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La Ley electoral y la presencia mediática

11/5/2015 12:35
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Actualizado: 02/3/2016 12:39
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Un político que no aparezca en televisión es como si no existiera, o como si existiendo, estuviese próxima su extinción. Como sostiene Gustavo Bueno “ser es ser visto por el público”.  Y esto es fundamental en política, y más si estamos en campaña electoral, o lo que es lo mismo, quince días antes de que se celebren los comicios.

Esto lo saben todos los políticos y ahí el interés de los partidos políticos de disponer de espacios publicitarios gratuitos en televisión. Pero estos espacios, en la televisión pública están muy tasados por la Junta Electoral Central (JEC), que es quien vigila que se cumpla la Ley Electoral.

Una Ley, especialmente criticada por los partidos minoritarios, puesto queen muchas ocasiones se observa que unos partidos con más votos que otros, tienen menos espacios en televisión, lo que dificulta su presencia en pantalla y que la ciudadanía conozca su programa político.

Y puede suceder también, que al aplicar rigurosamente algunos de los artículos de la citada Ley, formaciones mayoritarias queden fuera de los espacio publicitarios gratuitos que ofrecen las televisiones públicas.

Y eso es lo que ha pasado recientemente cuando la Junta Electoral Central dejado fuera a Izquierda Unida y Podemos del reparto entre los principales partidos de los anuncios de propaganda electoral que deben emitir TVE y RNE durante la campaña electoral para las municipales del próximo 24 de mayo.

El argumento esgrimido por la JEC es que ninguno de las dos partidos presentan candidaturas propias en al menos un 50% de la población nacional. Con ello se penaliza que se presenten en numerosas localidades con partidos instrumentales y junto a otras coaliciones y siglas. Un requisito recogido en el artículo 188 en la Ley Orgánica de Régimen Electoral LOREG).

Así, sólo cuatro partidos obtendrán espacios publicitarios gratuitos a nivel nacional, aunque con un reparto de tiempos distintos. PP y PSOE consiguen 45 minutos en RTVE. Mientras UPyD y Ciudadanos dispondrán 15 minutos, según consta en el plan de distribución de bloques publicitarios.

Lo cierto es que todo lo relativo a la utilización de medios de comunicación para la campaña electoral está regulado Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), 5/1985, de 19 de junio (espcialmente en los artículos 59 al 67), y modificada por posteriormente por varias Leyes Orgánicas (LO): LO 1/1987 de 2 abril 1987, LO 8/1991 de 13 marzo 1991, LO 2/2011 de 28 enero 2011, y en la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la LOREG, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral. Así como el Mandato-marco de RTVE, previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio.

Pese a toda la regulación existente, siempre hay polémica por los tiempos tanto en los bloques gratuitos como en los espacios informativos o en las propias entrevistas que los candidatos de los distintos partidos realizan en televisión. Todo se cronometra.

En el fondo, todos saben que arañar unos segundos al crono, puede ser decisivo en el voto de los indecisos. Esos son los únicos a los que estos bloques publicitarios pueden llegar. Los convencidos ya lo están y los muy reacios nunca votarán a un partido con el que no comulgan.

Al final, todos los políticos saben que hoy en día la política se contempla, se ve. Y como asegura Gustavo Bueno, si nos situamos en la perspectiva del político en campaña electoral, podrá decirse que para él ser es ser percibido a través de la pantalla. De ahí, la importancia de luchar por unos minutos publicitarios gratuitos dentro de la campaña electoral. El tiempo es clave.

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