo en el 2006. Solamente se admiten alrededor del dos por ciento de los recursos presentados. Se suelen presentar unos 11.000 al año. Y, en segundo lugar, porque la suspensión no es una medida inmediata.
Otra cosa distinta, que es donde puede estar el origen de esa sensación, es que el propio órgano jurisdiccional ordinario, que tiene que ejecutar una resolución firme ante la petición del interesado de haber presentado un recurso de amparo al Constitucional, decida suspender o no su resolución. Eso está pasando, por ejemplo, con los que piden un indulto. Son instrumentos de espera que el tribunal tiene que ponderar. A mí, personalmente, me parece que tienen que utilizarse muy restrictivamente.
«UTILIZAR UNA INSTITUCIÓN PARA UN FIN DISTINTO DEL PREVISTO INICIALMENTE ES UN FRAUDE DE LEY»
Sí, pero ocurre frecuentemente con el tema del indulto o con el propio recurso de amparo…
Que el órgano jurisdiccional suspenda porque se ha pedido un indulto o porque se ha presentado un recurso de amparo —que no se sabe si se va a admitir o no— debe hacerse siempre con un criterio muy restrictivo. Salvo en casos excepcionales, la ejecución tiene que seguir adelante y no tienen por qué someterse a eso.
El recurso de amparo, por sí mismo, no suspende la ejecución de una sentencia. Lo tiene que acordar el tribunal y para eso primero tiene que admitirlo. Si el tribunal inadmite el recurso de amparo, el asunto queda zanjado. Y si lo admite y se ha pedido la suspensión de la resolución que es objeto del recurso de amparo, se puede o no acordar la suspensión de la ejecución. No es tan fácil que se convierta en un instrumento de dilación tal y como está la legislación y la práctica del tribunal en estos momentos.
Otra cuestión es la del indulto. El indulto es un atavismo del poder absoluto del monarca en tiempos lejanos. Ese vestigio ha quedado en manos del Ejecutivo. Aunque formalmente se dice que es el Rey el que tiene la facultad de indultar es el Gobierno el que indulta. Yo no soy partidario de que desaparezca por completo, pero tiene que ser aplicado con un espíritu muy restrictivo. Creo que los únicos indultos aceptables son aquellos en los que por razones de que la ley sea excesivamente gravosa y no haya más remedio que dictar una sentencia condenatoria y en los que sea el propio tribunal el que pide ese indulto total o parcial. Y otra es por razones humanitarias, una persona que tiene una situación extrema.
Me produce una sensación muy incómoda el ver esa relación de indultos que aparecen el Boletín Oficial porque se ha convertido el indulto en un instrumento de acción del propio Gobierno. Hay que reformar la ley de 1870 para que el indulto no se convierta en una fórmula de enmendar la plana a los tribunales.
Todo el mundo recurre al Tribunal Constitucional y esto convierte al alto tribunal en un árbitro entre el partido que gobierna y el partido de la oposición, como una cámara que tiene la última palabra.
En el momento actual tiene mal remedio. Todos deberían meditar para no instrumentalizar al tribunal. Cabría una reforma, que habría que madurar. Podría articularse un procedimiento para que los recursos de inconstitucionalidad fueran examinados previamente por el Pleno del Constitucional y pudiera producirse una inadmisión “ad limine” [por carecer su formulación manifiestamente de fundamento]. Sé que esto es difícil, es una medida que legislativamente no se puede adoptar con ligereza. Sería una fórmula de limitar la instrumentalización del propio Tribunal Constitucional y, por otra parte, aligerar al tribunal de trabajo y que no se produzca esa sensación de lentitud.
«HAY QUE REFORMAR LA LEY DE 1870 PARA QUE EL INDULTO NO SE CONVERTA EN UNA FÓRMULA DE ENMENDAR LA PLANA A LOS TRIBUNALES»
Recientemente ha dimitido el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, y la mayor parte de sus reformas se encuentran en el Constitucional, nos referimos a la Ley de Tasas, la Ley de Justicia Gratuita….
El que ha dimitido es el ministro de Justicia, no el Ministerio. Ya no hay solución para los recursos que se han presentado. Se podría desistir aunque esto no es fácil.
El ir al Tribunal Constitucional tiene que ser algo que sea verdaderamente excepcional. Cuando se tiene la certeza de que algún precepto de la ley vulnera frontalmente la Constitución. Por eso el propio Tribunal Constitucional ha establecido un principio que es la presunción de constitucionalidad de las leyes producidas por un parlamento democrático.
Convertir al Tribunal Constitucional en una especie de amenaza permanente contra lo que hagan las Cortes Generales desvía al Constitucional de lo que debe ser su función, que es una función depuradora del ordenamiento jurídico.
El Tribunal Supremo estadounidense, el equivalente a nuestro Tribunal Constitucional, elige los casos que va a abordar, no acepta todos…
Eso es un poco lo que está haciendo el Tribunal Constitucional con el recurso de amparo. Se ha hecho una especie de “cerciorari”.
La tradición española está totalmente al margen de ese sistema que es propio de los países anglosajones. En el Tribunal Constitucional sería muy difícil de hacer, salvo en lo que comentaba antes del recurso de amparo, pero es contrario a la tradición española y seria muy difícil.
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Siempre se habla mucho de la politización de la justicia, pero en los Estados Unidos a los jueces del Tribunal Supremo los elige el presidente y no pasa nada. Y allí no se utiliza su ideología como arma arrojadiza.
Efectivamente, en España es algo que se acepta por todos, el mal uso de los términos conservadores o progresistas. Hasta el punto en que los emplean las personas del propio Tribunal Constitucional. Desgraciadamente esas cosas calan.
En Estados Unidos el presidente de los Estados Unidos elige a los magistrados del Supremo, es cierto, pero con un matiz diferenciador: son de forma vitalicia, inamovibles. Aquí, los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por un periodo de nueve años y se acabo. Y el presidente del Constitucional por un periodo de tres años, renovable por otros tres, como máximo. Es una diferencia.
Por otra parte, en los Estados Unidos muy pocas veces se cuestionan las decisiones de los jueces por su ideología. En España eso se ha degradado. He oído decir el otro día al secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, “que esperaba que se retirara el recurso de inconstitucionalidad contra la ley del aborto que está en vigor”, petición medidamente respetable. Y a continuación decía “y espero a ver cómo actúa porque el presidente del Tribunal es un ex militante del Partido Popular”. Eso es inaceptable. Poner un duda la independencia de un presidente de un tribunal, que ha demostrado y acreditado su imparcialidad, simplemente porque haya un antecedente de una relación con un partido político es inaceptable. Ni siquiera la legislación española prohibe que pertenezcan a partidos políticos los miembros del Tribunal Constitucional.
Quizá ustedes no lo sepan, pero en Unión Europea no está prohibido a los jueces el pertenecer a partidos políticos. En España sí. Y yo creo que es un acierto que no pertenezcan a un partido político.
¿Hay alguna solución para el tema de la politización de la justicia?
Algo ayudaría que el sistema de nombramientos estuviera menos vinculado a los partidos políticos. Tanto en el Consejo General del Poder Judicial, como en el propio Tribunal Constitucional se deberían hacer verdaderos nombramientos parlamentarios, como se hacen en los países anglosajones, con luz y taquígrafos.
Si para nombrar a los vocales del CGPJ o para nombrar a los miembros del Tribunal Constitucional la Comisión de nombramientos de cada cámara seleccionada un número de juristas, y ese mismo órgano seleccionara, por ejemplo, a tres por plaza, y eso pasara al Pleno y allí fueran objeto de un debate, un debate de verdad. Eso mejoraría la situación.
Los candidatos tendrían que someterse a un examen de verdad, no como el que se hace ahora para aquellos que ya se sabe que van a ser, por si acaso se les veta…. Pero claro, en la decisión final también tendría que darse libertad absoluta a los diputados y senadores a la hora de votar. Sin disciplina de partido y en voto secreto.
En la práctica, se reúnen dos o tres dirigentes de los partidos políticos en el Congreso y, con arreglo a la fuerza parlamentaria que tenga cada uno, se reparten los puestos. Cuando se va a celebrar la votación en los Plenos ya se sabe a quién van a nombrar, cuántos votos van a sacar y, lo que es más grave en el caso del Consejo General del Poder Judicial, a qué presidente van a elegir. Llamar a eso elección parlamentaria me parece poco serio.
Desde su asociación, la Asociación Profesional de la Magistratura, siempre han apoyado la elección directa de los 12 miembros de procedencia judicial por los propios jueces.
Yo siempre lo he apoyado. Creo que se ha perdido la ocasión de hacer ahora una renovación en ese sentido. Ha sido penoso. Incluso me parecía bien la fórmula mixta, que había hasta ahora porque estaba consensuado a través del Pacto por la Justicia. Y ahora se cambia el sistema y se vuelve al sistema de elección pura, sin prácticamente intervención de los jueces en los precandidatos. Aquello funcionó y ahora se cambia para evitar que no haya consenso. Pero es que no lo hay. ¿Se ha podido hacer peor?, yo creo que no. Siento hacer esta crítica de un ministro que se va y que además ha demostrado coherencia y dignidad.
Una última cuestión. La gente, en la calle, se plantea la posibilidad de que tras 36 años de Constitución algunos aspectos podrían cambiarse. ¿Usted es partidario de cambiar la Constitución?
Yo creo que las leyes, y la Constitución es una ley, se pueden modificar si se llega a la conclusión de que algo no funciona o ya no es útil. Lo que sucede es que la Constitución española tiene una cierta rigidez. No se puede modificar con la facilidad con la que se modifica una ley.
Creo que es una decisión política, pero requiere dos cosas: primero, explicar bien que es lo que se quiere modificar y por qué y; segundo, obtener una coincidencia de criterios suficientes para alcanzar las mayorías que exige la Constitución, ya sea por el sistema del 166 y 167 de la propia Constitución o por el procedimiento agravado del artículo 168.
En estos momentos, es muy difícil pensar que se pueden conseguir con cierta facilidad esas coincidencias.
Se habla de reformar la Constitución hacia un sistema federal. Pero claro, ¿qué es un estado federal? Los estados federales que existen —EE.UU, México, Brasil, Argentina, Alemania…— se distinguen porque los estados federados funcionan como tal, pero forman una sola nación. No hay ningún ejemplo en los que haya varias naciones. Aquí lo que se pretende es una reforma federal para que haya varias naciones. Es más, en los Estados que tienen una estructura federal y donde hay debates sobre si existe una o varias naciones —Canadá y Bélgica— la estructura federal no ha resuelto el problema. Sigue habiendo problemas con Quebec y sigue habiendo problemas con los flamencos.